Sentencia Civil Nº 290/20...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Civil Nº 290/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 298/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 290/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100341

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00290/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2007

SENTENCIA Nº 290

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a dieciséis de Octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 587/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha

correspondido el Rollo 298/2007, en los que aparece como parte apelante JG RUA DE VELA S.L., Dª. Ángeles , D. Carlos Manuel , Dª. Ariadna , D. Héctor , D. Juan Alberto , Dª. Carmela , Dª. Clara , D. Rafael , Dª. Elisa , Dª. Esperanza , D. Donato , D. Luis María , Dª. Julia ,

D. Joaquín , D. Adolfo , D. Salvador , Dª. Natalia , D. Everardo , D. Jesus Miguel , Dª. Trinidad , Dª. Alicia , Dª. Carmen , D. Jose Daniel , D. Ignacio , Dª. Isabel , Dª. Milagros , Dª. Soledad , Dª. María Inmaculada , D. Constantino , D.

Luis Alberto , Dª. Elvira y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representados por la procuradora Dª. MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, y

asistidos por la Letrada Dª. SOFIA MATA PRESA, y como apelados RUBIERA S.A. FORJADOS Y CUBIERTAS, representado

por el procurador D. JOSE LUIS MORENO GIL, y asistido por el Letrado D. IVAN MORAN DE PAZ; DISEÑOS URBANOS S.A.,

representado por el procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS, y asistido por el Letrado D. ANGEL MINGO HIDALGO; así como

D. Agustín , Dª. Erica , D. Carlos José , Dª. Pilar , D. Raúl y Dª. Beatriz , que no se han personado en

este recurso; sobre acción de responsabilidad por defectos en construcción.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de marzo de 2.007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Rubiera S.A. Forjados y Cubiertas, debo de absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones ejercitadas, sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas; y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Montserrat Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Luis Alberto , Natalia , Joaquín , Milagros , Everardo , Trinidad , Soledad , Héctor , Clara , Agustín , Erica , Raúl , Beatriz , Luis María , Elisa , Juan Alberto , Isabel , Jose Daniel , Carmela , Salvador , Alicia , Elvira , Julia , Constantino , Carlos Manuel , Ángeles , Juan Pedro , Angelina , Adolfo , María Inmaculada , Carlos José , Pilar , Ignacio , Carmen , Rafael , Ariadna , Jesus Miguel , Esperanza , Donato , JJ Rua de Vela S.L. y Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " contra Diseños Urbanos S.A. debo condenar y condeno a la demandada a llevar a cabo la reparación de los defectos existentes en las viviendas y elementos comunes de los demandantes en la forma propuesta en los informes técnicos aportados por ésta, que se efectuará con la oportuna Dirección Facultativa, a los que se añadirá la colocación de elementos o productos que eliminen o atenúen sensiblemente el ruido, así como la retirada o eliminación de todas aquellas piezas o placas de cerámica de las bovedillas que al tiempo de ejecutar las obras se aprecie que están afectadas por la patología de la expansión, en la forma y con las advertencias indicadas en el sexto Fundamento de Derecho, sin hacer expresa imposición de costas y debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Con fecha 12 de abril de 2.007 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: "Se rectifica la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 21 de marzo del presente año en el sentido de incluir como parte demandante a Don Donato .".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día cuatro de octubre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de los actores recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta frente a la mercantil DIURSA y condena a esta a llevar a cabo "...la reparación de los defectos existentes en las viviendas y elementos comunes de los demandantes en la forma propuesta en los informes técnicos aportados por esta que se efectuara con la oportuna Dirección Facultativa a los que se añadirá la colocación de elementos o productos que eliminen o atenúen sensiblemente el ruido, así como la retirada o eliminación de todas aquellas piezas o placas cerámicas de las bovedillas que al tiempo de ejecutar las obras se aprecie que están afectadas por la patología de la expansión, en la forma y con las advertencias indicadas en el sexto fundamento de derecho, sin hacer expresa imposición de costas. Impugnan las consideraciones valorativas y conclusiones alcanzadas por el juzgador con respecto al alcance del concepto de "bovedillas afectadas" y con respecto al método mas eficaz de reparación, por estimarlas erróneas y piden se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda condenando en costas a la parte opuesta.

Se opone a este recurso la demandada DIURSA, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Indiscutida y en todo caso acreditada la realidad de los vicios y defectos denunciados por los actores así como su origen (colocación en el entrevigado de los forjados bovedillas de fabricación defectuosa por presentar valores de humedad muy superiores a los permitidos lo que provoca su expansión con rotura de sus celdas cerámicas y caída sobre los techos de las distintas dependencias produciendo ruidos, fisuras, cordoncillos e incluso desprendimientos) la controversia en esta alzada se centra -como ya ocurriera en la instancia- en determinar cual ha de ser la mejor técnica o solución constructiva que se adopte para eliminar la citada patología.

Y la conclusión a la que llega esta Sala, tras valorar de nuevo y en sana crítica el conjunto probatorio obrante en autos y particularmente, los varios informes técnicos y periciales, que en este tipo de controversias obviamente revisten una especial importancia, difiere claramente de la adoptada por el Juzgador de instancia, que sustancialmente sigue y acepta la solución propuesta por la parte demandada con alguna matización.

Coincidimos plenamente con la solución propuesta por los actores recurrentes y sus técnicos.

La propia Sentencia apelada en las consideraciones que sobre la misma hace en su párrafo segundo admite como cuestión indiscutida literalmente; "...que la solución que propone la parte actora consistente en la retirada o eliminación de las bovedillas por procedimientos manuales para evitar tanto futuros desprendimientos como los ruidos que provocan las fisuraciones, en la forma que describen los peritos Sres. Cristobal y Bartolomé ... coincidente con el informe del perito Sr. Pedro Enrique ... solucionaría totalmente el problema, como admiten el resto de los peritos y comparte el perito judicial, Sr. Jose Ángel , cuyo informe es prácticamente copia del emitido en el juicio num. 662/05 ... en el que resultó igualmente designado ... que lo considera razonable y fue la solución a que fue condenada la demandada en referido juicio...".

Expresa con ello la razón fundamental por la que debe optarse por el remedio que refiere.

La obligación de quien incurre en la responsabilidad, ex artículo 1591 C. Civil , es la de procurar una reparación eficiente, total y definitiva del daño y perjuicio causado. Los remedios o medidas alternativas -aunque presenten cierta eficacia y aval técnico- no son jurídicamente admisibles sino garantizan ese carácter integral y cierto de la reparación evitando -en lo posible- el riesgo futuro de que puedan volver a aparecer o reproducirse daños y perjuicios por la misma causa.

Y la solución propuesta por la demanda y adoptada por la Sentencia recurrida, no cumple con dichos condicionantes. Se dice para justicarla que comporta un menor costo económico, cuestión irrelevante por extrajurídica y que además solo beneficia a una de las partes que es precisamente la obligada a la reparación. También se alude a unas menores molestias y perjuicios para los vecinos y propietarios de las viviendas lo que también resulta intrascendente ya que son estos en su inmensa mayoría los que, tras valorar y sopesar dichas circunstancias, han decidido optar por este remedio completo y más eficaz.

Invoca, por último, como argumento de más autoridad, los informes emitidos por algunos de los peritos -fundamentalmente los traídos por la demandada- que consideran adecuada y válida dicha solución alternativa con alguna cautela añadida.

Nada de ello, sin embargo, permite desvirtuar la primera y fundamental conclusión en la que concuerdan todos los técnicos intervinientes en el procedimiento, tal es que el único método de reparación que elimina para siempre el problema y garantiza una solución integral y definitiva del mismo es la total retirada de las bovedillas previa a la colocación de un falso techo. Esta opción -a diferencia de la aceptada por el Juzgador- evita el riesgo de que en un futuro se vuelvan a producir nuevos desprendimientos, ruidos, grietas y fisuras por causa de las bovedillas defectuosas colocadas en el entrevigado de los forjados. Se trata de una patología en proceso de desarrollo, por lo que los daños no pueden considerarse estabilizados, según claramente se desprende del informe técnico emitido por el perito judicial, INTEMAC y Sres. Cristobal y Bartolomé . Por otra parte también debe tenerse en cuenta que siendo un defecto de fábrica y generalizado en todas las partidas empleadas en la ejecución de la obra (Laboratorio Eptisa realizó catas en 7 viviendas y apreció que todas ellas estaban afectadas; Inspección llevada a cabo por el Arquitecto Cristobal y el Arquitecto Técnico Bartolomé que comprobaron otras nueve viviendas más, Informe de la Sociedad INTEMAC sobre otras cinco viviendas distintas, e informe del Arquitecto D. Pedro Enrique Uribarri) no resulta posible -so pena de no solucionar más que parcial y transitoriamente el problema- limitar la eliminación o supresión de las bovedillas a las que aparezcan rotas o deterioradas, sino que debe extenderse a todas las colocadas en las viviendas y dependencias de los actores, que no tienen porque soportar -sino es por decisión propia- el riesgo de volver a padecer nuevos ruidos, fisuras o desprendimientos, con la consiguiente inquietud, cuando no sensación de miedo o angustia, propio o de sus familias.

TERCERO.- En mérito a todo lo expuesto, estimamos el recurso de apelación y revocamos parcialmente la Sentencia de instancia a fin de dictar otra totalmente estimatoria de la demanda en los términos que luego se dirá sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas originadas por esta Alzada e imponiendo las de la primera instancia a la parte demandada por haber visto rechazadas sus pretensiones (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Pérez Rodríguez en la representación de los actores que acredita, frente a la Sentencia de fecha 21 de Marzo de 2007 (rectificada por Auto de 12 de abril de 2007 ) dictada en juicio Ordinario 587/2006 y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución dictando en su lugar otra por la que ESTIMAMOS INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la citada representación procesal contra la mercantil DISEÑOS URBANOS S.A. - DIURSA- y CONDENAMOS a la citada demandada a que lleve a cabo la reparación de los defectos existentes en las viviendas y elementos comunes que se relacionan en el informe técnico adjunto a la misma, lo que se efectuará bajo la oportuna dirección facultativa y a su costa, así como los desperfectos que se hayan producido como consecuencia del deterioro realizando las obras que el ya citado informe técnico define; obras que deberá ser realizadas el plazo de 30 días desde el momento de su inicio que será establecido por el juzgado si no se llegare a un acuerdo al respecto con los distintos afectados. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada e imponemos a la mercantil demandada las costas originadas en la primea instancia a los actores-recurrentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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