Última revisión
07/09/2011
Sentencia Civil Nº 289/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 352/2011 de 07 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 289/2011
Núm. Cendoj: 07040370042011100348
Núm. Ecli: ES:APIB:2011:1809
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00289/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 352 /2011
SENTENCIA NUM. 289/2011
ILMA. SRA.
MAGISTRADA
DÑA. María del Pilar Fernández Alonso.
Palma de Mallorca, a siete de septiembre de dos mil once.
VISTOS , en grado apelación, los presentes autos, juicio verbal , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, bajo el nº 254/2011 , Rollo de Sala nº 352/2011, entre partes, de una como parte demandada-apelante, Zurich España, representada por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda, y de otra, como demandante-apelada, D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. Mª Dolores Montojo Ripoll, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Gonzalo Pujol Pérez y Dª Raquel Aguiló Regla.
Es parte codemandada Dña. Clemencia .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma, en fecha 10-5-2011, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montojo, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra Dª Clemencia y contra la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1.142,49 Euros . Asimismo la Sra. Clemencia deberá abonar los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución, y para la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Asimismo queda la demandada Sra. Clemencia obligada a abonar desde la fecha de la Sentencia y hasta el completo pago de la deuda, el interés previsto en el art. 576.1 de la L.E.C. . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandante el correspondiente escrito de oposición , elevándose las actuaciones a esta audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para Sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- La Sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el dia 13 de noviembre de 2010. Ello por entender que nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de culpas , pues aunque el actor no respeto el semáforo que le vinculaba, el demandado no probo una conducción enteramente diligente que le exonere de culpa, al no haber practicado prueba alguna que advere que el semáforo que le vinculaba estaba en fase verde cuando reinicio su marcha.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la compañía aseguradora codemandada y condenada interesando su revocación y la integra desestimación de la demanda , alegando error en la apreciación de la prueba, considerando que no hay concurrencia de culpas por parte de su asegurado ya que el semáforo que le afectaba estaba en fase verde cuando inicio su marcha.
SEGUNDO .- Pues bien, está acreditado y, además no se discute, toda vez que la parte actora no apelo ni impugno la sentencia, que el conductor demandante se encontraba delante de dos camiones de carga que pretendían desplazarse hacia el mismo lugar que el. Que para efectuar dicho desplazamiento existe un semáforo , cuya duración en fase verde es tan corta que no da tiempo a que pasen dos camiones como los que circulaban delante del demandante; según el policía local que testifico en autos y elaboro el atestado, la duración es brevísima, apenas 8 segundos; que cuando el actor inicio su desplazamiento el semáforo que le vinculaba estaba en fase roja. Por lo tanto acreditada la grave infracción de las normas de circulación realizada por el conductor demandante, probada su culpabilidad en la causación del siniestro no cabe invertir la carga de la prueba al demandado , era el actor, y no el demandado, quien debía probar una conducta negligente en la conducción de este último, de suerte que su culpabilidad en principio única y exclusiva, quedara atenuada por la culpabilidad contraria. Tal prueba no se ha producido y si consta que en el semáforo que vinculaba al demandado, la fase verde tiene una duración normal (testifical policía local) y que este inicio su marcha cuando podía, estando su semáforo en fase verde.
Por todo ello indiscutida la culpabilidad del actor en la causación del siniestro y no constando, por el contrario, ninguna responsabilidad ni infracción cometida por el conductor demandado , procede estimar el recurso y revocar la Sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo libremente a los demandados de la acción en su contra ejercitada.
TERCERO .- Al estimarse el recurso no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada (art. 398 Lec ).
Al desestimarse la demanda se imponen a la parte actora las costas causadas en primera instancia (art. 394 Lec ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de Zurich España, contra la Sentencia de fecha 10-5-2011 , dictada por Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma en los autos juicio verbal de los que trae causa el presente Rollo y, en consecuencia , con revocación de dicha Sentencia desestimo la demanda presentada por D. Victor Manuel contra Zurich España y Doña Clemencia absolviéndolos libremente de la acción en su contra ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada la anterior Sentencia por el ponente que ha sido en este trámite , en el mismo día de su audiencia pública. Certifico.
