Última revisión
08/04/2021
Sentencia CIVIL Nº 29/2021, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 10, Rec 1338/2019 de 08 de Febrero de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: MARTINEZ OREJAS, LUCIA
Nº de sentencia: 29/2021
Núm. Cendoj: 08019470102021100022
Núm. Ecli: ES:JMB:2021:240
Núm. Roj: SJM B 240:2021
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549760
FAX: 935549770
N.I.G.: 0801947120198014687
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5133000003133819
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Concepto: 5133000003133819
Parte demandante/ejecutante: FLIGHTRIGHT GMBH
Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias
Abogado/a: Michael Fries Parte demandada/ejecutada: VUELING AIRLINES SA
Procurador/a:
Abogado/a:
Antecedentes
Fundamentos
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por FLIGHTRIGHT GMBH contra la compañía aérea VUELING a la que reclama la cantidad de 250 euros.
La parte demandada fue declarada en rebeldía procesal.
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece:
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado 'Derecho a compensación', prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon, como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un '
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que '
En el caso de autos, la actora ha aportado documentación suficiente acreditativa de la condición de pasajero del vuelo así como el retraso del mismo.
Por tanto, al no haber acreditado la demandada que dicho retraso obedeciera a ninguna circunstancia extraordinaria, me lleva sin más trámites a estimar dicha pretensión condenando a la compañía aérea al pago de la compensación económica del art. 5 y 7 del reglamento comunitario la cual, se fija en 250 euros al estar ante un vuelo de distancia superior a los 1.500 kms.
De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde la primera reclamación extrajudicial.
En materia de costas, de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo estimar y
Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original e la misma al Libro registro correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

