Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 29/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 390/2015 de 01 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 29/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100028

Núm. Ecli: ES:APO:2016:232

Núm. Roj: SAP O 232/2016

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00029/2016
S E N T E N C I A Nº 29/16
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez
MAGISTRADOS
D.Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a dos de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2015, en los que aparece
como parte apelante, Secundino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALFREDO VILLA
ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JOSE GARCIA- INES ALONSO, y como parte apelada, Zaida , COMO
ADMINISTRADORA UNICA DE LA MERCANTIL CORAL GOLF GESTION DE CAMPOS S.L. representado
por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, asistido por el Letrado
D. ISABEL ARROYO FRANCO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado Mercantil 3 de Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de Julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:' DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Secundino , frente a la sociedad mercantil DOÑA Zaida . y, en consecuencia, procede absolver a la demandada de la totalidad de pretensiones ejercitadas frente a ella; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los actores.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante que fue admitido,previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.



CUARTO.- Se señalo para deliberación votación y fallo el día 2 de Febrero de 2016, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. DON Jose Antonio Soto Jove Fernandez.

Fundamentos


PRIMERO.- El examen de la pretensión actora y de las alegaciones que dispositivamente la sustentan excluye error en la valoración probatoria o en la interpretación jurídica aplicadas por la Juez a quo. La doctrina jurisprudencial configura ciertamente de un modo extensivo el derecho de información de los socios, pero ese desenvolvimiento amplio no es sin embargo abstracto, sino causal, el derecho ha de impetrarse con una finalidad instrumental, en la búsqueda de datos razonablemente necesarios para permitir al socio decidir su posición ante determinado acto o acuerdo de la sociedad.



SEGUNDO.- En el caso el derecho se vincula a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad de 13 de junio de 2014 (cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013,..) y a otra Junta del 24 de octubre del mismo año (nombramiento de auditor social, cambio de domicilio social,..), Juntas cuyo orden del día detalla la Juez a quo en su clara motivación a la vez que reseña la documentación que remitió al actor la demandada como administradora de la sociedad. Pues bien, la demanda no alega o precisa mínimamente porque este soporte documental podría ser insuficiente para que el apelante formase criterio ante el contenido de las Juntas y porque para semejante formación era precisa o marcadamente útil la profusa documentación cuya entrega se interesa, carga expositiva del hecho constitutivo de su pretensión que afecta al demandante de conformidad al artículo 217 LEC , no pudiendo inferirse dicha insuficiencia con los datos obrantes, y menos aún cuando el actor había sido administrador de la sociedad hasta el 26 de octubre de 2012 y como , cual reprocha la Juez, pide documentación relativa a las relaciones de la sociedad con otras que el mismo regenta.



TERCERO.- El caso no presenta serias dudas de hecho o de derecho que permitan desviarse del criterio del vencimiento en las costas de la instancia, rigiendo respecto a las de la alzada el artículo 398 LEC en orden a su desestimación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por DON Secundino contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2015 dictada por el Juzgado Mercantil numero 3 de Gijón , debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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