Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2010

Última revisión
18/01/2010

Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 553/2009 de 18 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 29/2010

Núm. Cendoj: 28079370142010100008

Núm. Ecli: ES:APM:2010:702


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00029/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 553 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1342/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 553/2009, en los que aparecen como partes apelantes/apeladas SEMIREC, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA LUISA BERMEJO GARCÍA, y D. Carlos Daniel , representado por la procuradora Dña. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE, formulando oposición ambos al recurso del contrario, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 1 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bermejo García, en nombre y representación de SEMIREC, S.L. contra Dº Carlos Daniel , representado por la Procuradora Sra. Fernández Salagre debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (28.288,95 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a dicho demandado del resto de los pedimentos contra él deducidos en la demanda.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes SEMIREC, S.L. y D. Carlos Daniel , formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por Semirec, S.L. contra don Carlos Daniel pretendía la condena del demandado al pago de 41.889'35 ?, relatando que en Septiembre de 2004 el demandado realizó a la actora una serie de pedidos de semillas, por el importe expresado, entregándose las mercancías al comprador según consta documentado en los correspondientes albaranes, y con pacto de satisfacer el precio convenido mediante un pagaré a noventa días, sin que don Carlos Daniel abonara la cantidad satisfecha pese a los requerimientos que le fueron dirigidos al efecto.

El demandado, don Carlos Daniel , no contestó a la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia califica la relación jurídica entablada entre las partes como contrato de compraventa mercantil de los arts. 325 ss. C. de co., en su modalidad de suministro, y valora la prueba practicada declarando acreditado que Semirec, S.L. entregó una parte de la mercancía objeto del contrato en la finca La Espinosilla, en Toledo, en la que el demandado reconoce haber sembrado los productos suministrados, aún cuando manifieste no ser titular de la explotación. Considera igualmente probado que don Carlos Daniel encargó en su propio nombre la mercancía suministrada, así como el alquiler de la máquina necesaria para trasplantar, a cuyo efecto facilitó los datos de identificación necesarios para confeccionar la facturación. Destaca que el demandado es administrador único de la mercantil Industrias Agrícolas Castilla, S.A., propietaria de dos fincas en Polán, Toledo, al sitio denominado La Espinosilla, donde se entregaron las mercancías. Finalmente, que don Carlos Daniel no ha justificado, pese a la facilidad de que disfruta para acreditar ese hecho, que la mercancía no fuera adquirida por él en su propio nombre, sino por Industrias Agrícolas Castilla, S.A. Por otro lado, se desestima en parte la demanda, respecto del precio de las mercancías que no fueron entregadas en la expresada finca La Espinosilla, al no resultar acreditado que el demandado contratara el suministro de aquéllas. Por todo lo cual estima parcialmente la demanda, condenando al demandado, don Carlos Daniel , al pago de 28.288'95 ?, sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO.- Frente al expresado pronunciamiento interponen ambas partes recurso de apelación, argumentando don Carlos Daniel que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada al declarar acreditado que la relación jurídica de suministro fue entablada por el demandado con Semirec, S.L., pues como sostuvo don Carlos Daniel en el interrogatorio, nunca encargó en su propio nombre a la actora la entrega de mercancía, ni se dedica de modo individual al ejercicio de la agricultura, ni a la explotación de finca agrícola alguna. Por el contrario, como resulta de los albaranes de entrega, éstos fueron inicialmente confeccionados a nombre de determinadas mercantiles, rectificándose después la anotación correspondiente al nombre del cliente para hacer figurar el nombre del demandado. El empleado de la demandante, don Ernesto , admitió en su declaración que desconocía las causas de que aquellas mercantiles aparecieran mencionadas en los albaranes, y de que las facturas se hubieran expedido a cargo de don Carlos Daniel . Resulta igualmente del interrogatorio del demandado que éste contactó con Semirec, S.L. en su condición de representante legal de las entidades Macroser, S.L. e Industrias Agrícolas Castilla, S.A., ambas del mismo grupo familiar, la primera arrendataria de unas tierras denominadas Espinosillo, en Polán, y la segunda propietaria y arrendadora de las mismas, en las que la siembra y la recolección de productos se realiza por terceras entidades, que son precisamente las que aparecen en los albaranes confeccionados por Semirec, S.L.

En el recurso de apelación interpuesto por Semirec, S.L. se aduce que la celebración del contrato de compraventa por don Carlos Daniel en su propio nombre no sólo ha quedado acreditada respecto de las mercancías entregadas en la finca Espinosillo, en Polán, sino igualmente en cuanto a las restantes mercancías objeto de entrega en otros lugares diferentes, por lo que procede acoger en su integridad las pretensiones de la demanda.

CUARTO.- La cuestión planteada en la alzada requiere valorar la legitimación ad causam ostentada por el demandado para soportar el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, o lo que es igual, su condición de parte en el contrato de suministro cuyo precio se dice impagado, a cuyo efecto es intrascendente que el demandado no presentara escrito de contestación, pues la legitimación ad causam, ya lo sea activa o pasiva, determinada por la posición del sujeto respecto de lo que constituye el objeto del procedimiento, es cuestión que debe analizarse de oficio por el tribunal, en cuanto constituye condición jurídica de orden público procesal, como ha explicado repetidamente el Tribunal Supremo en Ss., entre otras, muchas, de 6.Jun.2008, 18.Sep.2007 o 23.Dic.2005 .

A falta de contrato escrito que refleje la identidad de la persona o entidad que encargara el suministro de mercancía a Semirec, S.L., debe atenderse a la documentación confeccionada con motivo de la relación litigiosa, así como a las declaraciones prestadas en el acto del juicio, de donde resultan los siguientes conclusiones:

- Es incontrovertido que don Carlos Daniel protagonizó las conversaciones preliminares dirigidas a encargar a Semirec, S.L. el suministro de semillas y plantas de brócoli, actuando por esta última entidad su comercial don Ernesto , pero discrepan las partes sobre si la actuación de don Carlos Daniel se produjo en su propio nombre, o en nombre de un tercero.

- Queda documentado, y no es controvertido, que la mercancía llegó a ser entregada, y de los correspondientes albaranes resulta que la entrega se produjo en tres fincas distintas, una de ellas sita en Plasencia, Cáceres, otra en Alberche del Caudillo, Toledo, y la última en Polán, también de Toledo, denominada ésta Espinosillo.

- Está documentado que la finca Espinosillo es propiedad de Industrias Agrícolas Castilla, y arrendada a la entidad Macroser, S.L., mercantiles ambas con las que mantenía relación don Carlos Daniel , por ser o haber sido administrador o apoderado de las mismas, así como trabajador por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social.

- Respecto de las otras dos fincas, ubicadas en Alberche del Caudillo y en Cáceres, no consta la relación de don Carlos Daniel con esos inmuebles.

- Sobre esos presupuestos, el dato esencial radica en que en los albaranes de entrega de las semillas de brócoli, firmados por quien materialmente recibió la mercancía en cada una de las fincas, y confeccionados por la suministradora Semirec, S.L., no se hace constar como destinatario de la mercancía a don Carlos Daniel , sino en todos los casos a una persona jurídica, diferente además de Industrias Agrícolas Castilla y de Macroser. No consta la relación existente entre esas mercantiles, identificadas en los albaranes, y el demandado. Éste manifestó en el interrogatorio que la destinataria de los productos en la finca de Polán lo era la empresa congeladora responsable de la plantación y de la recolección, aunque el dato no está corroborado.

- Llama la atención la circunstancia de que todos albaranes aportados al procedimiento por Semirec, S.L. presentan una alteración material, e inexplicada, por aparecer cubierto o tachado mediante tipex el nombre de la sociedad destinataria, lo que no impide su lectura examinando el documento desde el dorso. En cualquier caso, ninguno de esos albaranes, con firma justificativa de haber recibido la mercancía, está expedido a nombre de don Carlos Daniel .

- La única prueba practicada en el acto del juicio tendente a esclarecer la cuestión descrita consiste en la declaración de don Ernesto , empleado de Semirec, S.L. que contactó con don Carlos Daniel , quien no aporta dato relevante, ni contribuye a concluir que la relación contractual fuera efectivamente entablada con el demandado. El testigo reconoce como auténticos los albaranes unidos a la demanda, que no fueron expedidos a nombre del demandado, sino a nombre de determinadas mercantiles. Preguntado si dichas sociedades son las que compraron la mercancía y si por ello se emitieron los albaranes a nombre de aquellas, manifiesta que no lo sabe, porque él no se ocupaba del tema de la facturación y emisión de albaranes. Desconoce las causas de que los albaranes se emitieran a nombre de las sociedades, y las facturas a nombre de don Carlos Daniel . Niega la existencia de entrega de mercancías en Cáceres, pese a resultar así de la documentación unida a la demanda, y desconoce las entregas verificadas en Alberche del Caudillo, limitando sus manifestaciones al suministro de mercancías en la finca Espinosilla, de Polán. Ignora los motivos de que en los albaranes aparezca tachado el nombre del destinatario.

QUINTO.- Conclusión de todo lo expuesto es que resulta acreditado que la demandante, Semirec, S.L., suministró efectivamente la mercancía descrita en la demanda, y que lo hizo en virtud de las negociaciones habidas con dos Carlos Daniel . Pero, incumbiendo a la parte actora la carga de acreditar la legitimación ad causam del demandado, y soportando por ello las consecuencias de la falta de prueba, es lo cierto que no ha justificado que don Carlos Daniel actuara en su propio nombre en las negociaciones dirigidas a concluir el contrato de suministro. Por el contrario, de los albaranes confeccionados por la propia Semirec, S.L. se desprende que la mercancía tenía como destinatarias determinadas sociedades mercantiles, cuyos datos de identificación hubo de anotarlos la suministradora en los albaranes tras haberlos recabado en la conciencia de ser aquellas las compradoras de los productos. Queda inexplicada la conducta de la demandante cuando oculta o tacha con tipex en los albaranes la denominación de las destinatarias de la mercancía, en los que aparece la firma estampada a la recepción del producto. La ulterior expedición de las facturas por Semirec, S.L. a nombre de don Carlos Daniel constituye un acto unilateral de la demandante que no desvirtúa las consecuencias de su anterior actuación, en la que revela haber concertado el suministro con las repetidas mercantiles. La declaración testifical de don Ernesto , lejos de contradecir las anteriores conclusiones, no aporta dato alguno que permita concluir que el contrato fue celebrado con don Carlos Daniel .

Por todo lo expuesto, apreciando de oficio la falta de legitimación ad causam del demandado para soportar la reclamación litigiosa, por no resultar acreditado que actuara en su propio nombre en las negociaciones dirigidas a la celebración de contrato de suministro con Semirec, S.L. para la venta de la mercancía descrita en la demanda, procede acoger el recurso interpuesto por don Carlos Daniel , y desestimar el presentado por Semirec, S.L.

SEXTO.- Estimando el recurso de apelación presentado por don Carlos Daniel , con la consiguiente desestimación de la demanda, y desestimando el recurso interpuesto por Semirec, S.L., procede condenar a esta entidad al pago de las costas causadas en la primera instancia, así como de las ocasionadas en esta alzada con su recurso, sin hacer especial condena en las costas derivadas del recurso presentado por el demandado, todo ello de conformidad con los arts. 394 y 398 L.E .c.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Salagre en representación de don Carlos Daniel , y desestimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Sra. Bermejo García en representación de Semirec, S.L., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, bajo el número 1342 de 2007, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, y acordando en su lugar desestimar la demanda presentada por Semirec, S.L. contra don Carlos Daniel , absolviendo al demandado de todas las pretensiones contra el mismo formuladas, condenando a Semirec, S.L. al pago de las costas causadas en la primera instancia, así como en esta alzada en virtud de su recurso, sin hacer expresa condena en las costas derivadas del recurso presentado por don Carlos Daniel .

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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