Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 289/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 272/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO
Nº de sentencia: 289/2013
Núm. Cendoj: 01059370012013100287
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-12/009603
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 272/2013 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 850/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Otilia
Procurador/a / Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ
Abogado/a / Abokatua:ITZIAR RUIZ DE GALARRETA BARRERA
Recurrido/a / Errekurritua: Esteban
Procurador/a / Prokuradorea:CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado/a / Abokatua:LOLA DE MORA GRANADOS MERCHAN
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, han dictado el día cinco de julio de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 289/13
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 272/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 850/12, promovido por Dª. Otilia dirigida por la Letrada Dª. Itziar Ruiz de Galarreta Barrera y representada por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia dictada en fecha 28.11.12 , siendo parte apelada D. Esteban dirigido por la Letrada Dª. Lola de Mora-Granados Marchán y representado por la Procuradora Dª. Carmen Carrasco Arana. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
'Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Otilia , debo declarar y declaro la validez de la Sentencia 519/11 de 12 de diciembre dictada por este mismo Juzgado, así como de todo el procedimiento MMD 324/11.
Se realiza expresa condena en costas a Dª Otilia , y, apreciando temeridad en la interposición de la demanda, se declara de aplicación el artículo 394.3 párrafo final de la LEC '.
SEGUNDO.-Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Otilia , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25.04.13, dándose el correspondiente traslado a la otra parte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Esteban escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, a continuación, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.-Personadas las mismas y recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 07.06.13 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y mediante providencia de fecha 12.06.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25.06.13.
CUARTO.-En fecha 17.06.13, se dictó resolución acordando, por necesidades de agenda, llamar a formar Sala para la deliberación, votación y fallo en el día indicado al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodriguez Achutegui en sustitución de la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
QUINTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.-Pretende, la parte apelante, que se estimen todas las pretensiones contenidas en su escrito de demanda - es decir, que se estime procedente la rescisión de la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 324/2011 , sustanciándose a continuación el procedimiento previsto en el artículo 507 de la L.E.C . -, con expresa imposición de costas a la parte apelada.
SEGUNDO.-Lo primero que debemos indicar es que se ha admitido indebidamente el recurso de apelación, y ello, dado que el artículo 505 de la L.E.C ., que regula la sentencia de rescisión, dispone en su número 1 que: celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno.'.
La prescripción legal es clara cuando establece que la sentencia dictada en un juicio de rescisión es irrecurrible. Es decir, dictamina con absoluta claridad que contra la misma no cabe ulterior recurso, lo que nos impide entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto, al entender que la causa de inadmisión es, a su vez, causa de desestimación, criterio éste que es acogido por reiteradas resoluciones del Tribunal Supremo ( STS de 4 de marzo de 2010 y 27 de mayo de 2009 , entre otras) en las que se indica que si concurre una causa de inadmision se convierte en el momento de dictar sentencia en causa de desestimación, que es apreciable de oficio ( STS de 17 de mayo de 2002 ), dado el carácter de derecho necesario ('ius cogens') del precepto conculcado ( STS de 19 de febrero de 2009 ).
TERCERO.-Por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelación, sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada dada la causa por la que se desestima el recurso y que el Juzgado no debió admitirlo a trámite.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Otilia , representada por la Procuradora Sra. Calvo, frente a la sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta ciudad en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 850/2012, del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.
