Sentencia Civil Nº 289/20...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Civil Nº 289/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 669/2006 de 19 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 289/2008

Núm. Cendoj: 46250370082008100256

Resumen:

Encabezamiento

Rollo 669/06

SENTENCIA Nº 289

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados:

Dª. Carmen Brines Tarrasó

Dª. Amparo Ivars Marín

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus,

los autos de juicio

Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 385/03, por Sa Nostra de Inversiones

Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Gestoria Vidal Péris, S.L., Dª. Penélope , Aegón Unión

Aseguradora y La Estrella; sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación

interpuesto por Sa Nostra de Inversiones Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., en cuyo recurso se dictó Sentencia en

fecha 24 de Noviembre de 2006 con el número 613.

Antecedentes

Primero.- Que mediante escrito de fecha 30 de Enero de 2008, por la Procuradora Sra. Teschendorff Cerezo, en representación de Dª. Rosario y Dª. Marcelina como demandadas- apeladas, se solicitó la práctica de la tasación de costas, la que se efectuó por el Sr. Secretario en fecha 22 de Febrero de 2008, la cual fue impugnada en concepto de indebidas, por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia, en representación de la parte apelante Sa Nostra de Inversiones Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Segundo.- En virtud del artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 ), se promovió demanda en impugnación de tasación de costas. Y se señaló el 8 de Mayo del año en curso para la celebración de la Vista, a cuyo acto asistieron el Procurador Sr. Funes Gracia y el Letrado Sr. Aparicio Fernández por la parte impugnante; no compareciendo ni el Procurador ni el Letrado de la parte impugnada.

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- Por la representación procesal de Dª Rosario y Dª Marcelina se solicitó se procediera a practicar tasación de costas en el presente Rollo de apelación nº 669/2.006, acompañando a tal efecto minuta de letrado y relación de derechos y suplidos de procurador.

Practicada tasación de costas por la Sra. Secretario de esta Sala, y dado traslado a las partes, por la representación de la entidad "Sa Nostra de Inversiones Establecimiento Financiero" se impugnó por el concepto de indebidos, tanto la minuta del letrado como la cuenta del procurador, por cuanto por dichos profesionales se ha presentado una minuta y una cuenta de derechos por unas actuaciones que no se han practicado y por tanto no se han devengado, por lo que solicitó se excluyera de la tasación de costas la minuta del letrado y la cuenta de derechos del procurador, imponiéndoles las costas de este incidente y con expresa declaración de temeridad.

Señalada la vista, de conformidad con lo previsto en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el día 8 de mayo de 2.008 , a las 10 horas, por escrito de fecha 5 de mayo de 2.008, presentado el 6 de mayo en el decanato de los juzgados de Valencia, la parte impugnada manifestó que se mostraba conforme con la impugnación, solicitando el archivo del presente incidente sin necesidad de celebrar vista pública. Acordándose por providencia de fecha 7 de mayo de 2.008, unir dicho escrito manteniendo el señalamiento de vista, a la que compareció la parte impugnante quien se ratificó en su escrito de impugnación, no compareciendo la parte impugnada.

Segundo.- Se entiende por costas procesales los gastos necesarios del proceso, por lo que deben excluirse de dicho concepto aquellos gastos o actuaciones superfluas o que no se hubieren devengado.

En el presente caso se impugna la minuta del letrado y los derechos del procurador relativa a la actuación procesal consistente en la oposición al recurso de apelación formulado por la entidad hoy impugnante, cuando ésta no interesó se condenara a las codemandadas Dª Rosario y Dª Marcelina, por lo que éstas no presentaron escrito de oposición al recurso de apelación. En consecuencia, deben compartirse los argumentos de la parte impugnante y considerar indebidos los honorarios del letrado y los derechos del procurador de dichas codemandadas, lo que así vino a reconocer la misma parte impugnada en su escrito de fecha 5 de mayo.

Por lo anteriormente expuesto, procede estimar la impugnación formulada por la entidad "Sa Nostra de Inversiones, Establecimiento Financiero", imponiendo las costas del presente incidente a la parte impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la L.E.C ., sin que proceda hacer especial declaración de temeridad, al no existir méritos suficientes para ello.

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando la impugnación interpuesta por "Sa Nostra de Inversiones, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A." a la tasación de costas practicada en el presente Rollo de apelación nº 669/06, debemos declarar y declaramos indebidas la minuta de letrado y los derechos del Procurador, de las codemandadas Dª Rosario y Dª Marcelina, cuyas partidas deben ser excluidas de la tasación de costas, imponiendo a la parte impugnada las costas devengadas en este incidente.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Y únase testimonio de la misma al rollo del que dimana.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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