Sentencia Civil Nº 290/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 290/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 882/2011 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 290/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100282


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 882/2011

JUICIO VERBAL Nº 131/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 290

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 131/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de Juan Manuel contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Vistos los anteriores autos, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Juan Manuel , representado por el Procurador Don PEDRO M. ADAN LEZCANO y defendido por el Letrado don MOISÉS BEJARANO GONZÁLEZ, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. Y en cuanto a las costs, se impone su abono a la parte demandante. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Juan Manuel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 23 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero.- Se alza en apelación contra la sentencia de instancia la actora solicitando la íntegra estimación de la demanda, condenando a la demandada al abono de 821,99 euros, más intereses y costas, tanto de la primera instancia como de la alzada.

Fundamenta su recurso en el error en la valoración de las pruebas , alegando que se prueba el perjuicio ocasionado por la documental aportada, aludiendo a las fotografías reveladoras del género perecedero que se vio afectado y a que realizó una relación de los bienes cuantificando los mismos económicamente , aportando facturas de compra de periodos anteriores que acreditan los precios de los objetos o bienes que se relacionan en dicha lista, entendiendo además que la suma reclamada es ponderada y ajustada al estándar de un negocio medio como el que regenta , debiéndose también contemplar la molestia que implicó ir a comprar o reponer nuevamente tales alimentos con la consiguiente pérdida de tiempo.

Por la demandada se presentó oposición al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con condena en las costas a su contraparte.

SEGUNDO .- Pues bien, partiendo del objeto de la apelación y a la vista de lo actuado no procede su estimación.

Pretende la actora con su demanda la condena de la demandada al abono de 821,99 euros , importe de los daños que expone se causaron a los alimentos de su negocio, dedicado a la venta de productos de panadería y bollería , como consecuencia del corte de suministro eléctrico por parte de aquella, más de la prueba que se realizó a su instancia no resulta ninguna que acredite con fehaciencia que los daños ascendieron a ese importe , ni a otro menor , existiendo una absoluta ausencia de elementos prueba que permitan valorar con certeza a cuanto ascendió aquel .

El apelante únicamente aporta un listado de genero estropeado que el mismo confeccionó y en el que no puede basarse un pronunciamiento condenatorio, lo que se debe extrapolar a la tarifa de precios de Artesanos del Montseny. Por lo que respecta a las facturas que adjunta cabe destacar que su fecha no coincide, ni se aproxima a las del corte de suministro, por lo que es lógico suponer que el material que representan no sea el supuestamente dañado. En cuanto a las fotografías no cabe sino referir que tampoco contribuyen al esclarecimiento de la pertinencia de la reclamación de autos, derivando de las mismas unos sacos de lo que parece ser harina, tres croissants, unas cajas , una tarta y una nevera con productos en el interior , no constando su fecha , ni el contenido de los recipientes ni lo perecedero de los mismos .

En definitiva no ha probado el apelante aquello que le incumbía, conforme determina el art. 217 de la L.E.C ., debiendo haber aportado prueba que acreditara de forma cierta la pertinencia de su reclamación , tal como pericial sobre los objetos dañados , o cuales quiera otras , no cabiendo por ello estimar la apelación , como se ha expuesto, ni estimar suma alguna por ignorarse cual es la procedente e incluso ni si se causaron daños, no constando ni siquiera que el establecimiento estuviera abierto al público en las fechas del corte de suministro.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que las costas derivadas del mismo deban imponerse al apelante, conforme a lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.C . .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Manuel , contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de ésta alzada procedimental al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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