Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 785/2011 de 18 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 29/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100012


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 785/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 953/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 29/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 953/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de Instalbestrada S.L. representada por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel, contra Proimbaix S.L. representada por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2011, por el Sr. Magistrado Juez titular del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente ambas demandas interpuestas debo condenar y condeno -conforme a la compensación realizada- a la entidad Instalbestrada SL al pago de 11.386'74 euros a favor de la entidad Proimbaix SL, más los intereses antedichos, sin imposición de las costas derivadas de ambas demandas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.


Fundamentos

PRIMERO.-La entidad actora reclama las facturas libradas con motivo de los trabajos llevados a cabo en favor de la demandada, consistentes en la instalación de luz, servicios comunes e instalaciones.

La demandada se opone a la demanda y formula reconvención en solicitud de daños y perjuicios por la falta de entrega de los boletines de las instalaciones, que se declare la compensación de créditos recíprocos, que se condene a la actora al pago de los intereses y que se condene a la actora a entregar las garantías y manuales de instrucción de los electrodomésticos instalados.

El juzgador de instancia estima en parte la demanda principal y estima en parte la demanda reconvencional apreciando la compensación esgrimida y condena a la actora principal al pago de 11.386'74 euros.

Contra la sentencia se erige en alzada la actora principal manifestando estar conforme con la resolución sobre la demanda principal e impugna la sentencia por la estimación parcial de la demanda reconvencional. Alega no estar de acuerdo con la partida de 40.648'81 euros en que se valoran los trabajos llevados a cabo por la entidad Elecval SL para la obtención de los oportunos boletines de las instalaciones.

Sostiene que en estos trabajos sólo intervino para la obtención de los boletines de la instalación eléctrica pero no los de agua, gas y telecomunicaciones.

Se opone al pago de los intereses desde la interpelación judicial. Sostiene que se da distinto trato a la demanda principal a cuya suma no se incluyen intereses y por contra se imponen los intereses a favor de la demandada principal. Alega que la suma reclamada en la demanda reconvencional no era líquida ni determinada.

SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar.

Los alegatos defensivos atinentes a la falta de autorización para emitir los boletines de gas, agua o calefacción, por cuanto según el documento nº 2 de la reconvención solo obtuvieron autorización de cambio de instalador para la electricidad carece de relevancia a los efectos que nos ocupan frente a la objetiva realidad de que la actora se negó a entregar boletines a la demandada-actora reconvencional se vió en la necesidad de recabar los servicios de otro profesional, que ratifica en el acto del juicio la realización de los trabajos y la entrega de los boletines.

La cuestión administrativa que afecta a los instaladores es ajena a la relación contractual de las partes ( arts. 1254 y ss del CC ) que obliga al cumplimiento de las obligaciones.

Las consideraciones sobre los presupuestos aportados al escrito de reconvención decaen ante la evidencia de los pagos efectuados por la demandada y ratificados por el legal representante, y que se corresponden con las facturas emitidas por Elecval.

Los restantes alegatos sobre las facturas y pagos acreditados son hechos carentes de prueba alguna que los ampare, y reiterativos de los expuestos al contestar la demanda reconvencional, por todo lo cual ha de ser íntegramente confirmada la sentencia.

TERCERO.-También en cuanto a los intereses debe mantenerse la sentencia. Nos hallamos ante una compensación de crédito con saldo a favor de la demandada que oponía a la reclamación de la ahora apelante la excepción de contrato defectuosamente cumplido y que por vía reconvencional reclamaba la indemnización por los perjuicios causados. Al ser estimada la oposición y en parte la reconvención en base al previo incumplimiento de la demandante, es correcto el pronunciamiento de la sentencia que impone a Instalbestrada la obligación de abonar intereses desde la reclamación judicial.

CUARTO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Instalbestrada SL contra la Sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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