Sentencia Civil Nº 290/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 290/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 794/2009 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 290/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100274

Resumen:
ACCION REIVINDICATORIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794 /2009

S E N T E N C I A nº 290/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 505/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora Sergio , Enma y Juan Ramón , representada por el Procurador Sr/a. Cano Marco y defendida por el Letrado Sr/a. López López, y como demandada David y Rocío , representada por el Procurador Sr/a. Salmerón Buitrago y defendida por el Letrado Sr/a. Carrillo Fernández.

En esta alzada actúa como apelante Sergio , Enma y Juan Ramón , personándose por el Procurador Sr/a cano Marco, y como apelada David y Rocío , personándose por el Procurador Sr/a Salmerón Buitrago. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de ene de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Marco en nombre y representación de D. Sergio , D. Juan Ramón y Dª Enma contra D. David y D. Rocío representados por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, no ha lugar la acción ejercitada en la demanda, sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Sergio , Enma y Juan Ramón basándolo en síntesis en que se estimara su demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 794/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 17 de mayo de 2.010.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sergio , Enma y Juan Ramón formularon demanda contra David y Rocío para resolución de contrato de permuta elevado a escritura pública el 25 de julio de 2005 y en el que se fijaba como plazo de entrega de la parte correspondiente de la edificación el 25 de enero de 2008.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación e insistiendo en la resolución de contrato de permuta.

SEGUNDO.- En el presente caso esta Sala discrepa de las conclusiones a la que ha llegado la sentencia recurrida desde el momento en que sí se considera que se ha producido un retraso resolutorio en el cumplimiento por parte de la permutante dado que debemos partir de un plazo concreto de entrega de la vivienda (30 meses) a computar desde la primera escritura de permuta de 19 de enero de 2004; dicho plazo de entrega se amplió en la segunda escritura mencionada de 25 de julio de 2005, hasta los mismos 30 meses que se cumplían el 25 de enero de 2008; la rectificación de la escritura se hizo para adecuarla a la certificación registral, manteniendo el mismo objeto (dos solares) a cambio de una vivienda y una plaza de garaje, excluyendo una segunda plaza que sí tenían antes. Siendo inminente el transcurso del plazo de entrega pactado nada había hecho la promotora o constructora sobre el solar conforme acredita el acta de presencia del Notario 9 días antes del vencimiento, razón por la cual fue requerida judicialmente de resolución, oponiéndose los demandados a tal resolución.

El Juez ha estimado que no ha existido una voluntad deliberadamente rebelde de incumplimiento al haber mediado trámites de licencia y proyectos, pero los mismos no se llevaron a cabo con la suficiente diligencia que se puede exigir a personas relacionadas con el mundo de la construcción, considerándose excesiva la dilación imputables sólo a los demandados dado que la licencia (pese a ser la primera escritura de enero de 2004) no se pidió hasta el 10 de enero de 2006; la licencia no se consiguió hasta el 19 de julio de 2007 (dos años después de la segunda escritura); en tal retraso tuvo que ver la propia solicitante cuando modificó el volumen de la edificación con posterioridad a la segunda escritura, cuando no apremió en debida forma al Ayuntamiento y cuando incluso dejó transcurrir varios meses en abonar las correspondientes tasas pese a que sobre ella pesaba como espada de Damocles el plazo fijo y cierto de entrega de la vivienda ya construida hasta el 25 de enero de 2008, con lo que el retraso a ella imputable se iba a dilatar aún más en el tiempo dado que vencido el mismo ni siquiera había empezado el movimiento de terrenos sobre los solares.

En definitiva no puede dejarse a la voluntad de una de las partes el cumplimiento de un plazo cierto de entrega de una vivienda; las razones expuestas por los cesionarios sobre el retraso por cuestiones administrativas, que no han sido debidamente justificadas en cuanto a su dilación, permiten revocar la sentencia por considerar incumplido el contrato, pues no ha existido un retraso en la entrega de unos meses por razones urbanísticas, sino en los 30 meses pactados para dicha entrega definitiva de la vivienda, a los que deberían añadirse el tiempo posterior preciso para la construcción de todo el edificio proyectado; razón por la cual no se estima ajustado mantener la validez del contrato y derivar a las personas que entregaron unos solares en el año 2004 a una posible reclamación de daños y perjuicios por el "retraso" en la entrega de la vivienda cuya ejecución aun no se ha iniciado.

TERCERO.- Por la estimación de la demanda procede imponer las costas a la parte demandada al considerarse que el retraso en la entrega se debió a su propia pasividad en la solución de los problemas urbanísticos, no existiendo por ello dudas suficientes para llegar a otro pronunciamiento.

La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sergio , Enma y Juan Ramón contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que DECLARAMOS resuelto el contrato de permuta de solar a cambio de obra futura de 19 de enero de 2004, rectificado por el de 25 de junio de 2005,concertado entre los actores y David y Rocío por incumplimiento de plazo de entrega de la obra, CONDENANDO a los demandados a restituir a los actores las fincas objeto de permuta y con ellas su pacífica posesión y a pago de las costas devengadas en la instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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