Última revisión
29/04/2009
Sentencia Civil Nº 290/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 141/2009 de 29 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ARIAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 290/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100644
Núm. Ecli: ES:APM:2009:19176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00290/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7002222 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 141 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 571 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
De: PULLMANTUR, S.A
Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
Contra: María Luisa
Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID , a veintinueve de abril de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 571/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 571/06 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelados VIAJES EL CORTE INGLES, S.A., representada por el Procurador D. Cesar Berlanga Torres y defendidos por Letrado Y PULLMANTUR, S.A. representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y asistida de Letrado, y de otra como demandantes-apelantes Dª María Luisa Y D. Ángel , representados por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de Dña. María Luisa y D. Ángel frente a Viajes El Corte Inglés y Pullmantur S.A. debo condenar y condeno a los demandados a que hagan pago de la cantidad de 4.256,14 euros en concepto de daños patrimoniales y 9.000 euros en concepto de daños morales más los intereses correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a los demandados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de abril de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se combate en apelación por las representaciones procesales de las partes interpeladas la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de la demanda, interesando su revocación y sustitución por otra que absuelva a ambas entidades codemandadas de los pedimentos deducidos frente a las mismas. Fundamentan dichas pretensiones en las bases impugnativas expuestas en los respectivos escritos de interposición de los recursos de apelación, redactados conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.
Principiando por examinar liminarmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil PULLMANTUR S.A., los diversos alegatos esgrimidos frente al discurrir judicial, englobados bajo la rúbrica de errónea apreciación de la prueba e infracción de los artículos
SEGUNDO.- Asimismo ha de tener acogida favorable parcial el recurso deducido por la entidad detallista, al fundamentarse en gran medida en el mismo componete impugnatorio, por lo que hemos de remitirnos a cuanto se ha dejado expuesto en el Fundamento Jurídico anterior en orden a la cualificación de los daños patrimoniales y morales, por lo que el enfoque ha de centrarse en punto a si existe responsabilidad en la detallista. La respuesta a dicho interrogante ha de ser afirmativa en atención a su falta de diligencia, habida cuenta que, pudiendo conocer la posibilidad de que existiese un huracán en la fecha en que se iniciaría el viaje, no se lo comunican a los actores, pese a que la cointerpelante recabó información al respecto. Pero es que la responsabilidad de la Agencia de Viajes, como ya hemos declarado en resoluciones anteriores, no se agota con la mera gestión del transporte y la reserva de alojamientos por los días contratados sino que, vinculada con la suerte o resultado final de las prestaciones convenidas, deviene responsable de todo incumplimiento total o parcial diferente o defectuoso frente al programado, por lo que no agota aquélla su compromiso contractual más que garantizando que el consumidor cumple los objetivos en cuya consideración contrata responsabilizándose, por ende, frente a aquél del correcto cumplimiento de que de aquellos servicios realice el obligado último a dispensarlos. No otro es el criterio dominante en el seno de esta Audiencia Provincial. Además, no se orille que ninguna actividad ha desplegado la agencia intermediaria, ya que nada ha alegado, para permitir la repatriación de los actores; razonamientos de los que fluye la responsabilidad de esta parte apelante, sin perjuicio de ue el recurso haya de prosperar en lo atinente a la cuantificación de los daños patrimoniales e inmateriales en los términos predichos.
TERCERO.- Corolario del éxito parcial de los recursos de apelación es que no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en este grado jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC , debiendo hacerse extensivo dicho pronunciamiento en cuanto a las costas generadas en la primera instancia, al haberse estimado sólo parcialmente las pretensiones ejercitadas en la demanda, a tenor del artículo 394 del mismo cuerpo legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con acogimiento parcial de los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores D. Juan Manel Caloto Carpintero y D. Cesar Berlanga Torres en las representaciones que ostentan respectivamente de las entidades mercantiles PULLMANTUR S.A. Y VIAJES EL CORTE INGLES, S.A., frente a la sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos revocar y revocamos en el sentido de condenar a las entidades recurrentes a que satisfagan a los actores la cantidad de 5.500 euros, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

