Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 29/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 73/2010 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 29/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100059


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 73/2010

SENTENCIA

NÚM..

A CORUÑA, a 26 de enero de dos mil once.

VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JUAN-ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, como Tribunal Unipersonal de la

Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo

el Nº 73/2010, interpuesto contra la sentencia dictada el 16-11-09, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 168/09 (Por razón de la

cuantía), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de NO IA , en los que es parte como APELANTE/S: "CASER

SEGUROS S.A.", con C.I.F. A-28-013050, con domicilio en Plaza de la Lealtad Nº 4 de Madrid, representada por el Procurador/a

Sr./a. SUSANA PREGO VIEITO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. JUAN ANTONIO EXPÓSITO PARADELA; y de otra como

APELADA/IMPUGNANTE: DÑA. Otilia , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 - Noia, representada por el/a Procurador/a Sr/a. MARTA DÍAZ AMOR y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. JUAN-

ANTONIO ARMENTEROS CUETOS y como APELADA NO PERSONADA: DOÑA Amalia , con

D.N.I. Nº NUM002 y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM003 - Portosín- Porto do Son (A Coruña); versando los autos sobre

Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 16-11-09, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Noia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO:"Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de Otilia contra Amalia y la entidad aseguradora Caser Seguros y condeno solidariamente a Amalia y la entidad aseguradora Caser Seguros a que abonen a Otilia la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Sin imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la entidad "Caser Seguros S.A." y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Prego Vieito.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de Febrero de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./ Cardama Rodríguez, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Prego Vieito, en nombre y representación de la entidad "Caser Seguros, S.A.", en calidad de apelante y al/la Procurador/a Sr./a. Díaz Amor, en nombre y representación de D/Dña Otilia , en calidad de apelada. Se tiene por parte como apelada no personada a Doña Amalia . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

Fundamentos

PRIMERO.- Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por la codemandada Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER), en tanto que por la actora se ha impugnado tal resolución, en la parte en que le ha resultado desfavorable.

Pues bien, se declaró la existencia de concurrencia de culpa por ambos conductores y tal decisión, para empezar, ha de considerarse ajustada a derecho, siendo cuestión distinta, de la que también se tratará, la proporción de las respectivas responsabilidades.

SEGUNDO.- El hijo de la actora, que conducía un vehículo de la pertenencia de ésta, al llegar a la intersección viaria, carente de señalización específica, estaba obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximasen por la derecha, conforme al artículo 57.1 del Reglamento General de Circulación , y ello en los términos establecidos en el artículo 58.1 de éste, esto es, actuando con la cautela y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía (artículo 9º de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Pues bien, que no lo hizo y que reemprendió la marcha sin asegurarse, como debía, de que no iba a interferir la trayectoria del móvil que gozaba de prioridad, lo denota el choque entre ambos carruajes, en la vía por la que rodaba este último, a la que había accedido aquél instantes antes, debiendo además tenerse en cuenta, cual se desprende del atestado aportado, que era reducida la visibilidad en el cruce, por los edificios.

A su vez, la codemandada Srª Amalia , aunque tenía referencia de paso, al aproximarse a una intersección debía circular a velocidad moderada (artículo 46 , apartado b), del RGC), que le permitiese detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse (artículo 19.1 de la LSTCVMYSV .), medida que no observó.

TERCERO.- Por lo que respecta a la determinación del grado de culpa de cada participante, se considera de mayor entidad el del hijo de la actora, que produjo la situación de riesgo, sin asegurarse de su inocuidad (artículo 58.1 del RGC ), lo que hubiera evitado, a la postre, el encuentro, por lo que, prudencialmente, se le atribuye en una proporción del 70%, con las consecuencias indemnizatorias derivadas.

Por cuanto antecede, se estima, en parte, el recurso y no así, en cambio, la impugnación efectuada.

CUARTO.- No se hace especial declaración sobre las costas de la apelación y deben imponerse a la impugnante las causadas por ella (artículo 398 de la LEC., apartados 2 y 1 , respectivamente).

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Noia, en el juicio verbal al que se refiere el presente rollo, y no así, por el contrario, la impugnación efectuada a dicha resolución, se revoca ésta parcialmente, fijándose, en definitiva, en trescientos diecinueve euros con diez céntimos, la cantidad en la que debe ser indemnizada la actora, Dª Otilia , solidariamente, por los codemandados Dª Amalia y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con el interés legal establecido en la sentencia apelada. Sin costas del juicio y de la apelación y con imposición de la impugnante de las causadas por ella.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/Dña. JUAN-ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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