Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 29/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 25/2011 de 11 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER
Nº de sentencia: 29/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100033
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00029/2011
Rollo nº 25/11
Juicio Ordinario nº 234/10
Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia).
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 29/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a Once de Febrero de dos mil once.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reivindicatoria de dominio y recuperación de la posesión, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de octubre de 2010 , entre partes, de un lado, como apelante, la Junta Vecinal de Membrillar (Palencia), representada por la Procuradora Doña Asunción Calderón Ruigómez y defendida por el Letrado Don Marcelino Díez Sánchez, y, de otra, como apelado, Don Sergio , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Mario Iglesias Monge; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO .- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar la demanda presentada por la representación de Junta Vecinal de Membrillar, frente a D. Sergio , por lo que debo declarar y declaro:
1.- Que la finca descrita en el fundamento de hecho nº 1 de esta resolución es propiedad de la Junta Vecinal de Membrillar, y que está libre de cargas y arrendamientos y en consecuencia puede realizar sobre la misma las acciones que sean pertinentes y sobre todo las encaminadas al interés público.
2.- Que se condena al demandado D. Sergio a devolver la posesión de la referida finca que detenta sin titulo alguno a la Junta Vecinal de Membrillar, retirando cuantos materiales de construcción, escombros y demás elementos que ha depositado en la mencionada finca nº NUM000 del Polígono NUM001 de membrillar; todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, la Junta Vecinal de Membrillar (Palencia), escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO .- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria, para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO .- La parte apelada D. Sergio , presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, la Junta Vecinal de Membrillar (Palencia), contra el demandado D. Sergio , en la que se ejercitaba una acción reivindicatoria de dominio y de recuperación de la posesión, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, si bien, limitado al pronunciamiento de no imposición de costas al demandado como consecuencia de su allanamiento a la demanda, interesando la recurrente en que se le condene a las costas causadas.
Entiende la parte actora en su recurso que procede la condena en costas del demandado dado que es aplicable el supuesto de condena por mala fe a tenor de lo que dispone el art. 395 LECivil al respecto, pues existió requerimiento para el desalojo de los materiales previo a la interposición de la demanda.
Ciertamente el demandado se allanó totalmente a la demanda antes de proceder a contestar la misma. Ahora bien, obra en autos, acompañado con la demanda, un documento acreditativo de que, con anterioridad a la formulación de la misma, la parte actora remitió a través de correo certificado con acuse de recibo, una carta requiriendo extrajudicialmente el desalojo de la finca litigiosa, requerimiento que fue recibido y contestado expresamente por el demandado sin que llevase a cabo el desalojo pretendido. Ante tal situación la parte actora presentó la demanda que ha dado lugar al presente pleito.
Dadas estos antecedentes, es criterio de esta Audiencia, (S. AP. Palencia 9 de septiembre de 2006 ) que existiendo reclamación extrajudicial previa a la demanda debe apreciarse mala fe a la hora de imponer las costas en situaciones de allanamiento, conforme a lo que indica el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y salvo concurrencia de circunstancias excepcionales. En consecuencia, debe estimarse que en el presente caso y en la sentencia que se impugna, ha sido inaplicado o aplicado incorrectamente el mencionado precepto que señala que, pese al allanamiento efectuado antes de contestar a la demanda, las costas se impondrán al demandado si aprecia mala fe en el mismo, mala fe que se entiende existente, en todo caso, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado un requerimiento fehaciente y justificado, siendo precisamente este supuesto el que se da en el caso enjuiciado en el que se ha acreditado ese requerimiento que obliga a apreciar la mala fe del demandado que hizo caso omiso a tal reclamación, provocando con ello la presentación de la demanda, consecuencia, por otra parte asumida por el propio demandado en su escrito de contestación al presente recurso y en el que se allana a las pretensiones contenidas en el mismo.
Debe, por tanto, revocarse la sentencia recurrida y hacerse un pronunciamiento expreso de imposición de las costas a la parte demandada, prosperando en este aspecto el recurso de apelación interpuesto, máxime cuando no existen circunstancias excepcionales que justifiquen el pronunciamiento contrario.
SEGUNDO.- Todo ello, sin hacer imposición de las costas del recurso a ninguno de los litigantes, dada su estimación, en aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta Vecinal de Membrillar (Palencia), contra la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma, en el sentido de incluir la condena del demandado Don Sergio al pago de las costas de la primera instancia, dada su mala fe; confirmando dicha sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos.
Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
