Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 443/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 29/2014

Núm. Cendoj: 07040370032014100028

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00029/2014

ROLLO DE SALA Nº 443/13

S E N T E N C I A Nº 29

En Palma de Mallorca a treinta de enero de dos mil catorce.

ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, bajo el número 1025/12, Rollo de Sala núm. 443/12, entre partes, de una como actor-apelante, don Ángel , representado en esta alzada por el procurador don Xim Aguiló de Cáceres Planas, y dirigido por la letrada doña Margarita Ramis Rosselló, y de otra como demandada-apelada, la entidad Endesa Energía S.A.U., representada en esta alzada por la procuradora doña María Mascaró Galmés y dirigida por la letrada doña Ana I. Lozano Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2013 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Duran Jaume, en nombre y representación de don Ángel , frente a Endesa Energía S.A.U, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y con todos los pedimentos que le sean favorables. Condénese en costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

TERCERO.-El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-En la demanda iniciadora del presente litigio don Ángel reclama una indemnización por daños morales producidos por habérsele cortado el suministro eléctrico durante 16 días, desde el 21 de marzo hasta el 6 de abril de 2011, pretensión que dirige contra Endesa Energía, S.A.U..

La demandada, al oponerse a la demanda, alegó que el corte de suministro se produjo por incumplimiento, por parte del cliente, de su obligación de pago.

La sentencia de primera instancia, asumiendo en esencia el argumento defensivo esgrimido por la demandada, desestima la demanda.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso aduce, en síntesis, que la jueza 'a quo' valora erróneamente la prueba pues imputa impago al Sr. Ángel , de una factura de 4 de marzo de 2011 cuando, en realidad, solo después, en concreto, el 17 de marzo de 2011 se llegó a un pacto de fraccionamiento de pago.

SEGUNDO.-Si en el pacto sobre fraccionamiento de pago de 17 de marzo de 2011 se estableció como primer vencimiento el 4 de marzo de 2011 (por importe del primer plazo de 34,57 €), ello no quiere decir, como parece argumentar el apelante, que dicha cantidad no fuese debida sino que, al contrario, las partes aceptaron que dicho importe correspondiente al primer plazo ya se adeudaba en el momento de firmarse el pacto.

En consecuencia, el 21 de marzo de 2011, cuando se cortó el suministro al Sr. Ángel , éste se hallaba ya incurso en incumplimiento del contrato pues ni siquiera había pagado el primero de los abonos fraccionados convenidos, lo que constituye un hecho impeditivo de la acción ejercitada en el presente proceso mediante la que solicita una indemnización por incumplimiento de la compañía se suministro eléctrico cuya desestimación, por tanto, debe ser confirmada.

TERCERO.-Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, constituida a efectos de este recurso por el presidente de la misma don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ, acuerda:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Duran Jaume, en nombre y representación de don Ángel , contra la sentencia dictada el día 9 de julio de 2013, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor en el juicio verbal del que el presente rollo dimana.

En consecuencia, se confirma en todos sus extremos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada, y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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