Última revisión
28/01/2010
Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 6/2010 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100025
Núm. Ecli: ES:APTO:2010:47
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00029/2010
Rollo Núm. ...................6/2.010.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-
J. Verbal Núm........ 427/2.008.-
SENTENCIA NÚM. 29
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. EMILIO BUCETA MILLER
En la Ciudad de Toledo, a 28 de enero de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmo. Sr. Magistrado que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 6 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio verbal núm. 427/08, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante VEMOTRANS 2003, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendida por el Letrado Sr. García Roselló; y como apelados D. ALBERTO CASTILLO ALVARO representante legal de EUROSYSTEM OFIMATICA, S.L.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 16 de octubre de 2.008 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Eurosystem Ofimática, S.L., actuando como representante legal D. Alberto Castillo Álvaro, contra Vemotrans 2003, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 694,84 euros, cantidad que devengará desde la demanda de juicio monitorio hasta sentencia el interés legal y el procesal desde dicho momento hasta el completo pago, condenando a la demandada al pago de las costas procesales".
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia dictada en la instancia condenando a la demandada al pago de la factura por la compara de un ordenador alegando error en la valoración y en la carga de la prueba.
No se aprecia sin embargo tal error, pues en cuanto a la carga, es claro que reclamándose una cantidad en pago o cumplimiento de una obligación, corresponde al demandado acreditar que en efecto realizó dicho pago, lo que no hace ni documentalmente ni en el juicio, al que no asistió.
El documento que presenta con su escrito de oposición al monitorio previamente entablado, lo que pone de manifiesto es que se ha cargado en la cuenta corriente del demandado un cheque por el mismo importe que aquí se reclama, pocos días después de la emisión de la factura del ordenador, pero ello no prueba en absoluto que ese importe se haya entregado al demandado, pues el documento bancario no dice a quien se pagó el cheque.
Lo que el demandado debería haber acreditado es que dicho talón ha ingresado en la cuenta de la demandante, lo que no ha hecho, y si fue un cheque al portador de cuyo cobro no habría de quedar constancia documental de la persona que lo hacía efectivo, lo que debió hacer fue exigir recibo que justificara dicho pago.
Lejos de ello, no acude al acto del juicio alegando una confusión, y presenta con el recurso una declaración jurada de una persona que dice haber trabajado para la empresa demandante y haber cobrado el ordenador mediante el talón de la demandada, quedando saldada la correspondiente deuda. Se trata de una prueba en primer lugar extemporánea y además insuficiente, pues esa persona debió ser traída al juicio, y ser en él donde se la interrogara y explicara además porqué si recibió el pago no entregó recibo alguno al cliente y como y cuando lo abonó a la empresa vendedora.
SEGUNDO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de VEMOTRANS 2003, S.L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 16 de octubre de 2.008, en el procedimiento núm. 427/08, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesa les causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-

