Sentencia Civil Nº 289/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 289/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 187/2010 de 11 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 289/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100212


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00289/2010

Rollo:187 /2010

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En ZARAGOZA, a once de Junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1557 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 187 /2010, en los que aparece como parte apelante SOFA Y DECORACION DE FUENSANTA S.L y D. Guillermo , representados por la Procuradora Dª. TERESA GARCIA ROMERO, y como apelada SOCIEDAD TEULADES S.A representado por el Procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE, y asistido por el Letrado D. JOSE- EDUARDO OLANO OLORIZ, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Moreno Pueyo en nombre de TEULADES, S.A.; defendida por el Letrado D. Eduardo Olano Oloriz, contra SOFA Y DECORACION DE FUENSANTA, S.L. representada por la Procuradora Dª Teresa García Romero y defendida por el Letrado D. Antonio Vázquez Delgado y D. Guillermo , representado por la Procuradora Dª. Teresa García Romero y defendido por la Letrada Dª Marta Vidal Fernández, y condeno a los demandados a que paguen solidariamente a TEULADES, S.A.:

- La cantidad de 109.757,17 euros de principal.

- La cantidad de 1.935,71 euros en concepto de intereses de aplazamiento pactados en el documento de reconocimiento de deuda.

- Más los intereses de mora correspondientes calculados conforme la Ley 3704 de morosidad desde las fechas de vencimiento de los plazos impagados.

Se desestima la reconvención formulada por SOFÁ Y DECORACIÓN DE FUENSANTA,S.L.

Las costas procesales causadas en la demanda se imponen a los demandados, las de la reconvención a SOFÁ Y DECORACIÓN DE FUENSANTA,S.L.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por SOFA Y DECORACION DE FUENSANTA S.L, Guillermo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 27 de abril de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 1 de junio de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO- Entre las partes se concertó en fecha 31-3-07 un contrato por el que la parte demandada encargó a la actora la ejecución de determinada obra (ejecución de cubierta y fachada de paneles de unas naves, con aportación de material). A consecuencia de ese contrato, las partes suscribieron el 22 de abril de 2.008 un contrato de "reconocimiento, aplazamiento y garantía del pago aplazado de deuda" adjuntado como doc nº 13 en virtud del cual se emitieron varios pagarés para el pago de la obra. La persona física demandada avaló la deuda de forma solidaria.

La parte actora ejercitó acción de reclamación de la cantidad pendiente de pago contra la sociedad deudora y el avalista

El avalista se opuso a la demanda alegando la nulidad del contrato por error en el consentimiento.

La sociedad demandada se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la demanda por considerar nulo el contrato por vicio en el consentimiento (error y dolo) y, alternativamente, alegó incumplimiento de la parte actora. Asimismo, formuló reconvención solicitando la condena a que la obra fuera entregada en las condiciones pactadas, ejecutándola nuevamente.

La sentencia estimó la demanda y desestimó la reconvención. La parte demandada interpone recurso de apelación a fin se desestime la demanda y se estime la reconvención

SEGUNDO- La parte actora, según doc nº 1, debía ejecutar la cubierta y fachada aportando los paneles según especificaciones del cliente y presupuesto pactado, controlando resistencias con sus propios medios. Los planos y especificaciones del material y montaje se proporcionaban por dirección facultativa nombrada por el cliente, no asumiendo la dirección técnica.

La obra se terminó y se expidió certificado de fin de obra el 5-2-08 (folio 299) por Don FJM, sin reservas.

El mismo técnico, en fecha 15-11-07 había efectuado informe sobre la obra, en el que hizo constar la existencia de unos defectos y posibles soluciones.

En fecha 22-4-08 las partes suscribieron el doc nº 13 en el que se admitía la deuda y se pactó el pago de la obra, de forma aplazada. Consta en el antecedente IV que se detectó un problema de calidad, que generaba un defecto estético de ondas, así como deficiencias de montaje de conformidad con el informe del director de obra. En la cláusula tercera consta que la parte demandada daba como válido y recepcionaba sin salvedades todos los trabajos de cubierta y fachada en el estado que se encontraban, recibiendo como compensación un abono de 6.000 euros más IVA, comprometiéndose a nada más reclamar. Asimismo, la actora se comprometía, al margen, a reparar todas las goteras y defectos inherentes al montaje de conformidad con las instrucciones técnicas del director de la obra.

En cuanto a la alegada nulidad del contrato, se comparten las consideraciones efectuadas en la sentencia, pues ningún engaño ni error ha sido probado. En las circunstancias expuestas y en las que se suscribió el doc nº 13, de abril de 2.008, la parte demandada contaba con un previo informe técnico que ponía de manifiesto los defectos, y conociendo la situación de la obra, aceptó su estado y una compensación económica.

El documento establecía que el pago se efectuaría mediante pagarés y que cualquier incumplimiento supondría el vencimiento y exigibilidad de toda la deuda. Por tanto, la parte actora, ante el impago, puede reclamar todo lo debido (art. 1.258 CC ) por cuanto la obligación del deudor no se condicionó a ninguna circunstancia. Al margen del pago, es decir, con independencia, la actora asumió el compromiso de arreglar goteras y defectos de montaje. Es decir, que es exigible la obligación de pago de la parte demandada, sin perjuicio del posible derecho de esa última parte a solicitar el cumplimiento del contrato en cuanto a goteras y defectos de montaje. El pacto es claro, de modo que no se puede admitir error al creer que se iba a ejecutar las obras de forma inmediata.

En reconvención se interesa, según su suplico, que se proceda al desmontaje y a realizar nuevamente la obra. Esta petición supone atribuir a la parte actora un incumplimiento total del contrato. Ese incumplimiento no ha sido probado y es contradictorio con el contenido del doc nº 13 de abril de 2.008, con el certificado fin de obra, y con el hecho de haber vendido 5 naves de las 8 construidas. Por tanto no se ha producido infracción del art 1.124 CC . Lo que refleja el documento suscrito en abril es que en ese momento había goteras y defectos de montaje, asumiendo la actora la obligación de subsanar esos defectos. Se justifica por la parte actora que hizo una actuación o reparación en mayo de 2.008 (folio 217) y el técnico que informó por cuenta de la parte demandada indicó que desconocía si se habían efectuado repasos, sin que, por tanto, la parte demandada haya justificado que aquella reparación fuera incorrecta o insuficiente.

TERCERO- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas (art 398 LEC )

Conforme a la D A 15ª de la LOPJ 1/09 , procede declarar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación

Fallo

1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Garcia Romero en nombre de Sofa y Decoraciones de Fuensanta SL y Don Guillermo contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.010 recaída en juicio ordinario nº 1557/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal previsto.

2- Con imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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