Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 29/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 379/2014 de 03 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 29/2015

Núm. Cendoj: 47186370012015100027

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:75

Núm. Roj: SAP VA 75/2015

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00029/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 379/14
SENTENCIA NUM.29/15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a tres de Febrero de dos mil quince.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de procedimiento ordinario núm. 726/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Valladolid,
seguido entre partes, de una comodemandante apelante 'JARDINES Y VIVEROS RUBIO S.L' con domicilio
social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª Aranzazu Muñoz Rodríguez y defendida por el
Letrado D. Agustín Bocos Muñoz, y de otra como demandada apelada 'CONSTRUCCIONES Y REFORMAS
EDYPROVA S.L' con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Juan Antonio de Benito
Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Carlos José Gutiérrez Soto; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Julio de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' ' Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez en nombre y representación de Jardines y Viveros Rubio S.L. contra Edyprova S.L. debo condenar a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil setecientos noventa y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (13.799,57 #) más los intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago monitorio y costas de esta demanda.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Prcurador Sr. De Benito Gutiérrez en nombre y representación de Edyprova S.L. contra Jardines y Viveros Rubio S.L. debo condenar a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de setenta y siete mil ciento setenta y dos euros (77.172 #) más los intereses legales desde la fecha de la reconvención, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas con la misma.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez en representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez en representación de la parte demandada, se presento escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Enero pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 24-7-14 , estima parcialmente la demanda reconvencional promovida por la entidad mercantil Edyprova, en lo referente a la aplicabilidad de la cláusula penal estipulada en el contrato de fecha de 1-1-11, que ligaba a sendas partes contratantes, si bien con la reducción por moderación, del 50%, condenándose finalmente como consecuencia de ello a la demandada reconvencional y actora principal entidad mercantil Jardines y Viveros Rubio, S.L., al pago de la suma de 77.172 #, razón por la que recurre esta última, defendiendo la inaplicabilidad de referida cláusula.



SEGUNDO.- Fundamenta la representación procesal de Jardines y Viveros Rubio, S.L., su impugnación, primeramente en la circunstancia de la falta de firma y consiguiente aceptación, de referida cláusula de no concurrencia con la actora reconvencional, con sus clientes, inserta en una documentación contrato de fecha 1-1-11, que solo fuera firmado en su primera página, así como en la falta de toda aplicación de referida penalización a lo largo de todas las relaciones mercantiles habidas entre sendas partes, desde 2008, falta de pertinencia, en su caso, de la reclamación efectuada por esa causa ante el, a su vez, incumplimiento parcial de la actora en sus obligaciones (falta de pago del precio estipulado), en la imposibilidad de que la demandada pudiera haber concursado con éxito en la adjudicación de la contrata de las obras o servicios de referencia: Urbanización Ecu El Soto, en la falta de perjuicios acreditados que ello hubiera podido causar y en la improcedencia de la concreta cantidad estimada en la aplicación de referida cláusula.

Cláusula penal, como regulan los artículos 1152 y siguientes del Código civil es aquella que se establece en una obligación cuyo incumplimiento se sanciona con ella. 'Al producirse el incumplimiento que sanciona', dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2000 ; 'requiere el incumplimiento de una obligación principal', reitera la de octubre de 2001 y la del 23 diciembre 2009 insiste en que '... la cláusula penal la han establecido para el caso de falta de cumplimiento' en cuyo incumplimiento insisten también las de 2 de julio de 2010 y 26 octubre 2010. Esta cláusula ejerce, la función coercitiva de la obligación principal, junto con la función liquidadora (o sustitutiva) de los perjuicios 'en caso de falta de cumplimiento', dice el artículo 1152 del Código civil . Ello conforme a los principios de lex contractus y pacta sunt servanda, así como el de necessitas, esencia de la obligación y el de eficacia del contrato, contenidos en los artículos del Código civil citados.

En el caso de autos, conforme a lo puesto de manifiesto en autos, no puede esa parte apelante ignorar o impugnar el contrato de referencia en el que se contiene la cláusula contractual penal de referencia: clausula penal 7 (y más adelante nueva clausula en mismo sentido como compromiso de lealtad), solo por su falta de firma en el página correspondiente donde se ubica, cuando ha reconocido íntegramente la firma (como legal representante de la entidad contratante, Sr Luis Miguel , o en la de su propio padre con iguales facultades de administración,...vid grabación juicio,...) obrante en la primera página que integra todo el contrato, con sus anexos, o por su falta de aceptación expresa, que no la precisaría y cuando, sobre todo, referido contrato ha venido siendo ejecutado y desarrollado por sendas partes sin objeción ninguna, en su ininterrumpida vida contractual, so pena de incurrirse en contradicción propia. El propio representante que declara en el acto del juicio, Don Luis Miguel 'reconoce' expresamente conocer, desde su firma mediante el ejemplar del contrato que obraba en su empresa, el contenido de referida cláusula, que ahora no puede ignorar. Precisamente la inclusión de la misma obedece, según consta, en los propios antecedentes pasados habidos entre las partes sobre la prohibida competencia con la entidad contratante Edyprova, en curso de otra licitación para contrata de obras, en la Urbanización 'Pago El Nogal'. No hay inicio alguno de ejecución del contrato entre las partes desde 2008, como se razona en el recurso, cuando la firma del que nos ocupa, data del 1-1-11, (y la entidad Edyprova se constituye en fecha de 13-8-10), subcontrata formalizada entre las partes en la que se quiere evitar referidos antecedentes de concurrencia desleal. Tampoco excusa la aplicación de la cláusula, el alegado incumplimiento contractual, a su vez, de la apelada Edyprova, sobre una parte del precio estipulado, impago parcial de sólo 2.855 (sobre una factura de importe de 10.885), que esa propia parte justificaba era fruto de un 'pacto' (no acreditado,...) de aplazamiento entre las partes. Precisamente por eso, por referido incumplimiento parcial, la Sentencia, modera, ex art. 1154 del Código civil , las consecuencias de su aplicación, hasta en un 50% de reducción. La virtualidad de la cláusula, no precisa de la acreditación de daños y perjuicios que efectivamente hayan podido irrogarse, pues el incumplimiento contractual sancionado, releva de la prueba del daño, no lo precisa, pues referidas cláusulas, sancionan per se el incumplimiento, precisamente, para los casos en que este se produce y los posibles daños causados resultan de imposible o muy difícil cuantificación.

Aquí el hecho sancionado fue la realización de propuesta en la contrata con la Urbanización Ecu El Soto, obteniendo finalmente su adjudicación, contra todo consentimiento o aprobación con la apelada Edyprova, que era uno de los mejores clientes de la misma, lo que además produjo, sin duda quebranto en sus expectativas mercantiles y económicas con la Urbanización, sobre cuya final valoración y posibilidades de haber obtenido para sí la contrata, lo que la apelante pone en duda injustificadamente, alegando que la apelada no reuniría las condiciones mínimas para obtener la adjudicación, abriría otro debate ahora innecesario. Finalmente la cantidad aplicada en previsión de referida cláusula 'un año de contrato', como razona la Sentencia impugnada es correcta, cuestión que solo ahora novedosamente (y prohibidamente) plantea en sede de su recurso de apelación, dados los importes de las contrataciones entre las partes en los años precedentes: 2011, 2012, y la cuantía que refleja como precio la documental 1ª aportada con la contestación a la demanda. La final cantidad aplicada, devengará los intereses legales ex arts 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil , que no cabe confundir con los intereses aplicables, en su caso, a la indemnización por perjuicios sustituida por la pena pecuniaria aplicable.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por las representación procesal de Jardines y Viveros Luis Miguel , S.L., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 24-7-14 , en los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos frente a Edyprova, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte demandante apelante, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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