Sentencia Civil Nº 290/20...yo de 2009

Última revisión
05/05/2009

Sentencia Civil Nº 290/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 663/2008 de 05 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 290/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100291

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 663/2008-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1036/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 290/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1036/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Begoña dirigida por el Procurador D. Jaime Guillem Rodriguez y dirigida por la Letrada Dª. Alba Satorra Dalmases contra D. Teodulfo representado por la Procuradora Dª. Olanda López Graña y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Teresa Segura Roure; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Abril de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez en nombre y representación de Dª Begoña contra D. Teodulfo representado por la Procuradora Sra. Olanda López Graña y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Atribuyo la guarda y custodia del hijo común menor de edad a la madre compartiendo la patria potestad con el padre y sin establecedr régimen de visitas a favor de este por cuanto en breves días alcanzará la mayoría de edad.- Atribuyo el uso del domicilio familiar y ajuar del mismo a la mdre por un período de SEIS AÑOS y siempre que estos no hayan alcanzadl su independencia económica con anterioridad.- Establezco a favor de los hijos y a cargo del padre una pensión de 200 euros mensuales para cada uno de ellos a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.- No procede lo demás solicitado.- No procede pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además resultarán de aplicación los que a continuación se expresan con este mismo carácter, y

PRIMERO.- Por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 3 de Abril de 2008 mediante la que se estimó la demanda de divorcio planteada por la madre, Doña Begoña , y, entre otros pronunciamientos, se estableció a favor de los dos hijos del matrimonio y a cargo del padre una pensión alimenticia de 200.-? mensuales para cada uno de ellos. Frente a este concreto pronunciamiento se alzó la madre, Doña Begoña , interesando una pensión de alimentos para cada hijo, a cargo del otro progenitor por importe de 300.-? mensuales; con una expresa imposición de las costas procesales. Frente al contenido de este recurso se opuso el padre, quien interesó que por esta Sala sentenciadora se confirme la sentencia combatida de adverso. Por el digno representante del Ministerio Público, evacuando el traslado conferido, se opuso al recurso de la madre, interesando su desestimación, por entender que la resolución apelada es conforme a derecho y ampara de forma suficiente los intereses de los menores de edad.

SEGUNDO.- En esta materia de alimentos, es doctrina constante de esta Sala que la contribución a los alimentos de los hijos por el progenitor con el que no conviven y no los tiene a su cargo directamente (tras la separación o el divorcio) viene configurada como una obligación de orden público, que debe ser fijada atendiendo a los criterios de necesidad de quien los precisa y de proporcionalidad de quien ha de prestarlos, distribuyéndose la obligación de forma proporcional entre quienes -en un mismo grado- están llamados a soportar la obligación natural de carácter primario y especial protección, tanto durante la minoría como tras la mayoría de edad, en tanto no alcancen la suficiencia económica y continúen viviendo en el núcleo familiar (STS de 24 de Abril de 2000 ). Y para la fijación de esa contribución alimenticia deberá tenerse en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla (ambos progenitores), entre los que debe distribuirse la obligación "en proporción a sus recursos económicos y posibilidades" con arreglo de lo preceptuado en el artículo 264.1 del Codi de Familia, como el principio de proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista conforme a lo dispuesto en el artículo 267.1 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual "la cuantía de los alimentos ha de determinarse en proporción a las necesidades del alimentista y a los medios económicos y posibilidades de la persona obligada a la prestación de los mismos.

TERCERO.- En aplicación de la anterior doctrina, el presente recurso debe ser desestimado, atendida la posición económica del padre, quien en la actualidad, como empleado de banca, percibe una remuneración de poco más de 1.400.-? mensuales; siendo así que precisa reorganizar su vida con los exiguos medios con que cuenta, y atendida la razón de que el uso del domicilio familiar y ajuar del mismo ha sido atribuido a la madre por un periodo de seis años, siempre que los hijos no hayan alcanzado su independencia económica con anterioridad a ese momento.

No se puede obviar que precisamente esta materia de la atribución del domicilio posee en el derecho civil catalán el carácter de inequívocamente patrimonial, y, sólo secundariamente, de medida tuitiva o protectora de los hijos menores. Así se ha expresado por el TSJC en Sentencia de 18 de Septiembre de 2008 , hasta el punto que sobre esta materia los propios cónyuges tienen una amplia autonomía negocial (artículos 1.255 CC y 11 CF) para realizar una atribución indefinida o temporal, por cualquier título, oneroso o gratuito, tanto si la vivienda pertenece a uno de los cónyuges, como si es propiedad indivisa de los dos.

Como consecuencia de todo lo anterior, y habida cuenta además de que el padre se jubila el próximo 6 de Agosto, con lo que verá mermadas sin duda alguna, sus percepciones salariales, debe ser mantenida en esta alzada la atribución patrimonial alimenticia de 400.-? mensuales que, como pensión alimenticia en favor de ambos hijos del matrimonio, ha sido establecida en la sentencia del primer grado.

Así las cosas, el presente recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- En materia de costas procesales, pese a la desestimación del presente recurso, atendidas las dudas de hecho que el enjuiciamiento del caso suscita, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC, no habrá de pronunciarse una expresa condena respecto de las costas procesales de la presente alzada.

VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaume Guillem Rodriguez en nombre y representación de Doña Begoña , confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº51 de Barcelona; todo ello sin verificar una expresa imposición respecto de las costas procesales ocasionadas por la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTIN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I. CORDÓN.-RUBRICADO

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