Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 618/2009 de 26 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00029/2010
SENTENCIA NÚMERO: 29/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiséis de enero de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 292/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 618/2009, en los que aparecen como apelantes Dª Encarna , representada por el procurador D. ANTONIO QUINTILLA LÁZARO, y asistida por el Letrado Dª BEATRIZ PERULAN BARBOD, y D. Luciano , representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ MARCO, en cuyos autos, con fecha 25 de junio de 2009, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Luciano contra Encarna y decreto la modificación de medidas definitiva solicitada, al efecto de acordar, con efectos de la fecha de esta Sentencia, la extinción de la pensión de alimentos a cargo del padre para la hija alana, manteniendo, sin cambios tal y como se pactó y con sus actualizaciones devengadas, la pensión por desequilibrio a cargo del demandante y a favor de la demandada, salvo en punto a su duración, que se fija como límite máximo hasta el 1 de enero de 2015.- No procede adoptar ninguna otra medidas de las solicitadas por las partes.- Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron traslado, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevo documento por la parte demandante-apelante y propuesto prueba por la parte demandada-apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 13 de octubre de 2009 , admitir el documento aportado por la parte demandante y denegar la prueba solicitada por la parte demandada. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de enero de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación de ambas partes contendientes.
Parte actora (Sr. Luciano ): solicita la supresión definitiva de la pensión compensatoria.
Parte demandada (Sra. Encarna ): solicita el mantenimiento de la pensión compensatoria sin limitación temporal y la pensión alimenticia a favor de la hija común Alana.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas (art. 90,91 y 100 del C.Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas (art. 217 L.E.C .)
TERCERO.- Respecto de la pensión alimenticia debe tenerse en cuenta la edad de la alimentista (24 años) que se ha incorporado al mercado laboral y que tiene cubiertas sus necesidades de vivienda con su madre, aunque existe cierta inconcreción sobre cuales son sus ingresos reales, teniendo en cuanta lo expuesto parece adecuada su supresión, se confirma la Sentencia en este apartado por sus propios y acertados fundamentos.
CUARTO.- En cuanto a la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta que la misma fue fijada en anterior procedimiento de manera vitalicia y que el mero transcurso del tiempo no es causa de su limitación o extinción, pues lo relevante no es el dato objetivo del paso del mismo sino la superación de la situación de desequilibrio que justificó la concesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008 sts5236/2008 ) habría pues que comprobar si se ha producido alguna circunstancia modificativa relevante que justifique o su supresión o la limitación temporal, bien entendida que en este caso, dicho plazo estará en consonancia con la posible previsión de la superación del desequilibrio actualmente existente.
QUINTO.- En el presente supuesto la propia sentencia recurrida admite que el desequilibrio no ha cesado y que el actor ha tenido una voluntad renuente al pago de las pensiones que acató en convenio regulador en el año 2002 y que se ratificaron en la Sentencia de divorcio del 2007, tampoco se dan razones en la Sentencia recurrida porque se establece el límite temporal hasta el año 2015 como cese de la pensión, ni se atisba que pueda superarse el desequilibrio existente, ante la propia postura del actor, procede pues mantener la pensión en los términos en que fue pactada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEXTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia dada las dudas de hecho que concurren a la hora de la resolución de ambos recurso y la estimación parcial de uno de ellos.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luciano y estimando parcialmente el deducido por Dª Encarna , contra la Sentencia de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de modificación de medidas número 292/2009, debemos revocar y revocamos dicha resolución, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la limitación temporal de la pensión compensatoria fijada en su día, confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos. Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

