Sentencia Civil Nº 290/20...re de 2008

Última revisión
04/11/2008

Sentencia Civil Nº 290/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 293/2008 de 04 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 290/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100308

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00290/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2008

NÚMERO 290

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 293/2008, en autos de JUICIO VERBAL Nº 896/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por CIERRASTUR, S.L., demandante en primera instancia, contra Dª. Margarita , demandada en primera instancia y también apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por CIERRASTUR, S.L. contra Dª. Margarita debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiocho de Octubre de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Mediando entre las partes litigantes un contrato de arrendamiento de obra, la contratista Cierrastur, S.L. presentó reclamación de procedimiento monitorio contra la comitente en reclamación de determinado importe, formulando oposición la última y tramitándose la misma por el cauce del juicio verbal con señalamiento de oportuna vista, presentando antes del día de la misma la dueña de la obra reconvención contra la contratista, inadmitida a tramite in voce al inicio del acto de la vista y recayendo Sentencia desestimatoria de la reclamación inicial monitoria, interponiendo sendos recursos de apelación contra la resolución tanto la sociedad contratista como la dueña de la obra, solicitando ésta en su recurso la declaración de nulidad de todo lo actuado desde el momento que se acordó de forma oral por el Juzgador a quo proceder con la inadmisión de la reconvención deducida.

SEGUNDO.- La consecuencia jurídica de la petición de nulidad de actuaciones exige su examen prioritario, pues de ser estimada habrán de retrotraerse las actuaciones al inicio de la vista para que en ella se debata como objeto de la litis, no solo la reclamación de la contratista, sino la resolución del contrato de obra instada en la reconvención. El examen del soporte documental evidencia que la vista de juicio verbal fue señalada para el día 24 de Abril de 2008 y que el escrito de reconvención se presentó el 16 de Abril de 2008 tanto en el Juzgado (f.23) como en el servicio de recepción de notificaciones del Colegio de Procuradores (f.59), siendo admitida inicialmente a trámite con traslado a la parte actora por diligencia de 18 de Abril (f.60) de la que la parte demandante fue notificada el 22 de Abril, instando el 23 de Abril revisión de la diligencia, solicitud a la que si bien se dio expresamente el cauce de recurso de reposición con traslado escrito por 5 días para alegaciones fue luego resuelta in voce al inicio del acto de vista (f.79 a 88).

TERCERO.- El artículo 438 LEC previene que en los juicios verbales sólo se admitirá la reconvención cuando se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista, ahora bien, sin necesidad de profundizar doctrinalmente en el principio de tutela judicial efectiva de rango constitucional y en el principio pro actione el Tribunal considera que no se puede vedar el acceso al proceso a una parte si el acto procesal sito en su exclusiva esfera dispositiva (en el caso la presentación del escrito de reconvención) fue ejecutado por ella dentro del plazo hábil, no pudiendo las partes responder de esferas organizativas ajenas a las mismas, y en el presente supuesto nos encontramos con que la reconvención fue presentada en el plazo hábil, tanto en el Juzgado como en el Servicio del Colegio de Procuradores, el 16 de Abril , estableciendo el art. 28-3 LEC que la recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de los demás partes surtirá plenos efectos, tratándose la reconvención de una comunicación con parte ya personada en el juicio a través de procurador materializable por medio de éste (art. 152 y 153 LEC ), por lo que la inadmisión a trámite de la reconvención vulneró los artículos 136 y 438 LEC , pues no había precluido el término señalado para la realización del acto procesal de parte de formular demanda reconvencional, generando indefensión para la reconveniente determinante de la nulidad procedimental impetrada conforme al art. 238 LOPJ , más aún cuando la parte reconvenida recibió traslado de la copia de la reconvención el 17 de Abril, el quinto día hábil anterior al acto de juicio, teniendo así pleno conocimiento de la reconvención aunque aún no hubiese sido formalmente notificada, debiendo en consecuencia acoger el recurso conforme al art. 465-3 LEC al no ser el defecto procesal subsanable en esta segunda instancia.

CUARTO.- La estimación del recurso excluye la imposición de costas de su trámtie conforme al art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Margarita , declaramos la nulidad de actuaciones desde la inadmisión a trámite de la reconvención formulada por la misma por decisión oral al inicio de la vista de juicio verbal y de las actuaciones procesales posteriores, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio verbal para que previo señalamiento de nueva fecha para su vista se proceda a su celebración con examen de la demanda inicial de procedimiento monitorio, de la oposición a la misma y de la demanda reconvencional deducidas en el proceso, sin imposición de costas del presente recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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