Sentencia Civil Nº 289/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 289/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 106/2013 de 28 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 289/2013

Núm. Cendoj: 12040370032013100275


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 106 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaros

Juicio Ordinario número 440 de 2008

SENTENCIA NÚM. 289 de 2013

Ilmos. Sres.

Presidente

Don JOSÉ MANUEL MARCO CO

Magistrados

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNE

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓ

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de junio de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de abril de dos mil doce por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaros en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 440 de 2008

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Bartolomé é y Doña Amelia a, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Luis Arín Compte, y como apelados, Don Cecilio o, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen P. Esteve Moliner y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, Construcciones Belpasa, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Marzá Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Josep José Fabra y Don Desiderio o, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marzá Segarra, en nombre y representación de la mercantil 'CONSTRUCCIONES BELPASA, S.L.' contra D. Bartolomé é y Dª. Amelia a, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Juan Ferrer en nombre y representación de D. Bartolomé é y Dª. Amelia a contra la mercantil 'CONSTRUCCIONES BELPASA, S.L.', D. Desiderio o y D. Cecilio o, debocondenar y condenoa D. Bartolomé é y Dª. Amelia a a abonar solidariamente a la mercantil 'CONSTRUCCIONES BELPASA, S.L.' la cantidad de 7.090'92.-€,más los intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad, y deboabsolver y absuelvoa D. Desiderio o y D. Cecilio o de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a D. Bartolomé é y Dª. Amelia a, solidariamente, respecto de cada uno de los demandados absueltos.-

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Bartolomé é y Doña Amelia a, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se deje sin efecto el pronunciamiento condenatorio en costas objeto del recurso, con condena en costas a la parte que se oponga al recurso

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia en materia de costas, con expresa imposición de costas a la parte apelante

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de febrero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de junio de 2013, llevándose a efecto lo acordado

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal


Fundamentos

SE ACEPTANlos de la resolución recurrida EXCEPTO EL NOVENOque se sustituye por los siguientes

PRIMERO.-La Sentencia dictada en primera estimó parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Construcciones Belpasa S.L., contra D. Bartolomé é y Dª Amelia a, y estimó también parcialmente la demanda reconvencional, condenando a estos últimos a abonar solidariamente a la primera la cantidad de 7.090,92 €, más intereses legales desde la interpelación judicial, sin realizar expresa imposición de costas de la primera instancia. Y además acordó absolver a D. Desiderio o y a D. Cecilio o de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a D. Bartolomé é y a Dª Amelia a, solidariamente, respecto de cada uno de los demandados absueltos

Contra esta resolución interponen recurso de apelación la representación de D. Bartolomé é y Dª Amelia a, en relación únicamente a la condena solidaria en costas que se les ha impuesto de quienes han resultado absueltos. Alegan que fue la otra parte la que planteó al contestar a su demanda reconvencional la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, excepción que fue estimada en el acto de la Audiencia Previa a pesar de que esa parte se opuso y que cuando se le concedió plazo para ampliar la demanda contra los integrantes de la dirección facultativa, aportaron copia de la demanda sin efectuar ninguna petición contra el arquitecto y aparejador, ya que a su criterio ninguna responsabilidad tenían. Solicitan en consecuencia que se deje sin efecto el pronunciamiento condenatorio en costas objeto del recurso.

SEGUNDO.-Centrada la controversia en esta alzada únicamente en la cuestión de las costas de los terceros intervinientes en el procedimiento que han resultado absueltos, debemos recordar que ha sido lo acaecido en este procedimiento.

El mismo se inicia con la demanda de una constructora con base a un contrato de ejecució

de obra a quien reclama el importe de unas facturas por extras. La propiedad se opuso a la demanda y formuló reconvención con fundamento en que había habido una serie de pagos indebidos por trabajos cobrados y no ejecutados y además pide la devolución de una cantidad por mala ejecución o por ejecución parcial

Cuando se dio traslado a la constructora de la demanda reconvencional alegó la falta de litisconsorcio pasivo necesario, respecto de la reclamación que se hacía de unos defectos de obra, en relación a los técnicos de la misma, diciendo que es necesario notificar a los mismos dicha reconvención para que fueran citados al procedimiento con mención expresa de los artículos 12-2 y 14-2 de la LEC , facilitando los datos de ambos técnicos

A continuación se celebró la Audiencia Previa y en la misma la Juez de instancia estimo la excepción formulando la representación de la parte demandada reconviniente recurso de reposición contra dicha resolución, recurso que se desestimó por lo que esa parte formuló protesta. Se acordó en definitiva la suspensión del acto y la ampliación de la demanda contra dichos técnicos, requiriendo a la parte reconviniente para en el plazo que se le establecía aportara copias de la demanda a fin de emplazar a dichos técnicos. Esa parte así lo hizo, pero insistiendo en que lo hacía sin perjuicio de su oposición a la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, aportando copias de la contestación a la demanda y de la reconvención sin incluir en las mismas ninguna petición de condena para el arquitecto superior y técnico de la obra. Finalmente como ya hemos expuesto ambos han sido absueltos en la Sentencia dictada

Ante estas circunstancias entiende la Sala que no es correcto el criterio de la Juez de primer grado que impone las costas de ambos técnicos a quien no solo no les ha llamado al procedimiento, sino que también se opuso a ese llamamiento, lo recurrió y además no ha formulado ninguna petición respecto a los mismos

La cuestión planteada en la actualidad está expresamente regulada en el apartado 5º del artículo 14-2 de la LEC , en su redacción introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al establecer que 'Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394 de esta ley .

Pero tal precepto en esa nueva redacción no estaba vigente cuando se pidió en el caso enjuiciado la intervención de los terceros, ni cuando esta se acordó, al haber comenzado la vigencia de la norma el día 4 de mayo de 2010

No obstante a similar conclusión llegó esta Sala en nuestra Sentencia núm 490, de fecha 19 de noviembre de 2012 , al argumentar que 'Nadie discute y así se ha acordado en la Sentencia de instancia, que ninguna responsabilidad tenían los arquitectos en las deficiencias que se enunciaban en la demanda y cuya reparación se pretende y además esto era algo que conocía el aparejador, dadas las distintas funciones de cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo y en atención a esos defectos denunciados ninguno de los cuales pudiera ser siquiera dudoso que fuera imputable a los arquitectos

Teniendo en cuenta estas circunstancias y aun cuando no hubiera entrado en vigor cuando se efectuó esta petición el contenido del apartado 5 del artículo 14 de la LEC , entendemos correcto que las costas de los arquitectos sean soportadas por quien motivó indebidamente su intervención en este procedimiento.

Esta no es la respuesta que hemos otorgado en anteriores procedimientos que esta Sala ha examinado de intervención provocada , pero las circunstancias concurrentes no eran desde luego las mismas

Además el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 (ROJ: STS8995/2011) Recurso 116/2008 , no ha otorgado la condición de parte en estos supuestos a los demandados contra los que no se dirija la demanda, lo que aquí no ha hecho la parte actora.

Pero lo que resulta evidente es que a esa parte, que ha comparecido y contestado a la demanda por su llamada a través de la intervención provocada , se le han generado unas costas que deben ser asumidas por quien sin fundamento le hizo intervenir en el procedimiento

Finalmente diremos que este es el criterio que incluso antes de la reforma han seguido varias Audiencia Provinciales, llegando a acordar en la Junta de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2011, que cuando en los supuestos de intervención provocada , es absuelto el tercer interviniente, las costas causadas a éste deberán imponerse a quien indebidamente le llamó al proceso, que es lo que aquí hemos acordado, rechazando con ello el último motivo del recurso de apelación interpuesto.

Procede por ello dejar sin efecto la imposición de costas a la parte apelante de quienes han resultado absueltos, sin que podamos imponer dichas costas al demandante principal que ha sido quien ha motivado la llamada de los terceros al procedimiento, por no haberlo solicitado ninguna de las partes en esta alzada, estimando el recurso de apelación en la única petición realizada, que se deje sin efecto esa condena en costas

TERCERO.-Con relación a las costas de la alzada no realizamos expresa imposición al estimar el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 398-2 de la LEC

Por otro lado, deberá procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOP

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Bartolomé é y Doña Amelia a, contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vinaros en fecha veintisiete de abril de dos mil doce, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 440 de 2008, REVOCAMOSla resolución recurrida en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas impuesta a D. Bartolomé é y a Dª Amelia a de quienes han resultado absueltos en el procedimiento.

Mantenemos el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida

No realizamos expresa imposición de costas de la alzada

Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.