Última revisión
01/06/2011
Sentencia Civil Nº 290/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 114/2011 de 01 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 290/2011
Núm. Cendoj: 36038370012011100304
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00290/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 114/11
Asunto: VERBAL 572/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL
POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.290
En Pontevedra a uno de junio de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 572/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 114/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Estanislao asistido por el Letrado D. ANGEL MANUEL BAQUERO CARDEÑOSO, y como parte apelado-demandado: BILBAO CÍA SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 18 noviembre 2010 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Estanislao frente a Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas.
Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Estanislao, se interpuso recurso de apelación , que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la Resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio verbal, en que por el demandante y con base en la existencia de una póliza de seguro de hogar, se formula demanda contra la entidad aseguradora en reclamación de la suma de 626,40 euros, en concepto de importe del coste reparatorio de una avería en el motor de la puerta corredera de su casa , que sostiene vino a producirse el día 24/5/2009, como consecuencia de una sobretensión provocada por una fuerte tormenta eléctrica en la zona, frente a la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.
En la resolución recurrida, el Juzgador de instancia fundamenta su pronunciamiento desestimatorio en la ausencia de prueba acerca de los presupuestos indispensables para la prosperabilidad de su pretensión indemnizatoria, a saber, la realidad tanto de la tormenta eléctrica como del daño objeto de reclamación , y, por ende, de la necesaria relación de causalidad.
SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente viene a interesar la estimación de su demanda o , en su caso, la nulidad de la Sentencia de instancia al objeto de que se lleve a cabo la práctica de la prueba testifical solicitada en el escrito de demanda del representante legal de la empresa "Carpintería Metálica Certal", que procedió a la reparación de la avería y emitió la factura objeto de reparación).
Al respecto, se argumenta por el demandante que la factura de "Carpintería Metálica Certal" fué expresamente impugnada por la parte demandada, que no aclaró si la impugnación se debía a su autenticidad o a cualquier otro aspecto del documento. Siendo así que si se hubiera impugnado su autenticidad se debería haber procedido de acuerdo con el apartado 2 del art. 326 de la LEC, es decir , pidiendo el cotejo pericial o proponiendo cualquier otro medio de prueba para demostrar la falsedad del documento.
No habiendo propuesto la parte demandada en el presente procedimiento prueba alguna dirigida a desmentir la autenticidad del documento aportado por el demandante. Con lo cual , al no haber demostrado la demandada la falsedad del documento, éste debió hacer prueba plena en el proceso y, por lo tanto, el Juzgador de instancia debió haber tenido su contenido como cierto a los efectos de la consideración de hechos probados al dictar sentencia, esto es, de que la avería, cuyo coste reparatorio se reclama, fué provocada por sobretensión derivada de la tormenta eléctrica del día 24 de mayo de 2009.
De otra parte , el párrafo 3º del apartado 1 del art. 440 LEC, relativo a la solicitud de citación judicial de partes o testigos dentro de los tres días siguientes a la notificación para la celebración de la vista de juicio debe ser interpretado de forma flexible, dada su finalidad de que el Juzgado tenga tiempo para llevar a cabo dichas citaciones , lo que permite que dicha solicitud pueda realizarse en el propio escrito de demanda, cual así se hizo.
TERCERO.- Impugnada por la parte demandada la fotocopia de la factura de reparación del motor de la puerta corredera de la casa del actor adjuntada con el escrito de demanda, cuyo importe es objeto de reclamación, la demostración de su autenticidad y eficacia probatoria de su contenido incumbe al demandante, tanto a tenor del contenido del apartado 2 del art. 326 de la LEC como del art. 217-2 del mismo texto procesal.
No llegando el actor a justificar la validez de tal documento ni a acreditar por algún otro medio la concurrencia de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción ejercitada , de exigencia de responsabilidad contractual con base en la póliza de seguro de hogar concertada entre las partes contendientes, esto es, la realidad del siniestro que debe ser objeto de cobertura por el contrato de seguro.
Y es que no solo el actor no ha dado tempestivo cumplimiento a la solicitud de citación judicial a la vista del juicio del testigo a que hace referencia el párrafo 3º del apartado 1 del art. 440 de la L.E.C. sino que también cuando extemporáneamente lo ha interesado (folio 34 de los autos), lo peticiona en relación al representante legal de una empresa distinta a la que figura como emitente de la factura y que se afirma ejecutora de la obra reparatoria.
Ello en cuenta, se impone la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia impugnada.
CUARTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al actor recurrente las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición al actor recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
