Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 180/2013 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 29/2014

Núm. Cendoj: 47186370032014100028

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00029/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 180/ 2013

S E N T E N C I A Nº 29

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a cinco de Febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000986 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Eloisa , representada por el Procurador de los tribunales, Dª. PATRICIA GARCIA SALDAÑA y asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO UNTORIA AGUSTIN, y como parte apelada, D. Carlos José , representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO y asistido por el Letrado D. ROBERTO VICENTE RUIZ, sobre desahucio en precario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2013 en el procedimiento Juicio Verbal, nº 986/ 2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de Dª Eloisa frente a D. Carlos José , al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, todo ello con imposición de costas a la demandante'.

Que ha sido recurrido por la representación procesal de de la parte demandante, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma se señaló para deliberación y votación del mismo el pasado día cuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia rechaza la demanda por precario presentado por la actora porque no se ha acreditado que la actora sea propietaria de la vivienda que ocupa el demandado. No estamos de acuerdo con dicha resolución.

Los hoy litigantes contrajeron matrimonio en 1996 estableciendo tanto su domicilio como la actividad laboral del esposo en la localidad de Olmos de Esgueva. Allí tenía su domicilio social la entidad mercantil MACOSVIC de la que era administrador único, hasta épocas recientes D. Carlos José , habiendo durado dicho matrimonio poco más de diez años.

Hay un hecho que ha venido a enturbiar todo el asunto y es lo que ha movido al juzgador a incurrir en error. Éste hecho está motivado por los diferentes nombres que se da a las calles.

El demandado no ha acreditado que sea propietario en la localidad de Olmos de Esgueva de inmueble alguno. No sólo no ha aportado certificación alguna sobre éste extremo sino que ni siquiera lo ha alegado.

Tampoco ha acreditado que sea arrendatario de la vivienda que ocupa. Si concurriera esa circunstancia habría aportado el contrato de arrendamiento o al menos lo hubiera alegado.

Lo que sí sabemos es que vive allí. Tampoco ha dicho que la vivienda que ocupa lo sea a título de precario por cesión de la misma por tercera persona.

Sin embargo la actora ha acreditado que el 24 de enero de 1992 compró una tierra de 1.707 m2 en la localidad de Olmos de Esgueva al 'Camino del Pozo'.

Es cierto que no consta la existencia de edificación alguna sobre dicho terreno.

Los hoy litigantes diez días antes de contraer matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales, el 19 de septiembre de 1996 y en la misma se especifica como domicilio de los futuros cónyuges la localidad de Olmos de Esgueva y la calle Camino del Pozo s/n.

Es decir los otorgantes tenían su domicilio en la finca de propiedad de Doña Eloisa . Si allí vivían quiere decir que aunque no constara registralmente vivienda alguna, sí existía. Y esa vivienda sólo podía ser propiedad de la propietaria del terreno. La edificación no se levantó con posterioridad al matrimonio como se ha indicado en algunos lugares trayendo de ésta forma dudas sobre su titularidad, sino que estaba ya levantada en el momento de contraer matrimonio los litigantes en terreno propiedad de la esposa.

Los cambios en las calles por parte del Ayuntamiento y de las propias partes han podido inducir a error al juzgador 'a quo' pues se le da la denominación a la calle de Camino del Pozo, Camino del Cementerio o Calle Olmo. En cualquier caso estamos hablando de una única propiedad de Doña Eloisa que consta de una vivienda, cochera y almacén. Tiene dos entradas diferentes. Al parecer en el almacén tiene su localización la empresa MACOSVIC de la que ahora es administradora única la Sra. Eloisa , mientras que la vivienda es ocupada por el demandado. Y la extensión de todo ello es de 1.626 m2 según la JCYL, medida muy próxima a la especificada en la escritura pública de compra. Y en esa certificación se habla de la CALLE000 nº NUM000 .

Por todo ello entendemos que no existe duda alguna de la propiedad de la actora y de la ocupación por precario del demandado.

ÚLTIMO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC imponemos las costas de la instancia a la demandada, sin que hagamos especial imposición de las de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª Patricia García Saldaña en nombre y representación de Dª. Eloisa , debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 08-03-13 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid y accediendo a lo solicitado debemos declarar y declaramos que D. Carlos José ocupa en concepto de precario la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Olmos de Esgueva y condenamos al demandado a que desaloje la finca, debiendo dejarla libre, vacua, expedita y a disposición de la actora, procediéndose en otro caso a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas al demandado en la instancia y sin especial imposición en la alzada.

Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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