Última revisión
20/10/2009
Sentencia Civil Nº 290/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 331/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 290/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100317
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1371
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 290
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
JUICIO VERBAL Nº 671/08
ROLLO DE SALA Nº 331/09
En Cádiz a veinte de octubre de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 671/08 referido.
Han sido parte apelantes y apelados la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 Fase de Chipiona y Everardo , y bajo la dirección jurídica de los Letrados D. Carlos Gómez Ortiz y Gracia Rodríguez Fernández, respectivamente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Cuatro de Sanlúcar se dictó Sentencia el día 16-3-09 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
"Desestimando la demanda monitoria interpuesta por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 , NUM000 Fase" contra Don Everardo , declaro no haber lugar al abono de las cuotas comunitarias objeto de reclamación.
Las costas se imponen a la parte vencida en los términos consignados en el fundamento de derecho cuarto de la resolución."
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandante contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la otra parte por diez días, presentando escrito de oposición el demandado Everardo , siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se reunió la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de Instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad de cuotas comunitarias impagadas, interponiendo Recurso de Apelación la parte demandante que fundamenta su recurso que la parte demandante tiene capacidad para constituirse como comunidad de propietarios independiente, y el demandado al ser copropietario de una vivienda debe sufragar los gastos comunitarios y la imposición de las costas procesales a la parte demandada.
.
SEGUNDO.- La Comunidad DIRECCION000 , estaba constituida por tres fases, funcionando las dos primeras fases como una única comunidad, y al crearse la tercera fase, veinte de los veintitrés comuneros de esa tercera fase decidieron agruparse en esa comunidad de la primer y segunda fase, aunque en la escritura pública de constitución de dicha fase se establecieron que se podía establecer como comunidad independiente.
Es un hecho, que las tres fases de la Comunidad DIRECCION000 decidieron hasta finales del 2007 funcionar como una sola comunidad, pero en el mes de agosto de 2007, los comuneros de la tercera fase decidieron constituirse como comunidad independiente, y así lo efectuaron comunicándose a la Agrupación de Comunidades, y que este establecimiento de la nueva comunidad empezaría a regir al principio de 2008.
Entendemos que si en la escritura pública se permitió a los comuneros establecerse como comunidad de propietarios independiente e integrante solo con los comuneros que fueron propietarios de viviendas de la tercera fase, conforme a los artículos 1, 5 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , debió existir unanimidad de todos los comuneros para agruparse a la comunidad que estaba integrada por las dos primeras fases. Hecho que no aconteció, pues solo se menciona a veinte comuneros de las veintitrés existentes, pero sin designación de nombre y apellidos para su identificación, ni establecerse cuota de participación de cada comunero. Nos obstante, entendemos que las tres fases funcionaron como una sola comunidad hasta finales de 2007, y hasta esta fecha deben responder los comuneros de las gastos aprobados por esa comunidad.
A partir del mes de enero de 2008, la tercera fase, conforme a su título constitutivo, funciona como comunidad independiente, y los comuneros de dicha fase estaban obligados al sostenimiento de los gastos comunes a partir del mes de enero de 2008 de esa comunidad, con arreglo a su cuota de participación en los gastos comunes. Pero además al tener elementos comunes las tres fases que integran la comunidad DIRECCION000 , como de entrada y de paso, debe existir una Agrupación de Comunidades, que gestione los gastos comunes generales por el uso y conservación de los elementos comunes de esa comunidad general, conforme al artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal , Ley 44/1960 de 21 de junio 1960 , fijándose una cuota de participación de cada fase, que sufragada por partes iguales por todos los propietarios de cada fase.
TERCERO.- Al haber quedado acreditado que la cantidad reclamada de 74,96 euros corresponde a las cuotas ordinarias de los meses de Enero a Junio de 2008, procede estimar la demanda, debiendo abonar la cantidad de 74,96 euros por cuotas comunitarias, conforme al artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal y los gastos de burofax por valor de 25,04 euros, al quedar acreditado que fue cursado por la parte demandante. No ha lugar en este momento de estimar los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, pues estos se determinaran en la Tasación de Costas procesales. La parte demandada abonará el total, 100 euros a la parte actora, más los intereses legales desde la fecha de la entrada del procedimiento monitorio, 2 de Septiembre de 2008, según determina los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil .
CUARTO.- Que al estimarse la demanda, las costas procesales de la primera instancia se imponen a la parte demandada, según determina el artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, conforme al artículo 398 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que estimando el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Blanco García en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 Fase, frente a la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 4 de Sanlucar de Barrameda en estas actuaciones, y con Revocación de la expresada resolución, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a DON Everardo , a que abone a la parte actora la cantidad de 100 Euros, más los intereses legales desde el día 2 de Septiembre de 2008, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de Segunda Instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra la misma puedan caber, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
