Sentencia Civil Nº 29/200...ro de 2004

Última revisión
26/01/2004

Sentencia Civil Nº 29/2004, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 620/2003 de 26 de Enero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Granada

Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 29/2004

Núm. Cendoj: 18087370032004100099

Núm. Ecli: ES:APGR:2004:171

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el demandado, atribuyendo el derrumbe del terreno a la mala ejecución del sondeo, ya anunciaba en su contestación a la demanda una prueba pericial para acreditarlo, que no propuso, cuando su carga le incumbía, estándole vedado negar el pago de la obra realizada sin demostrar el motivo de su reticencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 620/03 - AUTOS 449/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N U M. 29

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D.FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiseis de enero de dos mil cuatro.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 620/03- los autos de Juicio Ordinario número 449/02 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de CONSTRUCCIONES EOLFA S.L. (SONDEOS Y PERFORACIONES P.M.) contra D. Pablo .

Antecedentes

PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 27 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la excepción planteada de falta de legitimación activa y estimando la demanda formulada por la entidad Construcciones EALFA S.L. (SONDEOS Y PERFORACIONES P.M.) representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo, frente a D. Pablo , debo de condenar y condeno al citado demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de CUATRO MIL DIECINUEVE CON VEINTE EUROS (4.019,20 euros), así como al pago del interés legal desde la interposición de la demanda, condenándola asimismo al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Reitera en la alzada la representación del demandado la ya invocada falta de legitimación activa de la mercantil demandante al considerar que la empresa con la que de modo verbal contrató la ejecución del sondeo no es aquella que formula la demanda y le reclama el importe del trabajo efectuado. El articulo 7 cc impone el deber de ejercitar los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, actuación de buena fe que se entronca con el de la prohibición del "venire contra factum propium", o lo que es lo mismo, el actuar en contra de la apariencia creada con los propios actos. Y esto viene a colación porque, además de la evidencia que supone la firma por el demandado del documento nº 6 de la demanda, que literalmente se define como de "reconocimiento y aceptación de obra", donde se hace mención de las empresas, tanto Sondeos y Perforaciones P.M., como Construcciones E.A.L.F.A. S.L., también resulta, de la propia documental aportada por el demandado-apelante, que en realidad se trataba de una misma empresa pero con distinta denominación, siendo evidentísimo que si la empresa matriz era Construcciones E.A.L.F.A. S.L. que, según información registral, tenia como objeto social el de la construcción y promoción de todo tipo de edificios, la compra y venta de fincas rústicas, así como su cultivo y explotación (con domicilio en DIRECCION000 , NUM000 , portal NUM001 - NUM001 , de Jaén), la empresa filial era Sondeos y Perforaciones Deán Mazas P.M. Sociedad Limitada, cuyo objeto social era la captación de acuíferos mediante sondeos y perforaciones (con domicilio en Plaza Deán Mazas,4- Entreplanta). Y como la relación que unió a las partes no era la de construcción de edificios, sino la de sondeos, resulta nuevamente evidente que aquella entidad se presentase como Sondeos y Perforaciones P.M., con el domicilio social antes reseñado. Y de ese modo se presentó ante el demandado, con entrega de la tarjeta de visita que el mismo acompaña. Esa documental era de una claridad meridiana, pero si aun le cabía duda al demandado sobre la distinta personalidad jurídica de ambas empresas, hasta el punto de oponerse temerariamente a lo que es una realidad, debió hacer lo que, para desvirtuar sus afirmaciones, hizo la entidad actora, mediante la presentación del documento de calificación empresarial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, donde nuevamente aparece reflejada cual es la actividad de la empresa demandante, en los que a la litis se refiere.

SEGUNDO.- Pero la negativa del demandado al pago de lo que se le reclama no está realmente motivada por la falta de legitimación activa de la actora, ni porque no hubiese contratado verbalmente la realización del sondeo en la forma y condiciones afirmada por aquella, sino porque el pozo ha quedado inservible a sus fines.

Con estricta observancia de la carga de la prueba que le impone el articulo 217 LEC, la demandante acreditó que el sondeo se llevó a cabo de la forma pactada y que si empleó el tubo de P.V.C. y no el de hierro fue porque a su juicio era suficiente por las características del terreno y por su menor coste. El demandado, atribuyendo el derrumbe del terreno a la mala ejecución del sondeo, ya anunciaba en su contestación a la demanda una prueba pericial para acreditarlo, que no propuso, cuando su carga le incumbía, estándole vedado negar el pago de la obra realizada sin demostrar el motivo de su reticencia, cuando, incluso, pudo por vía reconvencional negar el cumplimiento de su obligación reciproca ante el incumplimiento de la suya por el actor, con reclamación de daños y perjuicios, al amparo del articulo 1.124 cc. Aunque, según se desprende de la prueba testifical, la destrucción del pozo no se debió, en principio, a una mala ejecución de la obra, sino a que la bomba de extracción no fue correctamente colocada e, incluso, al ser extraída, se hizo burdamente, según apreciación del Sr. Juez de Instancia, valorando correctamente las pruebas practicadas, que la Sala respalda.

TERCERO.- Las costas de la alzada se le han de imponer al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de común y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se le imponen al apelante las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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