Sentencia CIVIL Nº 288/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 288/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 957/2018 de 05 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 288/2020

Núm. Cendoj: 08019370192020100252

Núm. Ecli: ES:APB:2020:9468

Núm. Roj: SAP B 9468/2020


Encabezamiento


Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168056235
Recurso de apelación 957/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 323/2016
Parte recurrente/Solicitante: Paulino
Procurador/a: Rosalia Cristina Otero Carrillo
Abogado/a: JUAN CARLOS REYES CARRION
Parte recurrida: Ramón
Procurador/a: Laura Espada Losada
Abogado/a: Joaquim Delmonte Angullo
SENTENCIA Nº 288/2020
Magistrados:
. Miguel Julián Collado Nuño
. Asunción Claret Castany
. Carles Vila i Cruells
Barcelona, 5 de octubre de 2020
Ponente: Miguel Julián Collado Nuño

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 28 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 323/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Paulino contra sentencia de fecha 27 de julio de 2018 y en el que consta como parte apelada-opuesta Ramón .



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Ramón contra Paulino DEBODECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de préstamo y de cesion de un derecho de exclusiva para la instalación y explotación de maquinas recreativas en el establecimiento Bar MJ concertado entre las partes en fechas 22.2.10 y el segundo el día 1.7.10 y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma de 18.750 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial .

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2020.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de 27 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró , Barcelona , en el curso de los autos de juicio ordinario nº 323/2016 estimaba en parte la demanda interpuesta por Ramón contra Paulino con base en la resolución del contrato suscrito entre ambas partes el 1 de julio de 2010 y en el reconocimiento de deuda de 22 de febrero de 2010 condenando al demandado de referencia a abonar al actor la suma de 18.750 EUR mas los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial sin efectuar especial imposición de las costas causadas . Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Paulino interesando la revocación de la sentencia en la condena que se le efectúa al abono de 18.750 EUR, negando que se infringiera de ningún modo la exclusiva comprometida sino que el cierre del establecimiento , originado en causas económicas , habría sido el motivo de su incumplimiento ; igualmente alude a la larga duración de la exclusiva y a la naturaleza abusiva de la clausula penal . Finalmente alude a la naturaleza accesoria del contrato sobre el de explotación del negocio y a las razones de fuerza mayor que impidieron el mantenimiento de la actividad interesando, en ultimo lugar, la moderación de la penalización pactada. Por parte de Ramón , de contrario, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Comprobados los extremos de la litis y examinado el contrato que ligaba a las partes apreciamos que establecía en su pacto primero la exclusiva para instalación de las máquinas recreativas en el establecimiento del demandado. Sobre las circunstancias que condicionan la condena de instancia no resulta duda alguna en cuanto las dificultades económicas que obligaron al demandado a cerrar el negocio no pueden derivarse frente a la otra parte en el contrato que igualmente ha visto frustradas sus expectativas económicas y su interés, fin de su suscripción. Comprendemos el malogro de las expectativas del propio demandado mas lo que nos corresponde no es sino comprobar el contenido de las obligaciones establecidas entre las partes en la que no hallamos duda, tampoco ha sido negada, del incumplimiento del contrato que justifica su resolución y la obligación de establecer las consecuencias respecto de la actora. Tampoco pueden resultar relevantes ni la determinación como abusiva de la clausula penal al no ostentar el demandado la condición de consumidor ni al plazo que fue considerado en su momento por las partes como adecuado a los fines del contrato. No puede atenderse la naturaleza accesoria del contrato en relación con la explotación del negocio de bar del demandado, sino que, al contrario, mantiene su autonomía fruto de la propia voluntad de las partes excluyendo igualmente la interpretación de dicho supuesto como de fuerza mayor.



TERCERO.- También se cuestiona la moderación de la cláusula penal incorporada en el contrato. La sentencia 325/2019, de 6 de junio, del Tribunal Supremo, ha analizado en profundidad la posibilidad de la moderación de la cláusula en este tipo de contratos, con referencia directa a la sentencia 126/2017, de 24 de febrero, que señalaba: 'Como recoge la reciente sentencia de 25 de enero de 2017, recurso número 1471/2014, tiene declarado la Sala , entre otras muchas, en la sentencia 366/2015, de 18 de junio (rec. 1429/2013 ), con cita de la sentencia 8 /2014, de 21 de febrero (rec. 406/2013 ), que el mandato del artículo 1154 C.C está condicionado a la concurrencia del supuesto en él previsto, esto es, a que la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor; por lo que ... En los demás casos la jurisprudencia, sentencias 585/2006 . de 14 de junio 170/2010, de 31 de marzo , 470/2010, de 2 de julio , entre otras , respetando la potencialidad creadora de los contratantes , artículo 1255 del Código Civil , y el efecto vinculante de la 'lex privata' , artículo 1091 del Código Civil , 'pacta sunt servanda', rechaza la moderación cuando la pena hubiera sido prevista, precisamente, para sancionar el incumplimiento total o incluso parcial o deficiente de la prestación, que se hubiera producido...'.

Reitera el Tribunal Supremo, con cita de las sentencias 585/2006, de 14 de junio, de 15 de abril de 2014, rec. n.º 2274/2012, y 21 de abril de 2014, rec. n° 1228/2012 , que la doctrina constante de la Sala cuando la cláusula penal está establecida para un determinado incumplimiento, aunque fuera parcial o irregular, no puede aplicarse la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil si se produce exactamente la infracción prevista; o por decirlo con otras palabras, que la moderación procede cuando se hubiera cumplido en parte o irregularmente la obligación para cuyo incumplimiento total la pena se estableció, de modo que, como afirma la doctrina, la finalidad del repetido artículo no reside en resolver la cuestión de si se debe rebajar equitativamente la pena por resultar excesivamente elevada sino en interpretar si las partes, al pactar la pena, pensaron en un incumplimiento distinto de! producido ; sobre ello, las sentencias 962/2008, de 15 de octubre , 211/2009, de 26 de marzo 384/2009 de 1 de junio y 170/2010, de 31 de marzo .

Dicha doctrina ha sido expresamente recogida en supuestos de contratos de arrendamiento de máquinas recreativas, en las sentencias 121/14, de 17 de marzo y 294/2014. de 10 de junio y 148/2019, de 12 de marzo, negando la moderación de la cláusula penal.

De este modo y atendiendo a como la cláusula penal puede tener una función resarcitoria o reparadora del daño que ha causado al acreedor el incumplimiento de la obligación por el deudor o el cumplimiento irregular, dependiendo de los términos en que ha sido pactada por las partes , podrá suponer bien la sustitución de la indemnización de daños y perjuicios, con fundamento en el artículo 1101 CC ; bien una pena cumulativa como prestación adicional del deudor añadida a la propia indemnización de daños y perjuicios , si bien esta última exige indefectiblemente que haya sido expresa y terminantemente convenida.

Partiendo , en consecuencia, del origen convencional de las cláusulas penales con función punitiva , las mismas se encontraran sometidas a los límites de la autonomía privada que el artículo 1255 CC establece , de manera que podrían entenderse contrarias a la moral o al orden público las penas convencionales cuya cuantía exceda extraordinariamente la de los daños y perjuicios que, al tiempo de la celebración del contrato, pudo razonablemente preverse que se derivarían del incumplimiento contemplado en la cláusula penal correspondiente.

Asi se ampliaría el ámbito de las cláusulas penales ' opresivas', intolerablemente limitadoras de la libertad de actuación del obligado; sentencia del Tribunal Supremo 26/2013, de 5 de febrero , y de las ' usurarias', esto es , aceptadas por el obligado a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; a aquéllas en las que el referido exceso de la cuantía pactada de la pena sobre el daño previsible no encuentre justificación aceptable en el objetivo de disuadir de modo proporcionado el incumplimiento que la cláusula contempla; en atención sobre todo a la gravedad del mismo y al beneficio o utilidad que hubiera podido preverse, al tiempo de contratar, que reportaría al deudor incumplidor.

Destaca el Tribunal Supremo que '... Un ordenamiento jurídico que contiene una prohibición como la del artículo 1859 CC no puede no tener límite alguno de proporcionalidad a la libertad de los contratantes de estipular penas privadas...'. E igualmente establece el remedio, de modo que, para las cláusulas con penalidades desproporcionadas en el sentido descrito, admite la reducción judicial conservadora de su validez, con causa diferenciada en lo dispuesto en el artículo 1154 CC sobre la moderación judicial de la pena que dicha norma contempla. Para la eficacia de dicha reducción conservadora de la validez, el Tribunal Supremo exigiría al contratante que se oponga a que la cláusula penal le sea aplicada en los términos pactados, la carga de alegar y de probar la penalidad extraordinariamente excesiva desde la perspectiva ex ante expresada.



CUARTO.- En el supuesto analizado, la Juzgadora de instancia alude a la naturaleza de la cláusula controvertida como indemnizatoria y no cumulativa ni punitiva en cuanto su descripción permite el calculo de la indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento y en relación con el periodo pactado.

Examina como sobre dicha previsión, de 10 años, se habrían cumplido 45 meses y restarían otros 75, estableciendo como consecuencia la de computar la cantidad de 3.000 EUR anuales y fijar en 18.750 EUR la suma correspondiente a dicho concepto.

En relación con el plazo pactado, de diez años, el Tribunal Supremo ha considerado, sentencias 148/2019, de 12 de marzo y 441/2018, de 12 de julio, como un plazo de cinco años, resulta '... razonable y no limitador de la libertad de actuación del obligado, ...'. Sobre esta base cabe considerar que el plazo convenido, que duplica el examinado por el Tribunal Supremo, si puede entenderse irrazonable y limitativo de la libertad de actuación del obligado en el concreto calculo que podría efectuarse ex ante en la liquidación convencional de las consecuencias del incumplimiento. De este modo y atendiendo a la doctrina expresada hallamos el exceso de la cuantía pactada de la pena sobre el daño previsible no en el calculo indemnizatorio convenido sino en el extraordinario e irrazonable plazo previsto que excede del objetivo de disuadir de modo proporcionado el incumplimiento que la cláusula contempla , de manera que excluye los conceptos de gravedad del calculo de beneficio o utilidad que hubiera podido preverse, al tiempo de contratar, que reportaría al deudor incumplidor.

En consecuencia, habremos de limitar a cinco años el plazo contractual previsto a los efectos de determinar la indemnización prevista y en consecuencia reducir a 3.750 EUR la cuantía correspondiente a los 15 meses computables. El motivo se estima en tales términos.



QUINTO. - La estimación del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a parte alguna, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

LA SALA ACUERDA: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Paulino contra la sentencia de 27 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró , Barcelona , en el curso de los autos de juicio ordinario nº 323/2016 , del que el presente Rollo dimana , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS limitando la condena de Paulino a abonar a Ramón a la suma de 3.750 EUR , manteniendo le resto de sus determinaciones sin efectuar especial imposición de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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