Sentencia Civil Nº 290/20...yo de 2007

Última revisión
07/05/2007

Sentencia Civil Nº 290/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 815/2006 de 07 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 290/2007

Núm. Cendoj: 28079370202007100301

Núm. Ecli: ES:APM:2007:5925


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00290/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 815/2006, en los que aparece como parte apelante COMISION LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE GASCON S.A., representado por el procurador D. JULIAN DEL OLMO PASTOR y como apelado NEUMATICOS MICHELIN S.A., representado por el procurador D. SALUD JIMENEZ MUÑOZ, sobre impugnación de tasación en costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Dispongo estimar parcialmente la impugnación formulada por el Procurador D. Julián del Olmo Pastor en nombre y representación de Comisión Liquidadora de la Quiebra de Gascón S.A., frente a la diligencia de Tasación de Costas practicada en autos de fecha 27 de Abril de 2006, manteniendo la exclusión de los importes por concepto de I.V.A solicitados y fijando los Derechos del Procurador D. Julián del Olmo Pastor en la cuantía de 1.941,78 euros, aprobando la citada Tasación de Costas en la cantidad total de 13.595,49 euros sin hacer expresa condena en costas. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, debiendo ser sustituidos por los de la presente.

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en Primera Instancia que desestima la impugnación de costas practicada el 27 de abril de 2.006 en la cual se excluían los importes reclamados por concepto de I.V.A., se interpone el presente recurso por la parte impugnante a cuyo favor se había reconocido el derecho a obtener las costas, alegando como motivo de impugnación la indebida supresión de los correspondientes I.V.A. de las facturas del Procurador y Letrado que las suscriben, supresión que se ha realizado de oficio sin petición expresa de la parte contraria en base a la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de marzo de 2005 que a su entender no es vinculante para los tribunales, tal como ha entendido reiterada jurisprudencia.

Por la parte contraria, una vez conferido el traslado pertinente, se presentó escrito manifestando no ser de su interés oponerse al recurso ni impugnar la resolución apelada, solicitando se tramite el recurso por los trámites pertinentes.

SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado en base a lo siguiente:

Es criterio consolidado de esta Sala que la inclusión de las partidas correspondientes al IVA en la tasación de costas es plenamente ajustado a derecho, aun cuando la resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de marzo de 2005, a la que se refiere la sentencia de primera instancia, sostenga que la condena en costas supone una indemnización de los gastos incurridos en un proceso judicial, y que la parte a favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio a favor de la parte condenada al pago, por lo que no tiene la consideración de contraprestación sujeta al pago del impuesto, pues, no puede olvidarse que como señala la Sentencia de 28 de marzo de 2006 de la Sección 14ª de esta Audiencia Provincial de Madrid , y ha sido recogido en distintas resoluciones de esta Sección Vigésima como las de 20 de junio y 20 de julio de 2006 en las condenas resarcitorias e indemnizatorias por daños materiales en accidentes de trafico o defectos en la construcción, el condenado a resarcir el daño paga íntegramente, I.V.A incluido, la factura de reparación del automóvil o del profesional que reparó los defectos de construcción, y no se alcanza a comprender la razón de por qué en esos casos sí es exigible y en este no; ni el taller reparador del automóvil prestó servicio o entrega de bienes al demandado condenado, ni quien reparó los desperfectos de la obra los presta al constructor demandado que construyó mal, y sin embargo se les condena por el importe de la factura íntegra mas el I.V.A. Criterio éste que es el seguido por la Sala Primera del Tribunal Supremo que, en la reciente sentencia de fecha 30 de abril de 2006 , que resume la doctrina en esta materia del Alto Tribunal, ha declarado que "las cantidades que se perciban en concepto de costas judiciales no tienen consideración de contraprestación sujeta al referido impuesto, y actúan con carácter indemnizatorio, conformando crédito a favor de la parte vencedora como titular de las mismas y no su Letrado. Respecto a la cuestión del abono del I.V.A. esta Sala tiene declarado con reiteración, que el pago de dicho gravamen fiscal correspondiente a honorarios a Letrados y Procuradores obedece a servicios profesionales prestados por los mismos, que resultan ser sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente. Al haber pronunciamiento judicial en costas a su favor, la obligación del pago del I.V.A. por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si no se lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Profesional minutante, con el pago que haga el condenado en costas, se reintegrará de su importe, que ya habría abonado o debería abonar a Hacienda, por lo que se concluye que el litigante perdedor que resulta obligado al pago de las costas debe de asumir el I.V.A. correspondiente".

TERCERO.- Al estimarse la impugnación frente a la tasación de costas en su día practicada así como el presente recurso, no procede hacer condena r4especto de las costas causadas en ambas instancias como consecuencia del presente incidente, en aplicación de lo establecido en los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE ESTIMA el recurso interpuesto por la representación procesal de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE GASCÓN, S.A., contra la sentencia de fecha trece de julio de3 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid , la cual se revoca y en su consecuencia SE DECLARA que de las partidas correspondientes al IVA de los honorarios del Letrado y Procurador aquí minutantes deberán incluirse en la Tasación de Costas, a cuyo efecto deberá practicarse nueva tasación por el Secretario Judicial del referido Juzgado.

Todo ello sin formular condena sobre las costas causadas en esta alzada

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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