Sentencia CIVIL Nº 289/20...re de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia CIVIL Nº 289/2022, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 38/2022 de 30 de Septiembre de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2022

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 289/2022

Núm. Cendoj: 09059370022022100186

Núm. Ecli: ES:APBU:2022:826

Núm. Roj: SAP BU 826:2022

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00289/2022

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono:947 25 99 30 Fax:947 25 99 33

Equipo/usuario: MNA

N.I.G.09059 42 1 2020 0004381

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2022

Juzgado de procedencia:JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen:LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000025 /2021

Recurrente: Rebeca

Procurador: MARIA ELENA PRIETO MARADONA

Abogado: MARIA CARMEN RODRIGUEZ TORRE

Recurrido: Amador

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado: JESUS MARIA ALONSO BENGOA

S E N T E N C I ANº 289

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE:ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE:LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

LUGAR:BURGOS

FECHA:TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS

En el Rollo de Apelación nº 38 de 2022, dimanante de la Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 25/2021, del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, siendo parte demandada-apelante DOÑA Rebeca, representada ante este Tribunal por la procuradora Doña María Elena Prieto Maradona y defendida por la Letrada Dª María Carmen Rodriguez Torre; y como demandante-apelado DON Amador, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Jesús María Alonso Bengoa.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda deducida por Don Amador, representado por el Procurador Don ENRIQUE SEDANO RONDA, contra Doña Rebeca representada por la Procuradora MARÍA ELENA PRIETO MARADONA, debe incluirse en del Inventario de la sociedad de Gananciales de los litigantes las siguientes partidas:

ACTIVO

1.-INMUEBLE. URBANA.- NÚMERO NUM000.- Vivienda calificada de Protección Oficial Grupo I, PLANTA NUM001, mano izquierda, letra NUM002, de la CALLE000, n NUM003, Tiene una superficie útil de 110,25 m2 y una construida con elementos comunes y servicios comunes de unos 139,16 m2. Consta de Vestíbulo, cocina, salón-comedor, tres dormitorios, baño, aseo, pasillo, terraza posterior y terraza principal. Tiene como ANEJO VINCULADO una plaza de garaje en la Planta de NUM004, de unos 21,75 m2, señalada con el número NUM005, y LINDA, entrando en ella, frente, meseta de escalera y vivienda letra NUM006; fondo, vivienda letra NUM006 del portal no NUM007 de la misma calle; izquierda, vuelo sobre patio de planta baja; y derecha, CALLE000. CUOTA.- 1,70 %. INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad número 3 de Burgos, al Tomo: NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010, Inscripción 5ª.

2.-INMUEBLE. URBANA.- En edificio residencial sito en CALLE000, integrado por dos portales señalados con los números NUM003 y NUM007. CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD DE UN 11,80 %, que da derecho al uso y disfrute exclusivo del trastero señalado con el número NUM011, con una superficie útil de 12,36 metros cuadrados del INMUEBLE: NÚMERO NUM012.- LOCAL COMERCIAL DE LA PLANTA DE SÓTANO, SITO BAJO Y JUNTO AL PORTAL NÚMERO NUM003.- Tiene una superficie construida de unos ciento treinta metros cuadrados y siete decímetros cuadrados, teniendo su acceso desde la meseta de la escalera del portal nº NUM003, que sirve también para dar acceso al garaje vinculado a las viviendas y a los cuartos de caldera y depósito de fuel-oil. INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad número 3 de Burgos, Tomo NUM013, Libro NUM014, Folio NUM015, Finca: NUM016.

3.-INMUEBLE. NÚMERO NUM017.- Vivienda distinguida con la letra ' NUM018' de la planta NUM019, correspondiente a la casa distinguida como primera, hoy, señalada con el número NUM020, de la CALLE001. Ocupa una superficie útil y construida de cien metros quince decímetros cuadrados y ciento veintisiete metros diecinueve decímetros cuadrados respectivamente. Linda: Norte, con calle de situación; Sur, con vivienda distinguida con la letra 'H', de la misma planta y meseta y caja de escalera; Este, con acera que le separa de la zona de aparcamientos; y Oeste, con casa distinguida como segunda y con meseta de escalera. Tiene atribuido como anejo el trastero señalado con el número NUM021 en la planta NUM022. CUOTA: Dos enteros y veinte centésimas de otro entero por ciento. INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad número 4 de Vitoria-Gasteiz, al Tomo NUM023, Libro NUM024 folio NUM025, finca NUM026, inscripción 5a.

4.-Una veintisieteava parte indivisa que da derecho al uso y disfrute exclusivo de la plaza de garaje número NUM027, de la finca urbana: NÚMERO NUM028.- Local de NUM004 destinado a guarda de coches o garaje. Ocupa una superficie construida de setecientos treinta y cuatro metros nueve decímetros cuadrados. Tiene acceso propio e independiente desde la calle de situación, por medio de una rampa recayente a la misma. CUOTA.- Tres enteros y veinte centésimas de otro entero por ciento. INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad número 4 de Vitoria-Gasteiz, al Tomo NUM029, Libro NUM030 folio NUM031, finca NUM032, inscripción 51ª.

5.-Mobiliario, enseres y ajuar doméstico, de la vivienda sita en Burgos, inventariada al número 1.

6.-Mobiliario, enseres y ajuar doméstico de la vivienda de Vitoria-Gasteiz, inventariada al número 3.

7.-CUENTA BANCARIA en la Entidad BARCLAYS, CCC: NUM033. (No se aporta prueba de saldo a fecha de disolución).

8.-ACTIVOS FINANCIEROS, FONDOS DE INVERSIÓN, Renta4 Sociedad de Valores. (Valor inversión: 12.476,79 € a fecha 31/12/2005)

PASIVO

9.-PRÉSTAMO HIPOTECARIO en la Entidad Bancaria BARCLAYS

10.-DEUDA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES frente a Don Amador, por las cuotas hipotecarias pagadas a CaixaBank, satisfechas por el demandante, desde la disolución de la sociedad de gananciales, el 20 de enero de 2006.

11.-Deuda de la Sociedad de Gananciales con el esposo Don Amador, por la cantidad que alega como privativa, aportada para la compra de la vivienda descrita en el número 1, por importe inicial de 1.500.000,00 pesetas (9.015,18 €).

12.-Deuda de la sociedad de gananciales con el esposo Don Amador, por la cantidad privativa procedente de una donación de sus padres, que se utilizó para la amortización del préstamo hipotecario, por importe inicial de 1.500.000,00 pesetas (9.015,18 €).

13.-Deuda de la sociedad ganancial con Don Amador, por lo abonos efectuados, correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles, en relación a la vivienda y plaza de garaje inventariadas con los números NUM034 y NUM035 (Inmuebles en Vitoria-Gasteiz, partidas NUM034 y NUM035 activo), sufragados por el demandante, con posterioridad al 27 de mayo de 2013.

14.-Deuda de la sociedad ganancial con Don Amador, por las cantidades satisfechas en fecha 8 de octubre de 2013, para el abono del I.B.I. y tasa de basuras, correspondientes a la vivienda ganancial inventariada con el número NUM036 (partida NUM036 activo) (951,80 €).

15.-Deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Amador, por las cantidades satisfechas para sufragar las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios relativas a los inmuebles inventariados con los números NUM034 y NUM035 (Inmuebles en Vitoria-Gasteiz, partidas NUM034 y NUM035 activo)', abonados con posterioridad al 27 de mayo de 2013 ( 2.507,25 €).

16.-Deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Amador, por el concepto de actualización de las cantidades privativas, por éste aportadas, para sufragar las cargas familiares, adquisición de bienes gananciales, etc., correspondientes a los bienes inventariados en el fallo con los números 10 a 15, ambos inclusive.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DOÑA Rebeca, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17 de marzo de 2022.

Fundamentos

PRIMERO.-Interpone recurso de apelación la parte demandada Dª Rebeca contra la Sentencia que fija el Inventario de la Sociedad de Gananciales, solicitando la revocación de la Sentencia de Primera Instancia y que se acuerde ' no incluir ninguna de las partidas reclamadas por el actor como deuda de la sociedad de gananciales a su favor y proceder a la inclusión en el activo ganancial de los inmuebles reclamadas por esta parte en los porcentajes atribuidos como propiedad a mi patrocinada en las escrituras públicas que se aportaron en el acto de formación de inventario, con expresa imposición de costas al actor'.

SEGUNDO.-La demandada apelante solicita la exclusión de las siguientes partidas del Pasivo: ' Deuda de la sociedad de gananciales para con el actor por importe de 1.500.000 pesetas, dinero aportado para la compra de la vivienda ganancial de Burgos'.Y ' Deuda, por el mismo importe de 1.500.000 pesetas, procedente de una donación de sus padres que se utilizó para la amortización del préstamo hipotecario de la citada vivienda ganancial de Burgos'.Son las partidas 11 y 12 del pasivo del inventario fijado por la Sentencia recurrida.

Los 1500€ aportados para la compra de la vivienda se corresponden con la cantidad por igual importe entregada por los padres del actor dos días antes de la boda.

La apelante reconoce la entrega de 1.500€ por los padres del actor, dos días antes de la boda, pero sostiene que es una donación efectuada a los contrayentes por razón del matrimonio.

Los dos hermanos del actor declaran que los padres les entregaron dinero a los tres hermanos, para la compra de sus respectivas viviendas, 1.500 € al actor, dos días antes de la boda, y a ellos, más adelante les dieron más dinero, 3.000 €, porque la vivienda era más cara.

Conforme declaró el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de Enero de 2004, los regalos de boda, naturaleza que le da la actora a la entrega de los 1.500€ entregados por los padres del actor dos días antes de la boda, en ningún caso serían bienes gananciales, por ser 'donaciones antes de celebrarse el matrimonio'. Se trataría de una donación en proindiviso ordinario y por partes iguales a favor de los luego esposos, o bien una donación solo al hijo que se va a casar y por tanto privativo.

No existe la más mínima prueba de que se tratara de una donación de los padres al actor a los futuros contrayentes, siendo mucho más razonable pensar que la entrega de este dinero lo fuera solo al hijo que se casa, para la adquisición de la vivienda, como declararon los hermanos del actor que años después hicieron los padres con ellos.

Respecto a la cantidad de 1.500 € destinada la amortización del préstamo realizada el 15 de Septiembre de 1995, reconocido por la demandada que los padres del actor le entregaban a este dinero durante el matrimonio, así como que el Sr. Amador estaba obsesionado con los préstamos y que quería liquidarlos cuanto antes, resulta lógico inferir que las entregas de dinero se destinaran a las amortizaciones anticipadas que se realizaran, máxime teniendo en cuenta, que de un sueldo máximo de 120.000 pts., se destinaban a la cuota mensual hipotecaria 90.000 pts.

TERCERO.-Exclusión del Pasivo del Inventario de 'Deuda de la sociedad de gananciales a favor de D. Amador por los abonos efectuados posteriores al otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, correspondientes al IBI en relación a la vivienda y plaza de garaje inventariadas con los números NUM034 y NUM035 sufragadas por el demandante'.Y de Deuda de la sociedad legal de gananciales con D. Amador, por cantidades satisfechas en fecha 8 de octubre de 2013, consecuencia del embargo por impago del IBI y tasa de basuras, correspondientes a la vivienda inventariada con el número NUM036'.

Respecto de la primera partida se opone la recurrente a la inclusión en el Pasivo del Inventario, alegando que ' La obligación del mantenimiento de las cargas familiares, le corresponde al demandante desde el momento en que firman las capitulaciones matrimoniales, dado que los únicos ingresos con los que se cuenta son los del demandante y por tanto, es el obligado al levantamiento de las cargas del matrimonio, entre las que se incluyen, como no puede ser de otra forma, el pago de los IBIS, hasta la fecha del divorcio entre las partes.', y respecto de la segunda partida alega que ' El motivo de oposición a la inclusión de esta deuda lo es porque, el embargo se corresponde con el impago del Ibi y tasa de basuras de la vivienda familiar en 2011, cuando era el demandante quien se hacía cargo de todos los gastos de la familia, al ser el único que tenía ingresos en la unidad familiar y, en estado de casados, de conformidad a las alegaciones expuestas en el párrafo anterior'.

También se opone a la inclusión en el Pasivo de la ' Deuda de la Sociedad de Gananciales frente a D. Amador, por las cantidades satisfechas para sufragar las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios relativas a los inmuebles inventariados con los números NUM034 y NUM035 (inmuebles de Vitoria- Gasteiz)'.

Sostiene el recurrente en el Recurso de Apelación respecto de las señaladas tres partidas que ' ninguna de las cantidades reclamadas en estos apartados como deuda de la sociedad de gananciales para con el Sr. Amador por conceptos de levantamiento de cargas familiares desde la firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales, hasta mayo de 2013, debieron estimarse, por lo que ahora se reclama que no formen parte del pasivo de la sociedad de gananciales, como deuda para con el actor.'

Pues bien, la Sentencia recurrida, en las partidas del Pasivo nº 13, 14 y 15 incluye las siguientes Deudas de la Sociedad de gananciales con D. Amador:

' 13.-(...) por lo abonos efectuados, correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles, en relación a la vivienda y plaza de garaje inventariadas con los números NUM034 y NUM035 (Inmuebles en Vitoria-Gasteiz, partidas NUM034 y NUM035 activo), sufragados por el demandante, con posterioridad al 27 de mayo de 2013.'

14.-(...) por las cantidades satisfechas en fecha 8 de octubre de 2013, para el abono del I.B.I. y tasa de basuras, correspondientes a la vivienda ganancial inventariada con el número NUM036 (partida NUM036 activo) (951,80 €).'

15.-(...) por las cantidades satisfechas para sufragar las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios relativas a los inmuebles inventariados con los números NUM034 y NUM035 (Inmuebles en Vitoria-Gasteiz, partidas NUM034 y NUM035 activo)', abonados con posterioridad al 27 de mayo de 2013 (2.507,25 €).'

La Sentencia recurrida respecto del IBI y cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios relativos a los inmuebles NUM034 y NUM035 del Activo, de Vitoria-Gasteiz, solo considera deudas gananciales las satisfechas por el Sr. Amador con posterioridad al 27 de Mayo de 2013, (Partidas del pasivo nº 13 y 15) tal y como sostiene la recurrente que debe hacerse.

Concretamente, en relación a las cantidades reclamadas como cuotas extraordinarias de la CP de los inmuebles nº NUM034 y NUM035 de Vitoria Gasteiz se reclamó por el Sr Amador, en su demanda, 9.829,82 € y en el inventario fijado por la Sentencia recurrida, Partida del Pasivo nº 15, se incluyen sólo 2.507,25 €, como importe abonado con posterioridad al 27 de Mayo de 2013, y correspondiente a los años 2014 a 2021 ambos inclusive.

Las cantidades abonadas en fecha 8 de Octubre de 2013 por IBI y Basuras de la vivienda inventariada al nº NUM036, corresponden al embargo por IBI y Basuras de los ejercicios 2011, Partida del Pasivo nº 14

Como ya declaró la Sentencia de 27 de Mayo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera) de fecha 12 de Junio de 2014, entre las mismas partes, ' Los gastos extraordinarios y el IBI de ambas viviendas se han devengado con posterioridad a la disolución de sociedad de gananciales que operó en virtud de escritura pública de capitulaciones matrimoniales de 20 de enero de 2006 ( artículo 1392 del Civil) ; los bienes integrantes del caudal conyugal quedan sometidos , en tanto se practica la liquidación y adjudicación de bienes a los cónyuges, al régimen de la comunidad de bienes ( artículo 392 y ss. del Civil) y cada uno de los copropietarios viene obligado al pago del 50% de los gastos extraordinarios por ser un gasto de la propiedad ( artículo 501 del Civil y SAP Burgos 2ª de 22 de octubre de 2010 y 31 de enero de 2012 ); estos gastos pagados íntegramente por uno de los ex cónyuges han de figurar como crédito actualizado contra la sociedad en liquidación por imperativo del artículo 1398.3° del código civil ( si subsistiera al practicarse la liquidación).'

Consecuentemente, por aplicación de la doctrina expuesta en la sentencia transcrita, dictada en procedimiento seguido entre las mismas partes litigantes, procede mantener también la partida nº 13 del Pasivo del Inventario aprobado por la Sentencia de primera instancia, dado que el pago fue realizado por el actor con posterioridad a la Sentencia de 27 de Mayo de 2013, aunque corresponde al IBI y BASURAS de la vivienda nº NUM036 del inventario del ejercicio 2011, anterior al divorcio, que se produce en el año 2012, y posterior a la disolución de la Sociedad de gananciales (2006).

CUARTO.-Respecto de la partida nº 16 del Pasivo del Inventario: ' Deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Amador, por el concepto de actualización de las cantidades privativas, por éste aportadas, para sufragar las cargas familiares, adquisición de bienes gananciales, etc., correspondientes a los bienes inventariados en el fallo con los números 10 a 15, ambos inclusive'.

Pretende la apelante, según se señala en el recurso de apelación ' que la actualización de las cantidades privativas abonadas por el Sr. Amador, se realice desde la fecha de la Sentencia de 27 de Mayo de 2013 , y no desde la fecha de 20 de Mayo de 2006'.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1398.3 del Código Civil, son deudas de la Sociedad de gananciales 'El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.'

Consecuentemente, la actualización de las cantidades privativas reseñadas en esta partida será desde la fecha de la fecha de la realización de los pagos.

QUINTO.-Inclusión en el Activo de la Sociedad de Gananciales de los siguientes bienes:

'.- INMUEBLE. VEINTIUNO. BUNGALOW en construcción con jardín anexo, señalado con el número ' NUM037' del orden interno que linda (según su entrada) al frente, con zona de acceso común, al fondo con el bungalow señalado con el número NUM038 del orden interno; a la izquierda con el bungalow señalado con el número NUM039 de orden interno y a la derecha, con el Bungalow con el número ' NUM040' de orden interno. Dicho Bungalow está construido sobre una parcela de terreno de 29 metros cuadrados. Ocupa una superficie construida en planta baja de diecisiete metros cincuenta decímetros cuadrados y en planta alta dieciséis metros y ochenta decímetros cuadrados y una superficie descubierta entre balcón y terraza de ocho metros y setenta y seis decímetros cuadrados. Dentro de la superficie del solar, seis metros ochenta decímetros cuadrados están destinados a jardín privado. CUOTA DE PARTICIPACIÓN de la sociedad legal de gananciales en la titularidad del inmueble: 33%.

.- INMUEBLE. DOS E. LOCAL COMERCIAL. Situado en planta baja, a la izquierda entrando en el portal, de la casa número 4 de la calle Madre Vedruna, de Vitoria. Ocupa una superficie construida de ochenta y seis metros, seis decímetros cuadrados. Representa una cuota de participación en el total valor de la finca de que forma parte de cuatro enteros por ciento. CUOTA DE PARTICIPACION de la sociedad Ganancial EN LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE: 28%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitoria al Tomo NUM041, libro NUM042, sección segunda, folio NUM043, finca NUM044, inscripción 1º.

La Sentencia recurrida excluye estos bienes de la Sociedad de Gananciales, diciendo: 'A pesar de constar la Escritura de compraventa en favor de la Sociedad Ganancial, no queda acreditado animus donandi; por lo que el dinero invertido en la adquisición, según la prueba practicada en Autos y testifical, ha de calificarse como privativo y, en consecuencia, en aplicación de la reciente jurisprudencia dictada por el Alto Tribunal, no deben ser incluidos los inmuebles en el haber de la sociedad ganancial. Teniendo el dinero empleado en la adquisición carácter privativo; nos lleva a que las partidas propuestas por la demandada, no sean incluidas en el inventario.'

Ninguna duda plantea que el dinero no era ganancial, pero es claro también que el dinero no era privativo del actor D. Amador, pues es un hecho expresamente reconocido que el dinero era de sus padres.

Ahora bien, habiendo declarado tanto el actor como sus dos hermanos, así como la demandada apelante, que los padres disponían de los bienes como si fueran de su titularidad -como expresamente señala la sentencia recurrida-, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre donación encubierta bajo la forma de compraventa, de las SSTS de 11 de enero de 2017 y de 20 de Noviembre de 2007, que reseña y aplica también la Sentencia recurrida, no constando escritura de donación, ni de aceptación, ni de los inmuebles , ni del dinero con el que se adquieren, ni a favor del actor y sus hermanos, ni a favor del matrimonio de lostigantes, no puede considerarse acreditado 'animus donandi', ni del dinero , ni de los inmuebles a favor de los hermanos Amador, ni a favor de las sociedad de gananciales; pero no siendo privativo del esposo Sr. Amador, el dinero con el que se adquirieron los inmuebles, en las proporciones señaladas en las escrituras de compraventa, solo cabe estar en la presente liquidación de sociedad de gananciales a la calificación de los inmuebles otorgada en las mismas, por aplicación de Sentencia del Tribunal Supremo en la que se apoya la sentencia recurrida, STS de 27 de Mayo de 2019, dictada en un supuesto sustancialmente distinto al de autos.

La cuestión que analiza y resuelve esta Sentencia del Tribunal Supremo 27 de Mayo de 2019 se refiere al problema que se suscita, en el momento de la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, ' respecto de varios inmuebles adquiridos constante matrimonio bien por uno solo de los cónyuges (que declara adquirir con carácter ganancial), bien por ambos cónyuges (que declaran comprar con carácter ganancial). Los problemas que se plantean tienen que ver con el ámbito y los efectos de las atribuciones de ganancialidad por voluntad de los cónyuges ( arts. 1323 y 1355 CC ) y su relación tanto con la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC ) como con los distintos criterios legales de determinación del carácter ganancial o privativo de los bienes (subrogación real, arts. 1346.3 y 1347.3 CC ; adquisiciones mixtas, art. 1354 CC ; 'accesión económica', art. 1356 CC ), así como con la relevancia de no haber hecho reserva de que se aporta dinero privativo al adquirir un bien al que se va a atribuir carácter ganancial ( art.1358 CC )'.

En esta Sentencia, el Tribunal Supremo dice: 'Si se trata de un inmueble, la manifestación del cónyuge de que el bien se adquiere para la sociedad da lugar a que el bien se inscriba a nombre del cónyuge adquirente con esta indicación ( art. 93.4 RH ), sin que para ello se exija demostración de que los fondos invertidos son gananciales. Por el contrario, aunque el dinero empleado fuera privativo, la inscripción del bien adquirido como privativo del cónyuge requiere la justificación del carácter privativo del precio mediante prueba documental pública. Esta previsión expresa del art. 95.2 RH es coherente con el tipo de prueba que puede apreciar el registrador de la propiedad. En consecuencia, parece razonable concluir que la condición de ganancial basada en la sola declaración del cónyuge adquirente es meramente presuntiva y el adquirente puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos a efectos de que se declare que el bien adquirido es privativo'.

Ahora bien, en esta STS de 27 de mayo de 2019, se está analizando la consideración de un bien como ganancial, cuando tal condición haya sido dada con base en la sola declaración del cónyuge adquirente, y lo que se discute es si el dinero es ganancial o privativo del propio cónyuge adquirente, concluyendo que esta ' condición de ganancial basada en la sola declaración del cónyuge adquirentees meramente presuntiva y el adquirente puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos a efectos de que se declare que el bien adquirido es privativo'.

Este no es el caso de autos, por cuanto el dinero con el que se adquieren los dos inmuebles, ciertamente no era ganancial, pero tampoco privativo de ninguno de los cónyuges, pues como ambos litigantes han reconocido, expresamente, el dinero era de los padres del demandante.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha de reseñar, que, fallecidos los padres del Sr. Amador, en la Escritura de Adjudicación de la Herencia de los mismos, otorgada en fecha 11 de enero de 2021, ante el Ilustre Notario Doña María del Camino López de Heredia San Julián, bajo el número 20 de su protocolo, (en la que intervinieron tanto el demandante, como sus hermanos), solo se ha incluido como parte del caudal hereditario, un 16% del inmueble (local ubicado en calle Madre Vedruna en la ciudad de Vitoria, esto es, la cuota indivisa que los padres del demandante adquirieron en la escritura de compraventa, y que figura en el Registro de la Propiedad a su nombre, pero no se ha incluido el resto del inmueble, ni el 28 % adquirido por cada uno de los dos hermanos de D Amador, ni el 28% adquirido por este para su sociedad ganancial. Tampoco consta incluido en dicha Escritura de Adjudicación de la Herencia de los padres del actor, el apartamento o Bungalow ubicado en Gran Canaria. Esto es, los propios hijos de los causantes, el actor D. Amador y sus dos hermanos, solo han considerado propiedad de sus padres la cuota adquirida en la escritura de compraventa, pues no han incluido ninguna de las cuotas de propiedad de los referidos inmuebles que se señalan como adquiridas por los tres hermanos, en el caso del actor Sr. Amador para su Sociedad de gananciales.

La presente Liquidación de Sociedad de Gananciales resuelve la controversia entre los litigantes, dejando a salvo los derechos de terceros ajenos al pleito y ajenos a la Sociedad de gananciales; y no siendo privativo del Sr. Amador, el dinero con el que se adquirieron los inmuebles, en las proporciones señaladas en las escrituras de compraventa, solo cabe estar en la presente liquidación de sociedad de gananciales a la calificación de los inmuebles otorgada en las mismas, de conformidad con la doctrina expuesta del Tribunal Supremo en la Sentencia referida de 27 de Mayo de 2019, dado que el actor no ha probado que sea dinero privativo suyo el dinero con el que , en la cuota indivisa indicada, los adquirió para su sociedad de gananciales.

Procede estimar el recurso de apelación, e incluir en el activo del Inventario los bienes inmuebles adquiridos por D. Amador, para su Sociedad de Gananciales, en las proporciones señaladas en las escrituras públicas de compraventa, que figuran así inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad.

SEXTO.-La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 LEC).

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada Dª Rebeca contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, que se revoca parcialmente, en el solo sentido de incluir en el Activo del Inventario de la Sociedad de Gananciales, las siguientes partidas:

8º bis.- INMUEBLE. VEINTIUNO. BUNGALOW en construcción con jardín anexo, señalado con el número ' NUM037' del orden interno que linda (según su entrada) al frente, con zona de acceso común, al fondo con el bungalow señalado con el número NUM038 del orden interno; a la izquierda con el bungalow señalado con el número NUM039 de orden interno y a la derecha, con el Bungalow con el número ' NUM040' de orden interno. Dicho Bungalow está construido sobre una parcela de terreno de 29 metros cuadrados. Ocupa una superficie construida en planta baja de diecisiete metros cincuenta decímetros cuadrados y en planta alta dieciséis metros y ochenta decímetros cuadrados y una superficie descubierta entre balcón y terraza de ocho metros y setenta y seis decímetros cuadrados. Dentro de la superficie del solar, seis metros ochenta decímetros cuadrados están destinados a jardín privado. CUOTA DE PARTICIPACIÓN de la sociedad legal de gananciales en la titularidad del inmueble: 33%.

8º ter .- INMUEBLE. DOS E. LOCAL COMERCIAL. Situado en planta baja, a la izquierda entrando en el portal, de la casa número 4 de la calle Madre Vedruna, de Vitoria. Ocupa una superficie construida de ochenta y seis metros, seis decímetros cuadrados. Representa una cuota de participación en el total valor de la finca de que forma parte de cuatro enteros por ciento. CUOTA DE PARTICIPACION de la sociedad Ganancial en la titularidad del inmueble: 28% Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitoria al Tomo NUM041, libro NUM042, sección segunda, folio NUM043, finca NUM044, inscripción 1º.

No se hace imposición de las costas de esta segunda Instancia.

Devuélvanse los depósitos constituidos para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª Arabela García Espina, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

NOTA.-Véase en el Libro Registro de Resoluciones al folio 52 vlto.

NOTA.-Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación.- Doy fe.

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