Sentencia Civil Nº 29/200...ro de 2007

Última revisión
09/02/2007

Sentencia Civil Nº 29/2007, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 236/2006 de 09 de Febrero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 29/2007

Núm. Cendoj: 26089370012007100022

Núm. Ecli: ES:APLO:2007:22

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, sobre acuerdos de la junta de propietarios. La junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios en la que por unanimidad se aprobó el proyecto o presupuesto para el cambio de ascensor, así como que por la parte demandada se tuvo conocimiento de la celebración de dicha acta, con oposición al acuerdo adoptado en la misma respecto del cambio de ascensores y del pago de la cantidad que le pudiese corresponder. Por tanto, resulta procedente el acuerdo adoptado en la Junta General, por cuanto el recurrente conocía el mismo y no lo impugnó dentro del plazo fijado por ley.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00029/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100243

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000099 /2004

S E N T E N C I A Nº 29 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 99/2004, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 236/2006, en los que aparece como parte apelante DON Roberto , representado por el procurador DON JESUS LOPEZ GRACIA, y asistido por el Letrado DON IGNACIO MARTINEZ ALONSO, y como apelados: 1.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , representada por el Procuradora DON JOSE TOLEDO SOBRÓN, y asistida por el Letrado DON PABLO HUIDOBRO MINGUILLÓN; 2.- DOÑA Elisa , -Incomparecida-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 2 de diciembre de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Cid Toledo Sobrón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Logroño contra Don Roberto , representado por el Procurador Sr. López Gracia, y contra Elisa , declarada en rebeldía, CONDENO a dichos demandados:

1.-A abonar a la actora la suma de cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y siete céntimos (427,67 euros), así como el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2.-Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de febrero de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez de Primera Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se disponía:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Cid Toledo Sobrón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Logroño contra Don Roberto , representado por el Procurador Sr. López Gracia, y contra Elisa , declarada en rebeldía, CONDENO a dichos demandados:

1.-A abonar a la actora la suma de cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y siete céntimos (427,67 euros), así como el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2.-Al pago de las costas procesales causadas."

Por el procurador Don Jesús López Gracia en representación de Don Roberto , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra desestimación de la demanda, con absolución de la parte demandada de las pretensiones actoras, conforme se exponía en las alegaciones del recurso.

Tal y como se desprende de la demanda, folios 1 y siguientes, en relación con la contestación a la misma (folios 46 y siguientes), y con el recurso de apelación y la oposición al mismo, (folios 339 y 350), se ha acreditado que el 29 de julio de 1998 se celebro Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 , en la que por unanimidad se aprobó el proyecto o presupuesto para el cambio de ascensor, así como que por la parte demandada se tuvo conocimiento de la celebración de dicha acta, con oposición al acuerdo adoptado en la misma respecto del cambio de ascensores y del pago de la cantidad que le pudiese corresponder, folios 5 y 6, relativos a el acta de la Junta celebrada en 29 de junio de 1998 y del escrito remitido a la Comunidad por parte de Don Roberto , el 10 de agosto de 1998.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente en la fecha de celebración del acta, resulta procedente el acuerdo adoptado en la Junta General, por cuanto que conocido el mismo por el demandado, no lo impugnó dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo (su conocimiento), teniendo en cuenta que se trata de una impugnación ante una Autoridad Judicial, de acuerdo con dicho precepto.

Además, tiene que tenerse en cuenta que el acuerdo resultaba conforme con lo establecido en el artículo 10 de la propia Ley al resultar necesaria la obra llevada a cabo, pues, incluso, tiene que tenerse en cuenta que en el propio recurso de apelación se hace referencia a la revisión llevada a cabo y, en concreto, al hecho de que el ascensor presentaba graves deficiencias, de modo que, aun cuando pasase la revisión, pues estaba en funcionamiento, tales deficiencias graves obligaban a llevar a cabo la sustitución de los ascensores.

En definitiva, se mantiene la sentencia de instancia que se da por reproducida en la presente y se desestima el recurso de apelación.

SEGUNDO.-Las costas causadas en el recurso de apelación se imponen a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Luis López Gracia, en representación de DON Roberto , contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 (Mixto 3), en Juicio Verbal , seguido en el mismo al nº 99/2004, de que dimana Rollo de Apelación nº 236/2006, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.