Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 289/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 270/2014 de 24 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 289/2014
Núm. Cendoj: 50297370042014100180
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1887
Núm. Roj: SAP Z 1887/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00289/2014
Rollo: 270/2014
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17
DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 270/2014, en los que aparece como parte apelante
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 y C/ DIRECCION001 nº NUM001
(Zaragoza), representado por la Procuradora Dª. Yolanda Martinez Chamarro y asistido de la Letrada Dª Mª
Jesús del Rio Esteban y apelados D. Nazario representado por la Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco y
por el Letrado D. Jaime F. Arenas Lafuente y PRO TALAIA, S.L declarado en rebeldía, siendo Magistrado
Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM002 frente a Pro Talaia, S.L y Nazario y, consecuentemente:1.
Condeno a la demandada Pro Talaia, S.L a que realice las obras precisas para la subsanación de las grietas y fisuras de las fachadas exterior e interior de la edificación, con imposición de las costas a tal parte demandada.
2. Absuelvo al demandado Nazario de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la actora.'
TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 nº NUM000 y C/ DIRECCION001 nº NUM001 (Zaragoza) se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 2 de septiembre de 2014 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 17 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia condena a la sociedad demandada, promotora-constructora, a reparar los defectos de construcción a los que se refiere la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios actora, que los reclamó en base al art 1591 CC , y absuelve al director del proyecto y director de la obra.
Frente a esta resolución la parte actora interpone recurso de apelación para solicitar la condena del técnico, arquitecto superior, mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba.
SEGUNDO .- Los defectos cuya reparación se reclaman son unas grietas en fachadas exteriores, en tres zonas, y fisuras en fachada de patio interior.
El demandado es autor del proyecto y director de la obra, según reconoció en la vista, Frente a la alegación de la Comunidad respecto a que las grietas y fisuras son generalizadas, el demandado sostuvo al contestar a la demanda y en su declaración que son puntuales, que el proyecto es correcto y que se trata de defectos de ejecución.
Se practicaron dos pruebas periciales. La parte actora adjuntó un informe explicado por su autor, Sr Camilo , quien alegó que aquel justifica los defectos, pero que no trata la procedencia. El perito propuesto por la parte demandada Sr Doroteo , si analizo sus causas y declaró que había dos tipos de defectos: 1) unas grietas en los ángulos superiores de los cabeceros de ventanas causadas por una defectuosa unión del elemento metálico y el ladrillo. 2) el otro problema se localiza en zonas de balcones, junto a los pilares, donde se cortó el ladrillo, debilitándose por la pérdida de grosor.
Únicamente la prueba pericial de la parte demandada analizó las causas de los defectos, su autor explicó que el problema estaba consolidado, e indicó que el proyecto era correcto y que el problema se localizaba en 11 puntos de fachadas exteriores, que no afectaba a la resistencia ni estabilidad del edificio, y que, solo en el caso de no reparar, podría producirse en el futuro una incidencia térmica y acústica.
Por tanto, como ha apreciado la sentencia, de ninguna de las pruebas practicadas ha resultado probado defecto en proyecto. Se trata de problemas puntuales, no generalizados, sin incidencia en la habitabilidad, seguridad y funcionabilidad del edifico.
TERCERO. - La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas ( art 398 LEC )
Fallo
1 - Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Yolanda Martinez Chamarro en nombre de la Comunidad de propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 de Zaragoza contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014 recaída en juicio ordinario nº 86/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de esta Ciudad .2 - Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según el art 468 y art 477 y Disposición Final LEC , a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

