Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 363/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00029/2013
J. l7
Ordinario 252/2011
S E N T E N C I A nº 29/2013
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a quince de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 252/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº l7, entre las partes: como actora Banco Español de Crédito, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr/a. Castillo Rovira, y como demandada Agrupación Olcina, S.L. y E-OLcina Investment, S.L., representada la primera por el Procurador Sr/a. Centeno Olivar y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández Bravo, declarándose en rebeldía la segunda.
En esta alzada actúa como apelante Agrupación Olcina, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Lozano Semitiel, y como apelada Banco Español de Crédito, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de diciembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' Que debo ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Dº Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. frente a las entidades AGRUPACIÓN OLCINA S.L. Y E-OLCINA INVESTMENTS S.L. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos euros con dos céntimos (182.542,02 euros), más los intereses moratorios pactados, con imposición de las costas a los demandados'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Agrupación Olcina, S.L.basándolo en síntesis en que los intereses eran abusivos.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo363/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 15 de enero de 2.013.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO-Banco Español de Crédito, S.A. formuló demanda contra Agrupación Olcina, S.L. y E-OLcina Investment, S.L. (prestataria y fiadora respectivamente) en reclamación del saldo deudor de la póliza suscrita entre la partes.
La sentencia aceptó las pretensiones de la entidad actora, razón por la cual Agrupación Olcina, S.L. ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la misma en el particular de los intereses moratorios impuestos.
SEGUNDO.-Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues los intereses pactados se aplican también después de declarado el vencimiento anticipado por la entidad bancaria dado que la cláusula 7ª prevé su aplicación desde el día siguiente de su vencimiento o exigibilidad de la cantidad impagada (f. 4); no siendo de aplicación la sentencia dictada el 9 de enero de 2003 por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, por cuanto se refiere a un caso concreto y específico que no ha sido seguido por dicha Sección tal y como se expresa en la sentencia dictada por la misma con fecha 14 de septiembre de 2011 .
TERCERO.-Respecto del carácter de abusivo de los intereses moratorios, la recurrente los fundamenta en la ley de consumidores y usuarios, circunstancia que no resulta de aplicación dado que no nos encontramos ante una préstamo otorgado a una mercantil para su consumo, sino de una entrega de dinero concedida a la hoy recurrente para su propio desarrollo empresarial: para 'adq. de maquinaria y utillaje' como se refleja en el propio contrato de préstamo (F. 4), con lo que no resulta de aplicación la normativa de protección a los consumidores alegada por la prestataria al ir destinado el préstamo al propio proceso de producción, suponiendo un mecanismo de financiación de la mercantil en su tráfico ordinario.
CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo la base de los intereses moratorios cuestionados en esta alzada.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agrupación Olcina, S.L.contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

