Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8127/2013 de 06 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ BALLESTER, FEDERICO
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 41091370082014100053
Encabezamiento
1
Jv13-8127
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 78/2011
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Utrera
Rollo de Apelación: 8127/13-B-C
SENTENCIA Nº
MAGISTRADO: FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En Sevilla, a seis de febrero de 2014.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por el Magistrado que encabeza esta Sentencia, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 78/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Utrera, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Joaquín Ramos Corpas, en nombre y representación de SEGUROS HELVETIA, S.A. (en adelante HELVETIA), contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 11 de abril de 2013 , siendo la parte apelada el Procurador don Manuel Rodríguez Cabello, obrando en representación de don Onesimo y doña Flor .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Utrera y en los autos referenciados, se dictó sentencia con fecha del 11 de abril de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:
DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los tribunales D. Joaquín Ramos Corpas, en nombre y representación de HELVETIA, S. A., contra D. Onesimo Y Dª Flor .
Se condena en costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Sostiene como motivo de impugnación de la sentencia el error cometido por el juzgador de instancia al valorar la prueba testifical practicada, entendiendo que del examen de la misma se extraen claramente una serie de conclusiones no tenidas en cuenta en la sentencia objeto del recurso.
Atendiendo a la doctrina sobre la carga de la prueba, derivada de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1214 del Código Civil , incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue. Examinada nuevamente por este tribunal la prueba practicada ante el jugado de primera instancia, habiéndose visionado la grabación del juicio, singularmente la ratificación del informe pericial evacuado, no cabe sino compartir el análisis efectuado por el juzgador de instancia, que se ha atenido a reglas lógicas en la interpretación de lo dicho por el mencionado perito, fundamentando de manera pormenorizada por qué no consideraba relevante el informe pericial en orden a probar cual fuera la causa de los daños padecidos, siendo especialmente significativo, tal y como pone de manifiesto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia los problemas de humedades han sido constantes en el edificio y la falta de determinación del lugar o elemento en el que se produjo la avería, el tipo de avería o la localización de la misma.
Por tanto y aún cuando quien suscribe puede en este grado de apelación valorar de modo completo y forma distinta la prueba practicada, llegando en su caso a conclusiones contrarias a las de instancia, si el criterio del tribunal a quoes razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y logran la convicción del tribunal de alzada, no ha de acogerse el razonamiento del apelante, dando una respuesta distinta a la del tribunal de instancia, aunque pudiera haber otra conclusión igualmente razonable.
Por tanto, en atención a los razonamientos anteriores, procede la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).-
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de HELVETIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Utrera en los autos número 78/2011 con fecha del 11 de abril de 2013, y confirmo íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
