Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 29/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 230/2014 de 04 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2015
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 29/2015
Núm. Cendoj: 05019370012015100065
Núm. Ecli: ES:APAV:2015:65
Núm. Roj: SAP AV 65/2015
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00029/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 29/201
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a cuatro de Marzo de 2015.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Divorcio
Contencioso Nº 16/14, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ÁVILA, RECURSO DE
APELACIÓN Nº 230/14, entre partes, de una como recurrente Dª. Esmeralda representada por Dª. BEATRIZ
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, dirigida por el Letrado D. JULIAN CACHÓN HERNANDO, y de otra como recurrido
D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigido por el Letrado
D. EDUARDO SANTIAGO MARTÍNEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 21 de JULIO de 2014 , cuya parte dispositiva dice:'Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por el Letrado D.
Eduardo Santiago Martínez contra Doña Esmeralda , representada por la Procuradora Dª. Beatriz González Fernández y defendida por el Letrado D. Julián Cachón Hernando siendo parte el Ministerio Fiscal, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio entre D. Luis Alberto y Dª. Esmeralda , con todos sus efectos legales y, en particular, la ratificación de las medidas familiares acordadas en Auto de fecha 10 de Septiembre de 2013, dictado en el seno de procedimiento de Medidas Provisionales seguidas en este Juzgado bajo el nº 864/13 , con las modificaciones que se contienen en los fundamentos de derecho tercero y quinto de la presente sentencia'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Esmeralda el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª. Esmeralda se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Julio de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila solicitando: 1º.- Se atribuya la guarda y custodia de la menor a la madre Dª. Esmeralda .
2º.- Se atribuya al progenitor no custodio un régimen de visitas amplio y flexible y que, en caso de desacuerdo, consistirá al menos en el siguiente: - Fines de semana alternos desde la salida del colegio de la hija los viernes hasta los lunes debiendo acompañarla ese día hasta el centro escolar y donde la recogerá la madre a la conclusión del horario del centro, por lo que pernoctará con su padre tres noches seguidas.
De ser festivo el día anterior o posterior (jueves o viernes o lunes) el fin de semana comprendería desde el miércoles a la salida del colegio (caso de ser festivo el jueves) o desde el jueves a la misma hora (caso de ser festivo el viernes) hasta el martes, día este en el que el padre llevaría a la niña al colegio.
- Dos tardes completas cada semana con el padre, desde la conclusión del horario escolar hasta las 21.00 horas.
- Mitad de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, computables según el horario oficial escolar y que, en caso de desacuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre los impares.
Inclusive, si el padre así lo desea, puede seguir recogiendo a la hija por las mañanas para llevarla al colegio, según era costumbre antes de la separación, y donde sería recogida por la madre a la conclusión del horario escolar.
Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno y de la hija.
3º.- El progenitor no custodio abonará una pensión alimenticia de 400 # mensuales y además dos terceras partes de los gastos extraordinarios que, con carácter no exhaustivo, consistirán en aquellos de carácter médico (ópticos, ortopédicos, odontológicos, etc) no cubiertos por la seguridad social y escolar (libros, material escolar, clases particulares y otras actividades extraescolares consensuadas por ambos cónyuges.
Porcentaje este que se determina en razón a que el padre percibe ingresos muy superiores a los de la madre.
4º.- el domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ávila se atribuirá a la madre e hija.
Señala que no existe comunicación entre los padres; y que la niña que nació el NUM001 de 2004, cuando está con la madre come en casa y cuando está con el padre come en el comedor escolar; que cuando está con la madre se relaciona mucho con sus parientes y amigos y no así cuando está con el padre que manda a la niña a campamentos; que el padre no tiene familiares en Ávila y que los fines de semana que está con el padre acude a centros comerciales de Madrid.
Solicita la revocación de la sentencia de instancia en el sentido señalado.
SEGUNDO.- Se ha practicado informe psicosocial señalando el mismo lo siguiente: 'En función del análisis y consideraciones realizadas, se concluye que no se ha detectado indicadores que aconsejen dejar de llevar a cabo una custodia compartida salvo la falta de comunicación interparental, lo que se considera superable tanto por las capacidades de los progenitores, como por tener ya experiencia de recurrir a profesionales si fuese necesario.
No obstante, fuera de cualquier otra consideración, imponer la custodia compartida en contra del deseo claramente manifestado por la menor, con la edad en la que empieza a concretar su pensamiento, puede llevar al fracaso' También señala lo que a continuación expone: 'Se han detectado los siguientes factores predictivos para el funcionamiento de la custodia compartida: - proximidad de domicilios - disponibilidad de los padres - suficiencia de medios materiales - confianza de la responsabilidad del otro hacia la menor.
* Factores no favorecedores: - conflicto interparental - deficiente comunicación.
- modelo educativo no consensuado - continuo cambio de domicilio de la menor - no tener en cuenta el deseo de la menor' Esta Sala considera que se ha de atender principalmente a los intereses de la menor que en la actualidad tiene 10 años y que claramente quiere permanecer preferentemente en el domicilio de la madre, unido a ello el hecho de que existen entre los padres conflictos que impiden que la custodia sea compartida. En definitiva, no existe una relación cordial entre los padres, lo que se ha acreditado por el citado informe, ello unido a la deficiente comunicación entre los padres, añadiéndose la circunstancia de que la menor ha de estar cambiándose semanalmente de domicilio, lo que le impide desarrollar las tares escolares debidamente sobre todo teniendo en cuenta que, como dice el informe psico-social, no existe modelo educativo consensuado entre ambos padres.
En el presente caso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 92 del Código Civil , ya que los padres no están de acuerdo en la guarda y custodia compartida. Se ha tenido en cuenta la voluntad de la hija y el informe psico-social que se inclina en el sentido de que sería más complicada la guarda y custodia compartida que la ejercida solo por la madre, tal y como ha quedado expuesto
TERCERO.- Consecuencia de lo anterior es que se atribuye a la hija y a la madre el uso disfrute de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Ávila, así como el ajuar doméstico, pero sin las limitaciones establecidas en el fundamento de derecho quinto de la resolución recurrida Se fija en concepto de alimentos la cantidad de 300 # mensuales revisables anualmente conforme al IPC que señala el INE, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señala la madre, en base al hecho de el padre gana una cantidad mensual neta de 3.067 # y la madre de 1.175 # mensuales netos Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad y ello al haber variado todo lo relativo a la pensión alimenticia y atribución de la guarda y custodia de la madre.
CUARTO.- En cuanto al régimen de visitas del padre respecto de la hija se fija el siguiente: Se atribuya al progenitor no custodio un régimen de visitas amplio y flexible y que, en caso de desacuerdo, consistirá al menos en el siguiente: - fines de semana alternos desde la salida del colegio de la hija los viernes hasta los lunes debiendo acompañarla ese día hasta el centro escolar y donde la recogerá la madre a la conclusión del horario del centro, por lo que pernoctará con su padre tres noches seguidas.
De ser festivo el día anterior o posterior (jueves o viernes o lunes) el fin de semana comprenderá desde el miércoles a la salida del colegio (caso de ser festivo el jueves) o desde el jueves a la misma hora (caso de ser festivo el viernes) hasta el martes, día este en el que el padre llevará a la niña al Colegio.
- Dos tardes completas cada semana con el padre, desde la conclusión del horario escolar hasta las 21.00 horas.
- Mitad de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, computables según el horario oficial escolar y que, en cada desacuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre los impares.
Inclusive, si el padre así lo desea, puede seguir recogiendo a la hija por las mañanas para llevarla al colegio, según era costumbre antes de la separación, y donde sería recogida por la madre a la conclusión del horario escolar.
Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno y de la hija.
QUINTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Esmeralda contra la Sentencia de fecha 21 de Julio de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma acordando: 1) Atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre.2) El domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Ávila se atribuye a la hija y a la madre 3) Se acuerda fijar el régimen de visitas del padre respecto de la hija que viene señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
4) El padre abonará en concepto de alimentos de la hija la cantidad de 300 # mensuales que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la c/c que le señale la madre, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC que señala el INE. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
Se confirma la sentencia en el resto de pronunciamientos.
Cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
