Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 289/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 33/2009 de 09 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 289/2010
Núm. Cendoj: 48020370052010100321
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-08/005581
Impug.tasaci.L2 33/09
O.Judicial Origen:
Autos de Arrend.urbano L2 nº 276/09
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Recurrente: HAMBUR MENDI S.L.
Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO
Abogado/a: MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA
Recurrido: SEISMAR S.L.
Procurador/a: Adela
Abogado/a: Esteban
Descripción de la Pieza: Pieza de Impugnación de la Tasación de costas por considerar excesivos e indebidos los honorarios del Letrado D. Esteban e
indebidos los derechos y suplidos del Procurador Sr. Adela .
SENTENCIA Nº289/10
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a 9 de junio de 2010.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de impugnación de tasación de costas seguidos en esta Sala dimanante de rollo de apelación nº 276/09 del que son partes como impugnante SEISMAR S.L., representada por el Procurador Dª Adela y dirigida por el Letrado D. Esteban , y, como impugnada, HAMBUR MENDI S.L., representada por el Procurador D. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y dirigida por el Letrado D. EMILIO FCO. EZCURRA ZUFIA, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de septiembre de 2009 se dictó por esta Sala Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: FALLAMOS Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Hamburmendi S.L. contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 2009 por el Ilmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barakaldo en el Juicio Ordinario nº 739/08 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Firme dicha resolución por el Procurador Sra. Adela , en nombre y representación de SEIMAR S.L., se solicitó la tasación de costas, la cual fue practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Quinta con fecha 2 de diciembre de 2009.
SEGUNDO.- Notificada la misma a las partes, por el Procurador Sr. Martínez Guijarro, en nombre y representación de HAMBUR MENDI S.L., se impugnó dicha tasación por el concepto de indebidos de los honorarios del Procurador y Letrado de la contraparte, habiéndose acordado mediante providencia de 11 de enero de 2010 la tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 246 LEC y convocar, conforme al apartado 4 del precepto mencionado, a las partes a vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal; y convocadas las partes a juicio, siendo la hora y el día señalado, el mismo tuvo lugar con el resultado que consta en el acta extendida al efecto, habiendo quedado registrado en aparato reproductor de la imagen y sonido.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugnación por indebidos de los derechos de Procurador.- Se impugna la inclusión en los mismos de la partida por importe de 587,06 euros según el artículo 2 e) ( resolución de contrato ) ya que la cuantía de la demanda y reconvención fueron fijadas respectivamente en dicha demanda y reconvención en 51.232,74 euros y 20.031,15 euros estando conformes en la audiencia previa ambas partes litigantes en tales cuantías, las que ya han sido tasadas aparte, por lo que la cuestionada resulta indebida. Afirma también que la partida correspondiente al IVA no debe ser incluida en la tasación de costas ya que la demandante es una empresa que como tal se puede descontar dicho IVA.
SEGUNDO.- Alegaciones de la parte que van aquí a prosperar en su primer motivo de impugnación cuando es de aplicación al cálculo de los derechos del Procurador el Arancel de Derechos de los Procuradores, cuyo artículo 49 establece que por el recurso de apelación devengará el Procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento y su artículo 2 , " Determinación de la cuantía ", se remite a lo dispuesto en las normas procesales, siendo que en el presente caso determinada en la demanda y reconvención, según requiere el artículo 253 de la LEC , la cuantía de 51.232,74 euros para la demanda y 20.031,15 para la reconvención, y no habiéndose suscitado cuestión alguna en el proceso principal por las partes a estas cuantías, aquietándose a ellas, a las mismas habrá de estarse en cuanto consentidas por las partes para el cálculo de derechos, por lo que no cabe ahora reclamación que exceda de dichas cuantías cual la que aquí se efectúa con sustento en el artículo 2 e) del Arancel.
TERCERO.- Sin embargo la impugnación deducida a la partida de IVA no va a ser estimada ya que es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala la procedencia de su inclusión en la tasación de costas. En este sentido se expresa STS de 12 de julio de 2000 " La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al Impuesto sobre el valor añadido "IVA", tanto del Letrado como del Procurador. Dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 que "el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública ( sentencia de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994 , así como la de 13 de noviembre de 1996 que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991 , 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 )", doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador y que determina la desestimación de la impugnación formulada ". Doctrina ratificada en más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2003 , la que a su vez se remite a sentencias de 14 de mayo , 8 de abril y 15 de febrero del mismo año . Habiéndose pronunciado igualmente el Tribunal Supremo sobre las cuestiones que se suscitan en torno a que es un concepto recuperable por las partes que lo han soportado dentro de su actividad económica en el siguientes sentido en muy reciente STS de 24 de abril de 2008 . " En este incidente, la única alegación impugnativa se refiere a que la sociedad favorecida por la condena en costas desarrolla una actividad empresarial, que le permite repercutir el IVA en su giro mercantil, por lo que, al poder resarcirse por compensación, no sufre perjuicio alguno, resultando un impuesto neutro La cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( Sentencias de 31 de mayo de 2006 , 13 de julio y 7 de noviembre de 2007 , entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria - Sentencias de 27 de octubre de 2005 , 31 de mayo , 12 de julio y 29 de septiembre de 2006 , 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA - Sentencia de 27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso ". Todo lo cual conduce a la desestimación de este motivo.
CUARTO.- Impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado.- Se impugna también la inclusión de IVA en la minuta de Letrado; así como el hecho de que no se respete en la minutación de honorarios por la reconvención el límite del tercio a que se refiere el artículo 394.3 LEC ; con impugnación también de la minutación de una partida de contestación a la reconvención, resolución de contrato, cuando ya en la partida anterior se minuta la contestación a la reconvención.
QUINTO.- En relación al primer motivo de esta impugnación no queda aquí sino tener por íntegramente reproducido el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia que aborda la cuestión suscitada con idéntica impugnación de derechos del Procurador; debiendo en su consecuencia ser la misma desestimada.
SEXTO.- Atendido también cuanto hemos dejado expuesto en orden a la cuantía de la reconvención observamos que ciertamente y como expone esta parte no se ha respetado el límite del tercio marcado por el artículo 394.3 LEC , el que rige también para las costas del recurso de apelación habida cuenta la remisión en bloque al artículo 394 que realiza el articulo 398 LEC, sin excepción alguna. Siendo la cuantía de la reconvención 20.031 ,15 euros resultan así indebidos tales honorarios en lo que exceden de 6.677,05 euros, en los que se incluye el IVA correspondiente; y ello sin perjuicio de la resolución que haya de dictarse a la impugnación por el concepto de excesivos que también se ha dado.
SÉPTIMO.- Finalmente decir que en el último motivo de impugnación no se deduce ésta por razón de haberse incluido en la misma partidas, derechos o gastos indebidos de los previstos en el artículo 243 LEC , que se ciñe a partidas que no se deban por corresponder bien a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, bien a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, siendo éste el objeto preciso y determinado del procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidos los honorarios de Letrado, discutiéndose en realidad no que la actuación del Letrado se haya dado y resulte procedente, sino la cuantía sobre la que dimana el litigio, cuestión que en este caso pertenece al ámbito de la impugnación de honorarios y derechos por excesivos pues no existen partidas que no se deban, a salvo la discusión sobre la cuantía a aplicar, y aunque en puridad todo lo excesivo es indebido ( SSTS de 23 de septiembre de 1997 y 1 de mayo de 1999 , entre otras ); de ahí que la cuestión suscitada deba resolverse en el trámite de excesivas ( SSTS de 24 de mayo , 15 de octubre , 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2003 y 19 de febrero de 2004 , por citar entre las más recientes ).
OCTAVO.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por esta impugnación ( artículo 394 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación
Fallo
Que, con estimación parcial de la impugnación deducida por el Procurador Sr. Martínez Guijarro, en nombre y representación de HAMBUR MENDI S.L., contra la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones en fecha 2 de diciembre de 2009, debemos declarar y declaramos indebidos los derechos del Procurador Sra. Adela por importe de 587,06 euros, partida correspondiente al artículo 2 e), lo cuales con su IVA correspondiente quedan excluidos de dicha tasación; y debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios del Letrado Sr. Esteban por la contestación a la reconvención en lo que exceden de un total 6.677,05 euros, en los que se incluye el IVA correspondiente, que quedan excluidos de dicha tasación; y ello sin perjuicio de la resolución que haya de dictarse a la impugnación por el concepto de excesivos que también se ha dado. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas por esta impugnación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
