Sentencia Civil Nº 289/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 289/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 118/2010 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL

Nº de sentencia: 289/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100232

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00289/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 289

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veinte de mayo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 118/2.010, dimanante del Juicio Verbal n.º 705/2.009 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado Don Primitivo , representado/a por el/la

procurador/a Sr. Varela Puga y asistido/a del letrado/a Sr. López López y apelado/a el demandante Don Segismundo , representado/a en

primera instancia por el procurador/a Sra. López Díaz y asistido/a del letrado Sr. García Bernardo; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Segismundo contra D. Primitivo , debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 1250,80 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como al abono de las costas causadas. Cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Primitivo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- La primera alegación, nulidad de actuaciones por causa de indefensión por no haberse practicado una prueba, no puede ser admitida, no pudiendo olvidarse que la utilidad como la pertinencia de la prueba es facultad del juzgador, por otro lado dicha nulidad ni es solicitada en el suplico del recurso ni consta que, antes de declarar el juicio visto para sentencia, por el hoy apelante nada se dijese sobre la prueba propuesta, con carácter subsidiario, sin haberse practicado, protestando y en su caso recurriendo, es decir, hubo un aquietamiento, un acto propio que impide ahora solicitar la práctica de la prueba por las razones antedichas. Respecto a la segunda alegación, cuantía de la condena, no se puede considerar como pretende el recurrente la existencia de un error en la cantidad objeto de condena ya que, como acertadamente señala la parte apelada, la cuantía se fija en el escrito rector de la demanda y si durante el procedimiento se consigna parte de lo reclamado sólo tiene efectos (allanamiento parcial) cuando, llegada la ejecución de sentencia a los efectos de abonar la cantidad restante, por lo que tampoco esta alegación puede ser acogida.

Respecto a las costas, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece su imposición a quien ha visto rechazadas todas sus pretensiones cual es el caso, siendo indiferente que sea necesaria o no la intervención de Abogado y Procurador ya que sólo tendría relevancia llegada la hora de efectuar la tasación de costas, por todo lo cual se está en el caso de desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO.- De las costas de esta alzada no se hace expresa imposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al persistir ciertas dudas de hecho sobre la cuestión planteada

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 1 de Diciembre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia de Sarria , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada. Transfiérase a la cuenta especial 9990 el depósito constituído para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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