Última revisión
27/01/2010
Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 394/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100026
Núm. Ecli: ES:APA:2010:168
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 394-B/09
SENTENCIA NÚM. 29
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Ambrosio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado D. Ramón Hierro Roldán, y como apeladas las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Gallego Arias con la dirección del Letrado D. Javier Mexia Algar, y VANGUARD INVESTMEN, S.L., representada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y dirigida por el Letrado D. Francisco Zaragoza Gómez de Ramón.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 342/08, se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000 y la mercantil VANGUAR.D. INVESTMENT debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a las partes demandadas que se opusieron al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 394-B/09 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de enero de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- El ahora apelante, en su condición de propietario de una plaza de garaje en el edificio sito en C/ Capitán Segarra nº 1, planteó demanda contra la comunidad de Propietarios Garajes DIRECCION000 en la que solicitaba la declaración de nulidad del acta de la junta de 31 de mayo de 2007 a fin de que se incluyera su voto negativo al acuerdo relativo al derribo del cine y construcción de viviendas, y consiguientemente la declaración de nulidad de ese acuerdo por no contar con la unanimidad requerida por los artículos 7 y 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .
La Juzgadora de instancia acogió la excepción de falta de legitimación activa del ahora apelante, argumentando, en el Fundamento de derecho Cuarto, que el actor no había acreditado que en la fecha de celebración de la junta ostentara la propiedad de la plaza de garaje, ya que esta le fue vendida en documento privado y no consta la tradición exigida por el artículo 609 del Código Civil .
SEGUNDO.- Como bien se indica en el recurso el debate se centra en una mera cuestión de hecho , y argumenta que la testifical practicada a su instancia acreditó que el actor compareció a la junta en su propio nombre y Derecho , que debe presumirse que la entrega de la vivienda y la plaza de garaje se hicieron en el acto de suscripción del documento privado y por último que la entrega se podía probar mediante la testifical no practicada.
No se desvirtúan con tales alegaciones el criterio de la Juez de instancia , ya que con independencia del carácter que esgrimiera el actor en esa junta, lo cierto es que no puede presumirse la entrega anterior la celebración de la junta, y con respecto a la testifical fue denegada por auto dictado en el Rollo con fecha 23 de julio de 2009 que no fue siquiera recurrido reposición por la parte apelante.
No existe, en conclusión, error alguno en la apreciación de la prueba, por lo que procede la confirmación de la sentencia por sus propios argumentos que aquí en lo necesario se han de dar por reproducidos.
TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante de fecha 1 de abril de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución , imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
