Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 288/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 130/2018 de 07 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 288/2018
Núm. Cendoj: 15030370032018100281
Núm. Ecli: ES:APC:2018:1794
Núm. Roj: SAP C 1794/2018
Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00288/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
IS
N.I.G. 15036 42 1 2015 0003296
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000564 /2015
Recurrente: Adelina
Procurador: MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO
Abogado: ROBERTO BOUZA PRIETO
Recurrido: Benedicto , Amelia , Andrea , Angelica , Camilo , BEST WAY TRAVEL ESPAÑA S.L
Procurador: BERTA SOBRINO NIETO, MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado: CARLOS CABADO CABEZA, JOSE MARIA RIO RODRIGUEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número nº 130/2018,
interpuesto contra la sentencia dictada el 12-01-2018 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ferrol, en los
autos de P. Ordinario Nº 564/15, siendo parte como apelante-demandante: -Dª Adelina , con DNI nº NUM000
y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 -Valdoviño, representada por la procuradora designada de
oficio Dª Marta María Martínez Gallego, bajo la dirección del abogado D. Roberto Bouza Prieto, y siendo parte
apelados-demandados: -D. Benedicto , con DNI nº NUM002 , con domicilio en PLAZA000 Nº NUM003 -
NUM004 Culleredo, -Dª Amelia , con DNI nº NUM005 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM006
- NUM007 , Culleredo, y -Dª Andrea , con DNI nº NUM008 , y domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM009
- Fontan- Sada, representados por la procuradora Dª. Berta Sobrino Nieto y bajo la dirección del abogado D.
José Mª Rio Rodríguez, como apelados-demandados: -Dª Angelica , con DNI nº NUM010 , y con domicilio
en c/ RONDA000 Nº NUM011 - NUM012 Coruña, -D. Camilo , con DNI nº NUM013 y domicilio en
c/ DIRECCION002 nº NUM014 - NUM014 NUM015 . A Coruña, representados por la procuradora Dª
Montserrat López Rodríguez y bajo la dirección del abogado D. José Mª Rio Rodríguez, como apelada en
rebeldía procesal: -'Best Way Travell España, S.L.'-, con CIF B-81256380 y c/Clara del Rey Nº 34-1º
D, 28002 Madrid; versando los autos sobre Resolución contrato arrendamiento de vivienda y reclamación
cantidad.
Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pérez Pena.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 12-01-2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: 1) Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Gallego, en representación de doña Adelina , contra Best Way Travell España SL., con los siguientes pronunciamientos: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 10/05/1962 sobre la vivienda sita en la PLAZA001 nº NUM016 - NUM017 , NUM018 de Ferrol del que son parte actualmente, como arrendataria, doña Adelina , y como arrendadora, Best Way Travel España SL.Se condena a Best Way Travell España SL a indemnizar a doña Adelina en la cantidad de 484 euros.
2) Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Martínez Gallego, en representación de doña Adelina , contra don Camilo , doña Angelica , don Benedicto , doña Amelia y doña Andrea , con imposición a la demandante de las costas causadas'.
Primero.- Interpuesta la apelación por Dª Adelina , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora designada de oficio Dª Marta María Martínez Gallego.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 30-5-2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Dª Marta Mª Martínez Gallego, en nombre y representación de Dª Adelina , en calidad de apelante-demandante, se tiene por parte a la Procuradora Dª Berta Sobrino Nieto, en nombre y representación de D. Benedicto , Dª Amelia y Dª Andrea , en calidad de apeladas-demandadas, y se tiene por parte a la procuradora Dª Montserrat López Rodríguez, en nombre y representación de Dª Angelica y Camilo .
Es parte apelada en rebeldía procesal la entidad 'Best Way Travell España, SL.'.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra.
Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Tercero.- Por providencia de fecha 19-6-2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-09-2018, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Primero.- Concluye la resolución de instancia con la parcial estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 10-05-62 sobre la vivienda sita en la PLAZA001 Nº NUM016 - NUM017 , NUM018 de Ferrol del que son parte actualmente, como arrendataria Dña. Adelina y como arrendadora Best Way Travell España, SL. Condenando a esta última a indemnizar a Dña. Adelina en la cantidad de 484 €. Se desestima la demanda, contra D. Camilo , Dª Angelica , D.
Benedicto , Dª Amelia y Dª Andrea , con imposición a la demandante de las costas causadas.
Alzándose contra la citada resolución la demandante por la indebida desestimación de la demanda contra los hermanos Benedicto Camilo Andrea Angelica Amelia y en cuanto a costas no se debería aplicar el criterio del vencimiento objetivo por la existencia de dudas razonables en el caso; solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, se condena igualmente a los demandados que en la instancia han resultado absueltos, incluyendo el daño moral; a lo que se oponen dichos demandados solicitando la confirmación de la sentencia.
Segundo.- Siguiendo el orden dado en el recurso de apelación comenzaremos examinando el primer motivo alegado en el mismo y es combatir la no condena al resto de los codemandados.
Pues bien del contenido de la demanda se deduce que la acción que en ella se ejercita es la de responsabilidad contractual (art. 1101 Cg. Civil), que por lo que expondremos no le corresponde a los demandados que han resultado absueltos. Siendo la demandante arrendataria del piso litigioso al haberse subrogado en el contrato arrendaticio en el lugar de su marido como arrendatario al fallecimiento del mismo y la codemandada Best Way Travell España S.L. es en la actualidad propietaria del edificio del que forma parte el piso litigioso, por la compra efectuada a la Comunidad Hereditaria formada por los herederos del anterior propietario, contrato que tuvo lugar el 30-05-2014 ante el Notario D. Juan Cora Guerreiro, por lo tanto dichos demandados no están legitimados pasivamente, puesto que con la compraventa del nuevo propietario se subroga en el lugar del anterior con todas las obligaciones y derechos inherentes al contrato de arrendamiento, entre los que se encuentra el mantener el edificio en buen estado para seguir destinándolo a los usos convenidos y esa falta de mantenimiento ha sido la determinante para que el Concello de Ferrol abriese un expediente, a la vista de los informes emitidos por los técnicos del Ayuntamiento, concluyendo con que el edificio no reunía las condiciones para ser habitado por lo que decretaron el desalojo dando a los inquilinos un plazo de dos días para llevarlo a cabo. Dicha circunstancia referente al mal estado en que se hallaba el edificio era conocida por el comprador, hasta el punto que el expediente que se incoó por el Ayuntamiento de Ferrol y Orden de Ejecución se adjuntó por el Notario a la Escritura de compraventa, por ello la acción para solicitar la resolución contractual solamente puede dirigirse contra el nuevo y actual propietario que es el verdadero y único legitimado.
Tercero.- En cuanto a la indemnización solicitada por la resolución del contrato arrendaticio, no puede ser acogida como así ha ocurrido en la instancia, y ello porque la arrendataria realiza tal petición a través de la demanda rectora de estos autos en fecha 17-Junio-2015, cuando existen serios indicios de que, desde el año 2010 no residía en dicha vivienda, pues el consumo de agua es cero y cuando la policía local de Ferrol intentó notificarle la resolución por la que tenía que abandonar la vivienda nunca la encontró en la vivienda, hechos que la arrendataria ni siquiera los ha desvirtuado cuando a ella le correspondía llevarlo a cabo cumpliendo de este modo la carga probatoria que el art. 217 de la LEC, le exige, por lo que, su petición no ha de ser acogida por la inexistencia de daños y perjuicios, pues el hecho de haber presentado únicamente como prueba para demostrar que vivía en el piso litigioso, ha sido una certificación del padrón y ello no es prueba demostrativa de que habita en dicho piso.
Por último se combate la imposición de costas al ser desestimada la demanda contra los hermanos Amelia Benedicto Camilo Andrea Angelica lo cual ha de considerarse correcto, toda vez que la arrendataria-demandante tenía conocimiento desde que interpuso la demanda, que el edificio en tal fecha ya no pertenecía a estos, al haberse vendido al otro codemandado Best Way Travell, por lo que ha de prevalecer el criterio del vencimiento objetivo al no presentar el caso dudas de hecho ni de derecho ( art. 394.1 LEC).
Por último por las circunstancias expuestas todo nos ha de conducir a que la indemnización por la actora solicitada como indemnización por daños y perjuicios no debe ser concedida y así lo reconoce la resolución de instancia, ningún daño ni perjuicio se le ha causado al llevar como ya hemos dicho anteriormente años sin vivir en el piso, y consecuentemente tampoco se pueden apreciar daños morales, considerando ajustada a la realidad la concesión dada en la sentencia apelada como importe de una mudanza, aunque no ha quedado demostrado que hiciese ni tuviera que hacer uso de la misma por no albergar muebles en dicho piso, no obstante se le ha reconocido el derecho a su importe, extremo que por ser la apelante no ha de ser examinada.
En consecuencia el recurso de apelación interpuesto ha de ser desestimado y confirmada la sentencia apelada.
Cuarto.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso ( art. 394 y 398 LEC.).
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12- enero-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ferrol, resolviendo el Juicio Ordinario Nº 564/15, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.Así se acuerda y firma.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

