Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 357/2009 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 29/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100025


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2010

FERROL 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000357 /2009

FECHA REPARTO: 5.6.09

SENTENCIA

Nº 29/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1748/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Fulgencio , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y defendido por el Letrado SR. ANEIROS BARROS, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Gumersindo , representado en 1ª instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y defendido por el Letrado SR. CASAL LAMAS; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 16.3.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña Ana Belén Seco Lamas en nombre y representación de don Fulgencio , defendido por la letrada doña Martina Aneiros Barros, contra don Gumersindo , representado por el procurador don Javier Artabe Santalla y defendido por el letrado don Oscar Casal Lamas, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de compraventa suscrito entre don Fulgencio y don Gumersindo en fecha 8 de julio de 2008, y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone al demandante, la cantidad de 1.958,85 euros, mas los intereses legales correspondientes, con imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Gumersindo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda presentada por D. Fulgencio contra el demandado D. Gumersindo , en su calidad de vendedor del turismo Volkswagen Polo, matricula D-....-DR , por el precio de 1.558 euros, y declara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 8 de julio de 2008, y condena al demandado a que abone al demandante la cantidad de 1.958,85 euros, interpone recurso de apelación interesando, con revocación de la sentencia apelada, la desestimación integra de la demanda.

SEGUNDO.- En la sentencia apelada se estima acreditado de la prueba practicada que el vehículo adquirido presentaba defectos originarios de funcionamiento de tal entidad que lo hacían impropio para su destino, por la grave entidad de la avería detectada, y por tanto inhábil del objeto para la utilidad que iba a darle el comprador, estando en presencia de un supuesto de "aliud pro alio", el pleno incumplimiento del contrato de venta por inhabilidad.

Se fundamenta el recurso en que el bien vendido se encontraba en perfecto estado, habiendo superado satisfactoriamente todas las revisiones periódicas, no presentando problema alguno al momento de la perfección del contrato, y por tanto no existe incumplimiento contractual por parte del demandado, quien había adquirido el vehículo de segunda mano, y habiéndolo probado el demandante en varios días sin encontrarle anomalía alguna, y lo uso recorriendo en un mes unos 2.500 km. sin problema alguno, de lo que deduce que el turismo al momento de la venta se encontraba en perfectas condiciones.

Que el vehículo presentaba un defecto grave y que lo tenia antes de la compraventa, se deduce claramente del informe pericial emitido por D. Raimundo , que detecta el actor al mes siguiente de su compra, al sufrir el turismo la avería del gripaje del motor, que implicaba la sustitución completa del motor, ascendiendo su importe a la suma de 2.122,65 euros, muy superior al precio de su adquisición, de lo podemos deducir en definitiva la inhabilidad del objeto del contrato de compraventa, el objeto vendido no reunía las condiciones adecuadas para servir al fin por el que había sido comprado, esto es, no revestir las condiciones esenciales para cumplir el uso de su destino, y admitimos plenamente la valoración probatoria realizada en la sentencia apelada al respecto, y la actora cumplió con las exigencias del "onus probandi" a través de la practicada que además es contundente y clara, ni los defectos eran manifiestos al momento de la perfección del contrato ni el demandante tenía conocimiento y preparación técnica para conocerlos al tomar contacto con el turismo, pues su verdadero alcance y consecuencias sólo se llega a saber cuando se produce la avería y un mecánico experto desmonta el motor y comprueba su estado, excediendo de las meras imperfecciones de un vehículo seminuevo y aun cuando lo desconociese el vendedor, y tiene dicho reiteradamente el Tribunal Supremo (STS Sala 1ª 23-3-83; 20-2-84; 29-4-94; 28-2-1997; 28-11-2003, 27-2-2004, 9-3-2005 , entre otras muchas) que se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser aquél impropio para el fin a que se destina por parte del comprador, que no es otro que su utilización como vehículo propio, que le permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1101 y 1124 Código Civil . Por otra parte y en todo caso la demanda debe prosperar por cuanto se ejercita de forma subsidiaria la rescisión del contrato de compraventa por vicios ocultos en la cosa vendida que conceden los arts. 1.484, 1.485 del CC y dentro del plazo establecido al efecto en el art. 1490 , con las mismas consecuencias jurídicas que la acción principal ejercitada, lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas de esta alzada de la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fulgencio , contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol , en los autos de juicio verbal civil núm. 1748/08 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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