Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 590/2011 de 03 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 50297370042012100028
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00029/2012
Rollo: 590/2011
SENTENCIA NÚMERO VEINTINUEVE
En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituída únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma Dª.Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2011, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.17 DE ZARAGOZA en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 321/2011 de que dimana el presente Rollo de apelación nº590 /2011, en el que ha sido parte apelante D. Justo , representado por la Procuradora Dª. NATALIA CUCHI ALFARO, y asistido por el Letrado D.JOSE LOZA NO PARDO y como apelado C.P. C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 Y DIRECCION001 , Nº NUM001 , representado por el Procurador D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 de ZARAGOZA , se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 frente a Justo y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de CINCO MIL TREINTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (5031,19 EUROS), con imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Justo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 2 de diciembre de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada admite que es propietaria de una vivienda respecto a la que la Comunidad de Propietarios reclamó las cuotas incluidas en certificado adjuntado a la demanda.
Reitera en el recurso que no está obligado al pago porque en la sentencia de 28-3-2.003 que declaró su divorcio se atribuyó el uso a la madre e hijos, lo que, añade, fue comunicado a la Comunidad actora, habiendo sido inscrito el derecho de uso en el Rto el 24-4-2.009
SEGUNDO.- El art 9 p e LPH establece que es el propietario del inmueble el obligado al pago, añadiendo el art 9 p j una obligación de comunicar el cambio de titularidad. El art 21 p 1 y 4 LPH establece a cargo del propietario la obligación de pago.
La sentencia ha distinguido la relación propietario- comunidad de la relación entre los excónyuges para concluir que, frente a la comunidad, la obligación de pago corresponde al propietario, por lo que no se ha infringido el art 9 LPH . El derecho de uso ha accedido al Registro y la parte pretende en realidad que el contenido del art 9 p j se aplique al derecho de uso. Pero la LPH establece un conjunto de derechos y deberes en función de la propiedad de la vivienda o local, no en función del uso. El mismo art 9, p e y j, establece una responsabilidad de quien adquiere un inmueble por deuda de anteriores propietarios y una afección del inmueble al pago de determinados gastos, de modo que se configura una relación inseparable del propietario con la comunidad. Por tanto, la sentencia ha de ser confirmada.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso las costas han de ser impuestas a la parte apelante ( art 398 LEC )
Fallo
1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Natalia Cuchi Alfaro en nombre de Don Justo contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.011 recaída en juicio verbal nº 321/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de esta Ciudad .
2-Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

