Sentencia Civil Nº 290/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 290/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 278/2010 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 290/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100254


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2010

SENTENCIA núm.290/2010

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diez de Mayo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 2645/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 278/2010, en los que aparece como parte apelante METROPOLIS,S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO y asistido por el Letrado D. FERNANDO GARCIA ESCUDERO; y como parte apelada D. Valentín representado por la procuradora Dª MARIA IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. MERCEDES CAMPOY CORTES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de enero de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por METROPOLIS S.A. contra D. Valentín , con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se dejaron los autos en la mesa del Magistrado para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.-Uno de los principios que intentó instaurar la Ley del Contrato de Seguro de 1980 fue el de la escritura, como base de una mayor seguridad jurídica. Así se desprende del art 5 , relativo al inicio de la vida contractual y así continúa en el art 22 , referente a su terminación.

Bien es cierto que este precepto no habla de notificación escrita "fehaciente" para obviar la prórroga y que -por lo tanto- no siendo una forma "ad solmnitatem" puede aceptarse la prueba de que la oposición a la prórroga se haya realizado verbalmente. Pero, en tal caso, la carga de la prueba corresponde al opositor a la continuación del pacto.

SEGUNDO.- Este es, en definitiva, el núcleo de la cuestión debatida. El demandado afirma que mediante llamadas telefónicas del día 30 de marzo de 2009 a Tortosa (Tarragona) y a Madrid se dió de baja en el seguro, pues no estaba conforme con el trato recibido.

Se admite como probada la existencia de esas llamadas. Sin embargo, su contenido no está adverado por la sola manifestación de la parte (art 316 LEC ). Si la parte demandada concretó la empleada de "METRÓPOLIS" que le aceptó la baja, fácil hubiera sido traerla a testificar. Ausencia probatoria que no puede cubrirse con la genérica prueba del interrogatorio del legal representante de la aseguradora.

Tampoco la suscripción de otra póliza con Mapfre es prueba de que notificara con claridad a la actora su deseo irrevocable de no prorrogar el contrato.

TERCERO.- Pero, argumento más definitivo es el tenor de la carta de 18 -agosto- 2009 del propio Sr. Valentín . En ella se relata que al recibir el aviso de cobro de la prima de 2009, habló con los empleados de la actora, no para reiterar que ya se había dado de baja, sino para que retrasaran su puesta en circulación hasta ver qué respuesta le daban en cuanto a la cobertura de un siniestro con la que el asegurado no estaba conforme. Y -dice- fue en ese momento cuando les ordenó anular la póliza. Y a los 10 días recibió la factura de la anualidad. Si el recibo se giró en junio, la orden de no prórroga se dio el mismo mes de junio o - como mucho- en mayo, según versión escrita del propio demandado. Por lo tanto, sin cumplir los dos meses estipulados legalmente.

CUARTO.-Procede, por tanto, estimar la demanda y el recurso. Con los pertinentes pronunciamientos en materia de costas (arts 394 y 398 LEC )

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "Metrópolis" debo revocar la sentencia apelada. Y estimando la demanda, condenar a D. Valentín a que pague a la actora la cantidad de 1.534,14 euros de principal e intereses del art 576 LEC desde la fecha de esta sentencia. Con condena en costas a la parte demandada. Y sin condena respecto a los de esta alzada.

Devuélvase el depósito.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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