Última revisión
14/06/2011
Sentencia Civil Nº 290/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 161/2008 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 290/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100319
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 161-08.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº 1018-06.
Cuantía:-30.825,39?.
S E N T E N C I A Nº 290/11
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Cristina Trascasa Blanco.
En la Ciudad de Alicante a catorce de junio del año dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 161-08 los autos de juicio ordinario nº 1018-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Lerma y Llorens S.L. e Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones S.A. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señora Santana Oliver y Señor Bonastre Hernández y defendidos por los Letrados Señores Requena Francés y Aliaga Gomis y siendo apelado la parte demandada Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por el letrado del Estado y Excmo Ayuntamiento de El Campello y MAPFRE Seguros S.A. representados por el Procurador Señor De la Cruz Lledó y defendidos por el Letrado Señor Ortiz Jover.
Antecedentes
Primero .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1018-06 en fecha 27-9-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que desestimando la demanda interpuesta por LERMA y LLORENS S.L. interpuesta frente al AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO, MAPFRE SEGUROS GENERALES y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las pretensiones que frente a ellos se han ejercitado. Procediendo a la actora el pago de las costas a los mismos generadas. QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por LERMA Y LLORENS S.L. , interpuesta frente a ILIDEX S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de 17.333,16? más los intereses legales. No procede expreso pronunciamiento sobre las costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Segundo .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 161-08.
Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14-6-11 y siendo designada ponente por providencia de fecha 7-3-11, la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero .- Interpuso la parte actora Mercantil Lerma y Llorens S.L. demanda de responsabilidad extracontractual contra El Excmo Ayuntamiento de Campello, Mapfre Seguros, la mercantil Ilidex S.A. y el Consorcio de Compensación de Seguros , reclamándoles los daños sufridos en el siniestro acaecido el día 9 de Agosto de 2002 , cuando el vehiculo propiedad de la mercantil Lerma y Llorens S.L. conducido por el gerente de la mercantil Don Hilario, iba circulando por el acceso a Alkabir Playa y debido a las fuertes lluvias una tapadera de alcantarilla situada en la bajante por la que circulaban salió volando colisionando fuertemente con el vehículo, siendo este desplazado a consecuencia del impulso y fuerza con que comenzó a salir el agua por la alcantarilla yendo a parar al túnel y de este al río inundándose el vehiculo, consiguiendo el gerente de la mercantil y su familia salir por las ventanillas del vehículo. La parte actora reclama daños por el vehículo, por depósito de vehiculo en taller asi como indemnización por lucro cesante, ascendiendo la cantidad reclamada a la suma de 30.825,39?.
La Sentencia de instancia desestima la demanda frente a El Excmo Ayuntamiento de Campello, Mapfre Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros, al considerar que el siniestro no fue riesgo consorciable por lo que no existiría responsabilidad en el Consorcio de Compensación de Seguros , y en cuanto a los otros dos demandados considera que la responsabilidad debe ser asumida por la empresa constructora del acceso en el que tuvo lugar el accidente, al no haber sido recepcionadas las obras por el Ayuntamiento de el Campello, hasta el día 27-11-02.Con respecto a la mercantil Ilidex S.A. estima parcialmente la demanda , al estimar únicamente la reclamación por los daños sufridos en el vehículo, desestimando la indemnización por lucro cesante, y gastos de depósito de vehiculo.
Impugnan la sentencia de instancia la parte actora en cuanto a la imposición de costas de los demandados absueltos y la mercantil Ilidex S.A. en cuanto a la imputación de responsabilidad extracontractual que se realiza en la Sentencia de instancia.
El análisis del recurso interpuesto comenzará por la impugnación que realiza la parte demandada Mercantil Ilidex S.A.
Alega en primer lugar esta mercantil que el suceso acaecido debe calificarse como de riesgo extraordinario que debe ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, al no existir inundación producida por reventón, rotura o avería de la alcantarilla en cuestión, pues consta acreditado el carácter extraordinario de las lluvias, quedando acreditado que el paso estaba inundado y que la tapa de la alcantarilla saltó al no poder asumir por sus dimensiones la cantidad de lluvia caída. Existiendo una errónea interpretación del articulo 1 del Real Decreto 300/2004 de 20 de Febrero .
La Sala una vez examinada la prueba obrante en autos debe concluir que la tormenta que se produjo el día del siniestro fue imprevista y de carácter extraordinario pues asi se pone de relieve en el documento nº 3 de la contestación a la demanda por parte del Ayuntamiento del Campello, se recoge en este documento los distintos servicios que la Policía Local tuvo que desarrollar ese día a consecuencia de las fuertes lluvias, asi mismo el ayuntamiento de Campello en el decreto ante lo actuado en el expediente 113P-113/02 , se recoge que,"Se ha emitido informe por la Policía Local respecto de las actuaciones practicadas en las lluvias de 9 de agosto de 2.002, informe del que resulta que la tormenta de agua en cuestión fue, además de extraordinaria , imprevista al haberse recibido comunicación del Centro de Coordinación de Emergencias de la finalización de la alerta de lluvias y granizo establecida el día anterior, y de que debido a las circunstancias indicadas se produjo una situación caótica que obligó a los efectivos de la Policía a efectuar numerosísimas actuaciones, lo que evidencia la situación de fuerza mayor originada por esta tormenta extraordinaria".
No existe prueba que acredite que existió inundación producida por reventón, rotura o avería de la alcantarilla, sino que debido a las fuertes lluvias el colector no pudo asumir la cantidad de agua de lluvia que caía, lo que determinó que la tapa de la alcantarilla se desplazase y golpease al vehiculo del demandante, estando por tanto ante un siniestro de carácter extraordinario conforme al articulo 1 del Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero al ser el siniestro una inundación extraordinaria que provocó el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia.
En virtud de todo lo expuesto el recurso interpuesto debe ser estimado y al considerar que el siniestro acaecido entra dentro del concepto de riesgo consorciable, procede condenar al Consorcio de Compensación de Seguros a que indemnice a la entidad actora en la suma de 17.333,16?.
Segundo .-En cuanto al recurso interpuesto por la mercantil Lerma y Llorens S.L. el mismo se centra en la imposición de costas a esta parte respecto de los codemandados absueltos , alega el recurrente que ha tenido que demandar necesariamente a todos y cada uno de los demandados a fin de determinar las verdaderas responsabilidades que pudiera tener uno u otro, pues a la vista de la resoluciones administrativas previas del Ayuntamiento del Campello al existir dudas sobre las causas del siniestro era necesario demandar a todos los posibles demandados.
Efectivamente no es hasta la practica de la prueba que se realiza en la litis cuando se han determinado las verdaderas responsabilidades que pudiera tener cada uno de los demandados en el siniestro acaecido por lo que la parte actora se vio obligada a demandar a todos los posibles responsables del siniestro, pues no es hasta la interposición de la demanda y practica de pruebas cuando han podido depurarse las responsabilidades que se reclaman en la litis, por lo que conforme al articulo 394 de la L.E.C . existen dudas de hecho que determinan que la parte actora deba ser absuelta de las costas impuestas en relación a los demandados absueltos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Señora Santana Oliver y Señor Bonastre Hernández en representación de Lerma y Llorens S.L. y la mercantil Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones S.A. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Alicante en fecha 27-9-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo , y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la mencionada resolución y en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Señora Santana Oliver en representación de la mercantil Lerma y Llorens S.L. contra el Consorcio de Compensación de Seguros DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al mismo a que abone al actora la suma de 17.333,16? más el interés legal correspondiente, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS la demanda planteada por la Procuradora Señora Santana Oliver en representación de Lerma y Llorens S.L. contra Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones S.A. Exmo ayuntamiento de el Campello y la Entidad Mapfre Seguros Generales, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
