Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 182/2012 de 26 de Febrero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100063
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:63
Núm. Roj: SAP HU 63/2014
Resumen:
PAGARE
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00029/2014
Apelación Civil Nº 182/2012 S260214.3J
Sentencia Apelación Civil Número 29
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Cambiario seguidos bajo el número 292/09 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que
fueron promovidos por Azulejos y Pavimentos Valle de Tena S.L. , quien intervino como actora cambiaria
dirigida por el Letrado Sr. Lalaguna López y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra.
Ortega Navasa, contra Aventura Tena S.L. , quien actuó como demandante de oposición defendida por la
Letrada Sra. Dávila Cabrera y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pardo Ibor. Se
hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al
número 182 del año 2012 e interpuesto por la demandante de oposición AVENTURA TENA S.L . Es Ponente
de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día cinco de septiembre de dos mil doce la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Estimar parcialmente la oposición cambiaria formulada por la entidad mercantil AVENTURA DE TENA S.L. , representada por el Procurador don Ignacio Laguarta Valero, frente a la demanda de juicio cambiario formulada por la entidad mercantil AZULEJOS Y PAVIMENTOS VALLE DE TENA , representada por la Procuradora doña Esperanza Lacasta Núñez-Polo, se acuerda seguir adelante el proceso por los trámites legales, despachándose ejecución por la cantidades reclamadas en la demanda, 13338,85 euros en concepto de principal, 15,22 euros importe de los gastos generados, y 4000 euros calculados para interés y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación. Condenándose además a la demandada al pago de los intereses de las referidas sumas, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la demanda, hasta su completo pago del conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley Cambiaria . Todo ello con expresa condena de la parte deudora opositora al pago de las costas procesales causadas por la oposición'.
TERCERO : Contra la anterior Sentencia, la demandante de oposición AVENTURA TENA S.L . anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se resuelva revocando la sentencia apelada en lo referido a la condena en costas que es objeto este recurso . A continuación, el Juzgado dio traslado a la actora cambiaria AZULEJOS Y PAVIMENTOS VALLE DE TENA S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.
CUARTO : Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 182/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que señaló el pasado día veintiuno de enero. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : El único objeto de este recurso es el pronunciamiento sobre costas de la Sentencia apelada, ya que el Juzgado ha condenado en este extremo a la demandada cambiaria que ahora es apelante pese a haber estimado parcialmente su oposición. Hay que recordar, en cualquier caso, que una vez interpuesta la demanda cambiaria, mediante la cual se reclamaban 13.338,85 euros de principal más otros 28,46 en concepto de gastos de protesto y correo, la oposición se formuló articulando dos excepciones: la de compensación, por un importe que la parte llega a cifrar en 13.070,79 euros (folio 69), y la de pluspetición, referida a 13,24 euros de gastos de protesto, estimándose la oposición únicamente por la segunda de estas causas.
En estas circunstancias, la Sala considera adecuada la condena en costas de la parte que ahora es apelante, y ello tanto desde un punto de vista meramente cuantitativo, ya que se la oposición se estima aproximadamente en un 0,1 por ciento de lo reclamado, como en cuanto a los propios motivos de la oposición, la cual se rechaza en lo esencial. Seguimos para ello la línea marcada por la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de 16 de octubre de 2012 , la cual, en un caso en que la oposición se estimaba por el 3,39 por ciento del total adeudado y en que el núcleo esencial de la oposición era el pago de seis de los nueve pagarés que dieron pie a la reclamación, siendo este último motivo rechazado por razones contundentes , consideró que había quedado de manifiesto la temeridad del demandante de oposición, por lo que, existiendo en aplicación del art. 394.2 de la Ley Procesal dos alternativas en caso de estimación parcial de la demanda de oposición, como son las de expresar en la sentencia que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad o razonar debidamente la existencia de méritos para imponer las costas a alguna de las partes por haber litigado con temeridad , el Tribunal, por todo lo ya expuesto, se decantaba por la segunda opción, tal y como nosotros vamos a hacer también por los mismos razonamientos.
SEGUNDO : Al desestimarse el recurso interpuesto, y entendiendo que el caso no presenta serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas que hayan podido causarse en esta alzada en cumplimiento del art. 394.1 de la Ley 1/2000 , al que se remite el art. 398.1 de la misma Ley , al igual que procede acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante de oposición cambiaria AVENTURA TENA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Jaca en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal , a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo aquí acordado.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, y definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
