Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2015

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04/11/2016

Sentencia Civil Nº 29/2015, Juzgados de lo Mercantil - Girona, Sección 1, Rec 699/2013 de 27 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Girona

Ponente: NOVALES BILBAO, HUGO

Nº de sentencia: 29/2015

Núm. Cendoj: 17079470012015100021

Núm. Ecli: ES:JMGI:2015:5378

Núm. Roj: SJM GI 5378:2015


Encabezamiento

JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA

Procedimiento ordinario nº 699/013

SENTENCIA núm. 29/2015

En Girona a 27/2/2015

Vistos por D. HUGO NOVALES BILBAO, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Girona y su partido, las presentes actuaciones de JUICIO ORDINARIO, seguidos a instancia de Leonardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Rosa Boadas Villoria y defendido por el letrado Xavier Gispert, contra Noemi , Virginia y Belen , representadas por la Procuradora Mª. Angels Vila Reyner y defendidas por el letrado Manel Montesinos, recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario, siendo competente este juzgado para el conocimiento de la misma, se admitió a trámite, emplazando al demandado, el cual/los cuales se personó/aron en tiempo y forma, teniéndosele/s por parte y contestando a la demanda.

SEGUNDO.- La pretensión de la parte actora es la reclamación de 2.230.289,90 euros más intereses y costas.

Dichas pretensiones se fundan en los siguientes hechos:

Leonardo era titular de 960 acciones de la mercantil Embutidos Turón S.A.

Mediante contrato de compraventa de fecha 17/6/1997, Leonardo adquirió las 10 acciones nominativas que correspondían a Isidora .

En el procedimiento ordinario nº 250/02 del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 1 de Olot, se dictó sentencia en la que estimando la demanda formulada por Leonardo contra Embutidos Turón S.A., Noemi y Carlos Manuel , declaraba, entre otros extremos, que no hubo venta de las acciones de Leonardo a favor de Noemi , declarando la nulidad de la anotación efectuada en el libro registro de acciones nominativas de Embutidos Turón S.A. a favor de Noemi por las 960 acciones titularidad de Leonardo , a la rectificación del libro registro de socios y condenaba a Noemi a pagar a Leonardo la cantidad de 192.323,87 euros en concepto de principal.

Esta sentencia fue ratificada posteriormente en sede de apelación y ésta a su vez confirmada en sede de casación.

Belen y Virginia adquirieron las acciones de que era titular su padre, Carlos Manuel , a título de donación en virtud de escritura pública otorgada en fecha de 31/8/07.

Don. Leonardo fue cesado en enero de 1994 en su cargo de vocal del Consejo de administración de Embutidos Turón S.A. y consejero delegado de la sociedad y gerente de la misma y ello como consecuencia de la anotación en el libro registro de acciones nominativas de las 960 acciones que eran propiedad de Leonardo , a favor de Noemi .

Debido al cese, Don. Leonardo dejó de percibir su retribución mensual de 2.051.468 ptas o 12.329,57 euros.

Don. Leonardo fue nombrado presidente del consejo de administración, consejero delegado y director de producción de Embutidos Turón S.A. en octubre de 2009, percibiendo la retribución correspondiente.

Las retribuciones dejadas de percibir entre el mes de febrero de 1994 (fecha del cese) y octubre del 2009 (fecha de la reincorporación), ascienden a 2.230.289,90 euros.

TERCERO.- La pretensión de la parte demandada es la desestimación de la demanda.

Dichas pretensiones se fundan en los siguientes hechos,

El actor no cesó de su cargo de gerente de la sociedad Embutidos Turón S.A. como consecuencia de la anotación en el libro registro de socios de las acciones de que era titular, a favor de Noemi puesto que dicha anotación tiene lugar en diciembre de 1994 y el cese del actor tiene lugar en febrero de ese año.

El actor dimitió libre y voluntariamente de sus cargos de gerente y consejero delegado de Embutidos Turón S.A.

En fecha de 10/10/1994 se inscribió en el Registro Mercantil el acta extendida por el Notario Juan Ramón Palomero Gil en fecha de 7/9/1994 en la que Don. Carlos Manuel , como presidente del consejo de administración de Embutidos Turón S.A., hacía constar que había recibido por escrito la renuncia de todos sus cargos remitida por Leonardo , incorporándose al acta notarial el escrito de renuncia y habiendo comunicado en fecha de 4/8/1994, Don. Leonardo , también por acta notarial, la recepción de su renuncia.

La baja voluntaria dio lugar al pago de una liquidación por importe de 378.834 ptas en fecha de 31/8/1994 y el pago de 1.000.000 ptas por otros conceptos.

Desde la fecha del cese, Don. Leonardo habría prestado servicios como autónomo en diferentes sociedades y entre ellas Intergarrotxa S.L., Tecno Meat Consultants S.L., Embutidos Sadisa S.L. etc.

CUARTO.- Para el éxito de sus pretensiones la parte actora y demandada propusieron prueba, practicándose la documental que se tuvo por reproducida y aportada.

QUINTO.- Como hechos controvertidos quedaron fijados en el acto de la Audiencia Previa los siguientes:

Si el Sr. Leonardo fue cesado como vocal del consejo de administración y Consejero Delegado de Embutidos Turón como consecuencia de la anotación en el Libro registro de socios de las 960 participaciones de que era titular a favor de Noemi .

Si el Sr. Leonardo dimitió voluntariamente de sus cargos de Consejero Delegado y de gerente.

Si el Sr. Leonardo ha percibido desde el año 1994 remuneraciones o retribuciones por los trabajos prestados para diversas sociedades mercantiles y en su caso el importe.

SEXTO.- A la vista de lo actuado se declaran como hechos probados los siguientes;

Leonardo era titular de 960 acciones de la mercantil Embutidos Turón S.A.

Mediante contrato de compraventa de fecha 17/6/1997, Leonardo adquirió las 10 acciones nominativas que correspondían a Isidora .

En el procedimiento ordinario nº 250/02 del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 1 de Olot, se dictó sentencia en la que estimando la demanda formulada por Leonardo contra Embutidos Turón S.A., Noemi y Carlos Manuel , declaraba, entre otros extremos, que no hubo venta de las acciones de Leonardo a favor de Noemi , declarando la nulidad de la anotación efectuada en el libro registro de acciones nominativas de Embutidos Turón S.A. a favor de Noemi por las 960 acciones titularidad de Leonardo , a la rectificación del libro registro de socios y condenaba a Noemi a pagar a Leonardo la cantidad de 192.323,87 euros en concepto de principal.

Esta sentencia fue ratificada posteriormente en sede de apelación y ésta a su vez confirmada en sede de casación.

Don. Leonardo fue nombrado presidente del consejo de administración, consejero delegado y director de producción de Embutidos Turón S.A. en octubre de 2009, percibiendo la retribución correspondiente.

En fecha de 10/10/1994 se inscribió en el Registro Mercantil el acta extendida por el Notario Juan Ramón Palomero Gil en fecha de 7/9/1994 en la que Don. Carlos Manuel , como presidente del consejo de administración de Embutidos Turón S.A., hacía constar que había recibido por escrito la renuncia de todos sus cargos remitida por Leonardo , incorporándose al acta notarial el escrito de renuncia y habiendo comunicado en fecha de 4/8/1994, Don. Leonardo , también por acta notarial, la recepción de su renuncia. (Dto. 1 de la demanda, 5 y 6 de la contestación)

La baja voluntaria dio lugar al pago de una liquidación por importe de 378.834 ptas en fecha de 31/8/1994 y el pago de 1.000.000 ptas por otros conceptos (dtos. 8 y 9 de la contestación).

El importe neto de la retribución percibida por Don. Leonardo como gerente de Embutidos Turón S.A. e inmediatamente antes de su cese, ascendía a 954.687 ptas (5.737,78 euros), una vez descontadas las cotizaciones a Seguridad Social e impuesto sobre la renta. (Dto. 22 de la demanda).

SEPTIMO.- En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos en este juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión ejercitada en la demanda debe ser íntegramente desestimada y ello sobre la base de una diversidad de argumentos jurídicos y fácticos suficientes, cada uno de ellos individualmente considerado, para fundar la resolución desestimatoria.

Tales argumentos son los siguientes:

Prescripción de la acción.

El artículo 121.20 del Libro I del Código Civil de Catalunya establece que:

'Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa'.

La pretensión ejercitada en las presentes actuaciones es, como se infiere de la demanda y se reiteró en fase de conclusiones por el Letrado de la parte actora, la de indemnización de daños y perjuicios causados por los codemandados como consecuencia del cese del actor en sus cargos de gerente y consejero delegado de la mercantil Embutidos Turón S.A., dejando de percibir una retribución por importe mensual de 2.051.468 ptas o 12.329,57 euros.

Partiendo de lo anterior y si añadimos que el presunto cese del actor en su prestación de servicios para Embutidos Turón S.A. tuvo lugar en el año 1994, con independencia del mes puesto que el año no ofrece discusión entre las partes, y que el cómputo, sobre la base del art. 121.23 del texto legal antes citado, debe efectuarse '...desde que la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual puede ejercerse', no puede sino concluirse que el plazo de prescripción decenal había transcurrido con creces puesto que el Sr. Carlos Manuel conoció las circunstancias que le permitían accionar en reclamación de daños y perjuicios desde el mismo momento en que tuvo lugar el presunto cese (1994) y sin embargo la demanda no se interpone hasta 19 años después y concretamente el 7/10/203.

Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que fue en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Olot en el año 2003, ratificada en apelación y posteriormente en casación el día 20/4/2009, cuando se condenó a la entidad Embutidos Turón S.A. y a otros codemandados a restituir Don. Leonardo sus acciones en la sociedad y su condición de titular de dichas acciones (dto. 17 de la demanda), puesto que dicha resolución no incide para nada ni contiene pronunciamiento alguno sobre la restitución o reposición al actor en su cualidad de gerente o miembro del consejo de administración de Embutidos Turón S.A., de tal modo que esta resolución judicial no puede tenerse en cuenta a efectos de la interrupción de la prescripción regulada en el art. 121.11 del Libro I del Código Civil Catalán. Dicho de otro modo, la desposesión de las acciones en la mercantil Embutidos Turón S.A. de que fue objeto Don. Leonardo y que fue rectificada judicialmente, es inocua y por tanto no produce efecto alguno en lo relativo al cese en su condición de gerente de la sociedad y a los presuntos daños derivados de dicho cese. Por tanto dicha sentencia no interrumpe la prescripción de la acción para reclamar los daños y perjuicios ya que se trata de hechos distintos e independientes.

Pero es que es más a efectos de prescripción: Si Don. Leonardo era un trabajador por cuenta ajena, empleado por la sociedad Embutidos Turón S.A. a la que prestaba sus servicios con la categoría profesional de gerente (dto. 22 de la demanda) y en la que figuraba dado de alta en el régimen general de Seguridad Social desde el año 1973 (dto. 23 de la demanda) y si a esto añadimos que está reclamando los daños y perjuicios a la demandadas en función precisamente del salario dejado de percibir (2.051.468 ptas o 12.329,57 euros/mes), no puede sino concluirse que lo que se está reclamando es una cantidad derivada del incumplimiento o de la resolución del contrato de trabajo y por tanto sujeta a la normativa laboral. Desde el estricto análisis del instituto de la prescripción y sin entrar en cuestiones más espinosas como la relativa a la competencia, se habría vulnerado también el plazo de un año para ejercitar acciones de cumplimiento de obligaciones de entregar sumas de dinero proclamado en el art. 240 (Ley de Procedimiento Laboral de 1990 ) o en el art. 241 (Ley de Procedimiento Laboral de 1995 ).

SEGUNDO.- Al margen de la cuestión jurídica relativa a la prescripción, la pretensión ejercitada en la demanda debe decaer ante la contundencia de los indicios obtenidos por los medios de prueba propuestos y admitidos y que determinan la sólida convicción del Juzgador de que el cese Don. Leonardo como gerente y miembro del consejo de administración de la mercantil Embutidos Turón S.A. no tuvo lugar de modo alguno por una conducta activa imputable a las demandadas y consistente en su expulsión o despido, sino en una decisión voluntaria, consciente y libre del propio Leonardo que por los motivos que él y sólo él consideró adecuados, decidió poner fin a su relación laboral con Embutidos Turón S.A. y a su condición de miembro del consejo de administración.

Sobre este particular, los documentos no impugnados y aportados con el escrito de contestación de la codemandada Belen , son absolutamente reveladores desde el punto de vista probatorio, demostrando el dto. 4 que el día 21/7/1994 Don. Leonardo comunicó su cese como director gerente y 'de cualquier otra actividad dentro de ésta para el día 31/8/1994'. Dicha comunicación a la entidad Embutidos Turón S.A., su recepción por ésta y los efectos subsiguientes, quedan de manifiesto con el dto. 5 del mismo escrito de contestación en que, a través del Notario Manuel Faus i Pujol, se pone en conocimiento Don. Leonardo la recepción de su escrito comunicando su renuncia a todos los cargos que tiene en la empresa, sin que conste ningún tipo de contestación o respuesta dada por el actor.

Lo anterior queda reforzado si se continúa con el análisis de los documentos presentados y en particular si tenemos en cuenta que en fecha de 10/10/1994 se inscribió en el Registro Mercantil el acta extendida por el Notario Juan Ramón Palomero Gil en fecha de 7/9/1994 en la que Don. Carlos Manuel , como presidente del consejo de administración de Embutidos Turón S.A., hacía constar que había recibido por escrito la renuncia de todos sus cargos remitida por Leonardo , incorporándose al acta notarial el escrito de renuncia y habiendo comunicado en fecha de 4/8/1994, Don. Leonardo , también por acta notarial, la recepción de su renuncia. (Dto. 1 de la demanda, 5 y 6 de la contestación)

En el dto. 7 de la contestación de Belen , el propio Leonardo vuelve a ratificar su decisión que califica de 'voluntaria e irrevocable', despejando cualquier sombra de duda sobre el particular, 'de cesar, a partir del próximo día 31/8/ como gerente de la mencionada empresa'.

Finalmente se firma por el actor un documento de liquidación de baja voluntaria y que dio lugar al pago de una liquidación por importe de 378.834 ptas en fecha de 31/8/1994 y el pago de 1.000.000 ptas por otros conceptos (dtos. 8 y 9 de la contestación).

CUARTO.- En materia de costas es de aplicación el art. 394 LEC . Al haberse rechazo todas las pretensiones de la parte actora, debe ser condenada en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos:

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don. Leonardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Rosa Boadas Villoria, contra Noemi , Virginia y Belen , debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente, previa constitución del depósito necesario para recurrir por importe de 50 euros, advirtiendo a la parte que sin dicha consignación no se dará trámite al recurso interpuesto.

Así mismo y en cuanto al pago de las tasas judiciales, los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución, estando el Ilmo. Magistrado-Juez celebrando audiencia pública. Doy fe.

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