Sentencia Civil Nº 29/200...ro de 2007

Última revisión
17/01/2007

Sentencia Civil Nº 29/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 128/2003 de 17 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 29/2007

Núm. Cendoj: 03014370062007100082

Núm. Ecli: ES:APA:2007:539

Resumen:
03014370062007100082 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 29/2007 Fecha de Resolución: 17/01/2007 Nº de Recurso: 128/2003 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 128/2003.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

De San Vicente del Raspeig

Procedimiento Juicio Verbal impugnación de costas.

Autos de Menor Cuantía nº 545/2000.-

S E N T E N C I A Nº 29/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

Primero.- La sección Sexta de la audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto en el Rollo de la Sala nº 128/03 los autos de juicio verbal en impugnación de costas derivadas de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 545/00 seguidos en el juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig siendo impugnante la parte apelante DON Arturo y DOÑA Lourdes representada por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendida por el/la letrado Don/ña Encarnación Almira Estañ y como impugnada la apelada la entidad PROMOCIONES PLAYA DE CAMPELLO S.A. y otros, representados por el/la Procurador/ra Don/ña José Manuel Gutiérrez Martín y defendida por el/la Letrado Don/ña Eva Serrano Clavero.

Segundo.- Por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz en la representación que ostentaba de la parte apelante se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 20 de octubre de 2006 al considerar indebidas las mismas, convocándose a las partes a juicio verbal, el que se celebró en 5 de diciembre de 2006 , practicándose la prueba pertinente y quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero.- La Sentencia nº 220/04, de fecha 6 de abril de 2004, dictada en la alzada, en el rollo de apelación nº 128/03, contiene en su fallo el concreto particular de la confirmación de la Sentencia dictada en la instancia y con la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente al ser preceptivas. Tal resolución se convierte en el título pertinente para que la parte recurrida puede interesar de la Sala la tasación de las costas, y siendo así, por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Martín se interesó la tasación con relación a su representada la entidad Promociones Playa de Campello S.A. aportando la minuta de Derechos económicos del citado Procurador por importe de 423,97 euros, y la de la Letrado Doña Eva Serrano Clavero , por importe de 697,17 euros; y a la vez el mismo Procurador solicitó igual tasación con relación a Don Juan Ramón, Don Rodrigo y la mercantil Incafrisa , aportando su minuta por importe de 423 ,97 euros, y de aquella letrada por importe de 580 euros. Con esa dualidad fueron tasadas las costas por el Sr. Secretario de la Sala, siendo rebajados los Derechos arancelarios del Procurador a la cantidad de 381,76 euros.

Se impugnó por indebida la tasación por la parte condenada al pago, los que fueron recurrentes de la Sentencia de la instancia , Don Arturo y Doña Lourdes, por considerar que las minutas habían sido duplicadas , debiendo haber actuado todos bajo la misma representación y defensa.

Segundo.- Por el examen de los autos principales, que a tal efecto fueron recabados del juzgado de Instancia, se desprende que Don Arturo y Doña Lourdes interpusieron demanda de juicio de menor cuantía frente a la mercantil Promociones Playa de Campello S.A., y frente a Don Juan Ramón, Don Rodrigo y la mercantil Incafrisa.

Se personaron como parte demandada y contestaron a la demanda la mercantil Promociones Playa de Campello S.A. haciéndolo bajo la representación del Procurador Don José Manuel Gutiérrez Martín y la defensa de la Letrado Doña Eva Serrano Clavero; y posteriormente comparecieron los otros demandados Don Juan Ramón , Don Rodrigo y la mercantil Incafrisa, haciéndolo con la misma representación y defensa, continuando el pleito con esa misma dualidad y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia en 13 de mayo de 2002 , en la que se puede observar cómo en su encabezamiento se refunden la posición de los demandados, pero a los meros efectos descriptivos de las partes. Interpuesto el recurso de apelación por los que fueron demandantes, se contestó al mismo separadamente por ambas partes demandadas, la entidad Promociones Playa de Campello S.A., y por Don Juan Ramón, Don Rodrigo y la mercantil Incafrisa , siendo que esos escritos de oposición fueron debidamente redactados por sus representaciones, aunque se tratara de las mismas personas procurador y letrado.

De la misma manera se desprende, de la observancia de los autos de instancia y tras la firmeza de la Sentencia, que se pidió la tasación de costas de la primera instancia por los demandados y también bajo aquella misma dualidad, pero se practicó separadamente, una en 30 de octubre de 2006, y la otra en 23 de noviembre de 2006.

Tercero.- Todo ello nos debe conducir necesariamente a la conclusión de la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas ya que de lo practicado en los autos las partes demandadas, luego apeladas , actuaron en todo momento bajo posiciones de representación y defensa distinta, y por tanto es posible y ajustado a Derecho el cobro de los honorarios separadamente por cada asistencia técnica.

Y es más factible en el presente supuesto ya que nos hallamos ante un juicio de menor cuantía, regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, donde el artículo 531 contemplaba la posibilidad de que las partes actuaran bajo una misma representación y defensa , lo que facultaba a las partes la denuncia de este supuesto, cosa que, al no haberse realizado en su momento procesal, no puede pretenderse ahora en la práctica de la tasación de costas.

Por todo lo cuál procede la desestimación de la impugnación por indebidas, debiendo continuar la impugnación por excesivas y en cuanto se refiere a las minutas de la Letrado Doña Eva Serrano Clavero con relación a los apelados Don Juan Ramón, Don Rodrigo y la mercantil Incafrisa, tal como la impugnante señala en su escrito de impugnación, no afectando a los Derechos arancelarios del Procurador Sr. Gutiérrez Martín al haber sido corregidos en la pertinente tasación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de este incidente a la parte impugnante al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar la impugnación de la tasación de costas efectuada por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz en la representación que ostenta de la parte apelante Don Arturo y Doña Lourdes y con relación a la practicada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 20 de octubre de 2006, declarando que las mismas son debidas. Con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante al ser preceptivas.

Deberá continuar el trámite de la impugnación por excesivas conforme se tiene expuesto en el anterior fundamento jurídico.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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