Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 289/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 362/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 289/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100511
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00289/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Rec. 362/11. ORDINARIO 504/10. Palencia 6.
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
La siguiente:
S E N T E N C I A Nº 289/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo.Sr.Presidente:
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilmos.Sres.Magistrados:
Don Miguel Donis Carracedo
Don Carlos Miguélez del Río
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En la ciudad de Palencia, a diez de Noviembre de dos mil once.
Vistos, en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504/2010, sobre reclamación de cantidad, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30/06/2011, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362/2011 , en los que aparecen como partes apelantes, Teodulfo y Juan María , representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA REYES GONZALEZ, asistidos por el Letrado D. JOAQUIN REYES NUÑEZ, y como parte apelada, SOCIEDAD CAZADORES LA PERDIZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, asistido por el Letrado D. JAIME GONZALEZ SUAREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario, zorro en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor y salida súbita de un animal, promovido por el Procurador de los Tribunales Procurador DÑA. MARÍA REYES GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Teodulfo y D. Juan María contra la ASOCIACIÓN DE CAZADORES LA PERDIZ representados por el Procurador de los Tibunales D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO los citados demandados a los pedimentos contra ellos efectuados con expresa condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuesto la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 30-6-2.011 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad , por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad instada por la representación de Teodulfo y Juan María frente a la SOCIEDAD DE CAZADORES "LA PERDIZ", se alza aquella representación interesando su revocación por pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.
Por su parte, la representación de referida sociedad demandada interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, debe llegarse a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.
En efecto y a modo de sinopsis, la presente causa trae su origen en el incidente de tráfico ocurrido sobre las 19,15 horas del lluvioso 16-1-2.010, a la altura del punto kilométrico 8,6 de la P-405 y término municipal de la localidad de Fuentes de Valdepero, cuando Juan María , con permiso de conducir desde 2.007 y conduciendo el ....-LRP propiedad de Alicia , dícese que se vio sorprendido por la irrupción en la calzada de un zorro, ante lo cual realizó una brusca maniobra evasiva pero propiciando con ello y sumado el estado de la calzada que el vehículo que conducía volcase, con el resultado lesivo y dañoso obrante en las actuaciones que constituyen las pretensiones rectoras, reproducidas vía recurso. Seguida la causa por sus trámites culminó definitivamente con la sentencia impugnada, que desestimó íntegramente las pretensiones actoras respecto a los daños en el vehículo, por concurrencia de falta de legitimación activa en Teodulfo , al no haber acreditado, siquiera de manera mínima, que referido vehículo era de su propiedad, pero sí resultando acreditado (folio 77) que su propietaria es Alicia , persona esta a cuyo nombre también figura el presupuesto de reparación (folios 13 y ss). Como respecto a las lesiones, al no quedar acredita la relación causal.
TERCERO .- Con referidas premisas, extraídas de la prueba actuada, llano resulta que la pretensión recurrente debe ser DESESTIMADA.
Como quiera que la parte apelante vuelve a reproducir sus pretensiones iniciales vía recurso, a través de su escrito rector se interesó que Teodulfo fuera indemnizado por el importe de unos daños (9.774,98 €, folios 13 y ss) presupuestados, pero no reparados , en el vehículo accidentado. Pretensión que no cabe ser admitida por cuanto no sólo la titularidad de dicho vehículo figura a nombre de otra persona ( Alicia , folio 77), también por cuanto el presupuesto consecuentemente esta efectuado a nombre de dicha titular, con lo que la falta de legitimación activa resulta evidente.
Respecto a los 6.728,96 € también reclamados a través del escrito rector, derivados de las lesiones sufridas por Juan María consecuencia de aludido incidente de tráfico, igualmente para su desestimación nos encontramos, de lo obrante en la causa, no sólo con circunstancias concurrentes en dicho incidente poco aclaradas, también las que envuelven a las lesiones de aludido conductor. En lo referente a las circunstancias del incidente de tráfico, partiendo de la base que en el concreto caso un zorro pudiera haber sido el inicio, si tenemos presente con el informe de ARENA (folios 8 y ss) que el día del incidente era un día lluvioso y con la calzada mojada, que circulaba el conductor-lesionado a más de 80 kilómetros por hora (página 3), como que la experiencia de este en la conducción databa de julio de 2.007 (página 3), implica y explica que el novel conductor efectuara una maniobra tan brusca que propiciara, junto al estado de la calzada, el ulterior vuelco del vehículo que conducía. Cuanto antecede implica que, en aplicación de la responsabilidad en cascada contenida en la aplicable Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2.005 , existen elementos susceptibles de hacer imputación culposa al conductor del turismo dañado, al acreditarse vehementes indicios en el sentido que conducía no precisamente dentro de parámetros de ordinaria cautela. Si a lo anterior añadimos que, si bien dicho recurrente resultó lesionado consecuencia del vuelco por él propiciado, tampoco consta suficiente acreditado que para curar la "distensión cervical" (folio 20) por él sufrida necesariamente invirtiese 114 días, pues resulta inespecífico a los efectos pretendidos el voluntarista informe médico emitido el 10-5-2.010 a "petición del interesado", todo ello en suma implica que, con DESESTIMACION del recurso, proceda la CONFIRMACION de la sentencia recurrida.
CUARTO .- A tenor de lo establecido en el art. 398,1 LEC , las costas procesales habidas en la presente Instancia han de ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por las representación procesal de Teodulfo y Juan María , frente a la sentencia de 30-6-2.011 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución con condena en las costas de la presente Instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

