Sentencia Civil Nº 289/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 289/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 262/2011 de 20 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 289/2011

Núm. Cendoj: 33044370042011100261

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 262/2011

NÚMERO 289

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 262/2011, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 728/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, promovido por D. Ernesto y Dª. Elisabeth , demandados en primera instancia, contra D. Humberto , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la acción ejercitada por el demandante, Humberto , frente a los demandados, Ernesto y Elisabeth , a los que condeno a reintegrar al anterior la cantidad de él percibida en concepto de arras, a cuenta del precio del inmueble objeto de compra venta de autos entre las mismas partes, de cinco mil euros (5.000€), con sus intereses legales desde la reclamación judicial, declarando resuelto el contrato de compra venta del bien inmueble, ya descrito, objeto de la compraventa de autos.- Con imposición de las costas a las partes demandadas.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Julio de dos mil once.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte demandada la resolución de instancia que la condenó a reintegrar al actor la suma de 5.000 euros que éste había satisfecho en calidad de reserva o fianza al suscribir como comprador el contrato de compraventa de finca litigioso de fecha 1 de Mayo de 2009 cuya estipulación segunda preveía que al comprador le sería devuelta aquella suma sí no podía obtener el crédito hipotecario preciso para atender el pago del precio total del inmueble por causa ajena a él, motivando el Juez a quo que concurre el supuesto de la cláusula puesto que al actor no le fue concedida semejante financiación al causar baja laboral por despido con fecha 10 de Julio del mismo año.

SEGUNDO.- La decisión ha de ser confirmada pues no aprecia la Sala en la misma ni infracción jurídica ni de las normas de interpretación de los contratos ni error en la valoración de la prueba, la función de estipulaciones contractuales como la contemplada es proteger el interés negocial del vendedor frente a cambio de voluntad del comprador desistiendo del propósito de compra o frente a pasividad del mismo en la asunción de los trámites precisos para la consumación del contrato, alteración volitiva o pasividad no deducibles cuando los informes de la entidad de intermediación financiera Credihabitat unidos con la demanda y la declaración testifical, no contradicha, de su responsable comercial afloran que se acometieron sin dilación significativa tras la firma del contrato gestiones ante diversas entidades bancarias para la concesión de crédito al actor, gestiones que si bien el mes de Junio presentaban expectativas positivas devinieron definitivamente infructuosas tras su baja laboral en el mes de Julio. Ciertamente esta última circunstancia acontece dentro del ámbito sociopersonal del demandante, pero no es vinculable causalmente con su proceder y ha de tenerse como "ajena" al mismo cuando como indicó el Juez de instancia no nos encontramos ante una rescisión voluntaria del vínculo laboral por el trabajador ni hay prueba de que el despido tuviese carácter disciplinario, los datos obrantes apuntan indiciariamente a un despido improcedente que, sin necesidad de incidir en la crítica situación económica actual desde la pauta interpretativa del art. 3-1 CC , se enmarca en una decisión empresarial no imputable a la esfera decisoria o de actuación del demandante.

TERCERO.- Se traduce lo expuesto en una desestimación del recurso de apelación conllevante de imposición de costas de su trámite ex art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Ernesto y Dª. Elisabeth contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia en fecha veintidós de Octubre de dos mil diez , en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 728/09, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales del recurso.

Dése al depósito constituido para recurrir el cauce legal.

Esta resolución es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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