Sentencia Civil Nº 289/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 289/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 250/2013 de 25 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Nº de sentencia: 289/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100463

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00289/2013

SENTENCIA NÚMERO 289/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 762/11del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 250/13;han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DIOSDADO ALONSO, S.L.representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Valentín Román Pérez y como demandada-apelante DON Bernabe representado por la Procuradora Doña Ana María García Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Pérez-Moneo, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.-El día 27 de marzo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DIOSDADO ALONSO, S.L. con Procurador Dña. SONIA ROMAN CAPILLAS contra D. Bernabe con Procuradora Dña. ANA MARIA GARCIA DIAZ, condeno a la parte demandada al pago de 11.163,74 €, intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer condena en costas del procedimiento, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad.'

2º.-Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando íntegramente la resolución de instancia, dicte sentencia por la que con estimación de la compensación alegada, se desestime totalmente la demanda contra mi principal interpuesta por Diosdado Alonso, S.L.,absolviéndole de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas al actor; subsidiariamente con estimación parcial de la demanda se condene a mi principal a abonar al actor la suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NO VENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.677,98 €), sin condena en costas en ninguna de las instancias a ninguna de las partes.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de julio de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.


Fundamentos

Primero.- La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, ya que en la demanda existe una pluspetición, por error en la factura aportada por el actor, que no se corresponde con los albaranes, ya que la cantidad realmente adeudada por el demandado al demandante asciende a la suma de 10.730,68 €; asimismo, tampoco se ha valorado correctamente en la sentencia impugnada la compensación alegada, puesto que el actor adeuda al demandado la cantidad de 2596 € correspondientes a la factura número NUM000 , relativa a unos trabajos acreditados mediante la testifical practicada en juicio; igualmente adeuda el actor al demandado la cantidad de 997,56 € por negociación y gastos de devolución de pagarés, junto con la cantidad de 7412,48 € correspondientes a la factura pendiente de abonar por el hijo del representante legal de la entidad demandante al demandado.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

Segundo.-Así las cosas es preciso indicar inmediatamente que el presente juicio ordinario comenzó por medio demanda mediante la cual la entidad demandante reclamó la condena a la entidad demandada al pago de la cantidad de 11.163,74 € en concepto de pago del precio de los áridos suministrados por la demandante a la entidad constructora demandada.

La entidad demandada se opuso a dicha demanda y alegó pluspetición en cuantía de 433,06 € por existir un error en la factura (documento número 22 de la demanda) y los albaranes aportados; y asimismo alegó la compensación por los gastos de devolución de los pagarés; por los trabajos realizados en una nave de Palomares; y por los trabajos realizados por la entidad demandada en la vivienda del hijo del representante legal de la entidad demandante.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y en su recurso la entidad demandada insiste en las alegaciones de su escrito de contestación a la demanda.

Refiriéndose concretamente en primer lugar a la pluspetición por el error en la factura con respecto a los albaranes aportados. Sin embargo, el propio demandado al contestar al interrogatorio admitió la autenticidad de los documentos de los folios 20 y 22, por lo que se ha probado que las zahorra suministrada fue en cantidad de 15.960 kg y 30.700 kg. Por tanto, ambas partidas están correctamente facturadas.

En cuanto a la compensación hemos de indicar que señala el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 25-9-2008, nº 813/2008, rec. 3754/2001 . Pte: García Varela, Román que ' el artículo 1196 CC recoge los requisitos para que tenga lugar la compensación, consistente el primero de ellos en que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor del otro, lo que no concurre en este caso; en efecto, los presupuestos del precepto presuponen la existencia de dos deudas recíprocas ( STS de 28 de noviembre de 1986 ), toda vez que, como declara la sentencia de 6 de marzo de 1968 , no cabe que se extinga lo que no ha nacido o carece de vigencia ( STS de 6 de marzo de 1968 ). Y en otro lugar el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 7-12-2007, nº 1265/2007, rec. 4427/2000 . Pte: Montes Penadés, Vicente Luis dice que 'en todo caso se requiere que las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras por derecho propio ( SSTS 23 de diciembre de 1991 , 8 de junio de 1998 , 26 de marzo de 2001 , etc.) y que los respectivos créditos, si no antes al menos como consecuencia del proceso, reúnan las condiciones que señala el artículo 1196 CC .'

Pues bien, en el presente caso nos encontramos en cuanto a la compensación de los gastos de devolución del segundo pagaré con que consta que el demandado ha reconocido en el interrogatorio que actuaban así, presentando los pagarés antes de la fecha del vencimiento para no afrontar el IVA hasta el cobro y obtener financiación, por lo que fue algo consentido por ambas partes. De suerte que si la parte demandada alega que lo pactado fue que la actora emisora de los pagarés afrontase los gastos de devolución por el pago de estos, debió entonces haber acreditado la existencia de dicho pacto, lo que no ha hecho.

En cuanto a la compensación por la subrogación en las deudas de hijo del representante legal de la demandante, hemos de insistir que la compensación exige que ambas partes sean acreedoras y deudoras principales y de forma recíproca las unas de las otras, circunstancia o requisito que no se da en tal supuesto, toda vez que las partes aquí demandante y demandada son dos entidades, sin que pueda exigirse a la entidad demandante que responda de las deudas que hayan contraído por subrogación sus representantes legales, tratándose como se trata de una sociedad limitada con distinta personalidad jurídica que la de sus socios y con un patrimonio también diferente; salvo que la firma del acuerdo de subrogación haya sido hecha por el representante de la sociedad en nombre de dicha sociedad, y para obligar a esta, lo que tampoco consta en autos.

El problema se plantea, finalmente, respecto a la compensación relativa a los trabajos reflejados en las facturas NUM001 NUM002 y NUM000 , acompañadas como documentos 1 y 17 del escrito de contestación a la demanda. Ciertamente, tales documentos tienen defecto de generalidad que en términos mercantiles no es correcto; también es cierto que no se acompañan los correspondientes y usuales albaranes, ni los libros de comercio. Sin embargo, es también cierto que la parte demandada ha acreditado la realidad de la ejecución de los trabajos reflejados en dichas facturas mediante la declaración testifical de dos de los trabajadores intervinientes en dicha obra, lo cual en términos de los artículos y 217 y 376 LEC permite considerar como suficientemente acreditada la realidad de tales trabajos reflejados en dichas fracturas y ratificados en cuanto a su realidad y ejecución por referidos testigos en el acto del juicio oral, ya que los mismos reconocieron que habían trabajado en la nave de Palomares, realizando los trabajos en dos fases, una primera relativa a la estructura de la nave, y una segunda relativa a la solera de hormigón. Trabajos que la demandante ex art. 217 LEC no ha probado que hayan sido pagados por la parte actora, y que por ende, su precio debe ser compensado en aplicación de los citados artículos 1195 y 1196 CC .

Por consiguiente, procede estimar parcialmente la demanda, compensando el crédito de 2596 € por los trabajos antes citados realizados por la entidad demandada a la demandante y no pagados por esta.

Tercero.- Por aplicación del artículo 398.2 LEC no se hace imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana María García Díaz en nombre y representación de D. Bernabe contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca con fecha 27 de Marzo de 2.013 en el procedimiento de que este Rollo dimana, revocamos la misma, y en consecuencia estimamos parcialmente la demanda interpuesta por DIOSDADO ALONSO S.L. contra D. Bernabe , condenando a la parte demandada al pago de 8567,74 €, sin hacer imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


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