Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 604/2009 de 03 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 29/2010

Núm. Cendoj: 38038370042010100221


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº. 29

Rollo nº. 604/09.

Autos nº. 579/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de febrero de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 6 DE ARONA , en los autos n.º 579/07, seguidos por los trámites del Juicio ordinario y promovidos, como demandante, la entidad RENAULT FINANCIACIONES, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don Andrés Martínez Fuentes, contra DON Faustino representado por el Procurador Don Ramses A. Quintero Fumero y dirigido por el Letrado Don José Amaro Rodríguez Paez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez Dña. Mª Lourdes Platero Parada dictó sentencia el uno de abril de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de Renault Financiaciones SA, , frente a Faustino , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Escuela, y condeno a dicha demandado a abonar al actor la cantidad de 11.229'11 euros, mas los intereses moratorios pactados desde el 3 de abril de 2006, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y a las costas de este juicio.»

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos en esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiseis de noviembre del pasado año, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO.-Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia, sin que esta Sala tenga mucho más que añadir. Debiendo aclararse al respecto que como mantiene el Tribunal Supremo (Autos de fecha 31 de Julio de 2007 y 14 de Abril de 2.009 ), amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87 , 24/96 y 115/96 , "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".

Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos casos en que el objeto del recurso se limita a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal "a quo", el juez, que ha gozado de la facultad de practicar esas pruebas con total inmediación, tiene elementos más reales y fundados -privilegiados- para su mejor apreciación y valoración.

Así, en el presente caso, el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia no sólo es amplio y detallado, sino acertado en sus conclusiones, en el sentido de que de la prueba practicada resulta, con un grado de certeza suficiente, que el demandado adeuda a la actora la cantidad reclamada.

El demandado insiste en el recurso en dos cuestiones que fueron objeto de la valoración adecuada en la sentencia recurrida: que la actora recibió de un tercero (el vendedor del vehículo) la cantidad de 7.035,80 euros, como parte del precio del mismo, y que no se trata de un contrato de préstamo para financiación de la compra de un vehículo sino de opción de compra.

La Sala ha procedido a revisar la prueba practicada en primera instancia así como el clausulado del contrato que se acompaña con la demanda; pues bien, ni del documento número uno de la demanda se desprende la entrega de esa cantidad por un tercero, ni el documento número dos de la contestación, contrato de opción de compra suscrito con el vendedor del vehículo, tiene efectividad o supone alteración alguna sobre lo pactado con la actora.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Don Faustino , se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.