Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 290/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 158/2011 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 290/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100253
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 158/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1760/2009
S E N T E N C I A núm. 290/2012
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1760/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de AKTIV KAPITAL INVESTMENTS A.G. OSLO SUCURSAL EN BRUGG quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Secundino , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Secundino contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de octubre de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D.Ramón Feixó Bergada en nombre y representación de AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESTIMENT A.G OSLO SUCURSAL EN BRUGG contra DON Secundino , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (14.530,90 €), más los intereses legales correspondientes desde el 10 de junio de 2.009 hasta su completo pago y a abonar las costas procesales causadas. ...".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Secundino y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciséis de mayo de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1760/2009 seguido a instancia de AKTIV KAPITAL INVESTMENTES A.G. OSLO SUCURSAL EN BRUGG contra Don Secundino , sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Secundino en solicitud de que se "revoque la sentencia de instancia por los motivos y razonamientos expuestos, con expresa condena en costas a la parte demandante- apelada", al que se opone la parte demandante.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, la parte actora, entonces TREYM INTERNATIONAL COLLECTIONS, S.L.U., interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 14.530,90 euros por principal, más los intereses legales y las costas, en base a que, según aduce en esencia en su escrito de demanda, interpuesta tras la oposición del deudor al requerimiento efectuado en el proceso monitorio, el BANCO DE SABADELL, S.A. había dado por vencido el préstamo, en sí en la póliza se dice "de crédito a interés variable", suscrito con el demandado, habiendo cedido la entidad prestamista el crédito a la demandante, y habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante sentencia que estima demanda, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación el Sr. Secundino en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega la apelante, en esencia, que " el certificado de deuda aportado por la demandante no es más que un documento elaborado unilateralmente por una entidad financiera -el demandante- que, sin más, no puede acreditar procesalmente ni la cuantía de la deuda que dice reflejarse en él ni la certeza y liquidez de la misma.
En cuanto al préstamo supuestamente firmado por el Sr. Secundino , es claro que los intereses estipulados sobrepasan no ya la Ley de Usura (que sigue en vigor en parte de su articulado) sino, principalmente, la Ley de Crédito al Consumo y la Ley General para la Defensa de Usuarios y consumidores... ".
Siendo así, el recurso de apelación no puede prosperar.
Y ello por cuanto, acreditada la suscripción del contrato de crédito en fecha 12 de abril de 2002 del demandado y Banco Sabadell, S.A., aunque el Sr. Secundino al exhibírsele el mismo y preguntársele si reconocía su firma manifestó que algo se parece pero no la reconoce plenamente, con un límite de crédito de 12.020,24 euros, estipulándose la obligación de reintegrar el exceso sobre el límite en la 8ª, la cantidad debida se acredita no sólo con el certificado emitido por la entidad prestamista sino también con el extracto de la cuenta, sin que ninguna objeción haya opuesto el demandado a los movimientos que se reflejan en el mismo, y en la cláusula 9ª se estipuló el vencimiento anticipado que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 2009 que "la doctrina jurisprudencial más reciente - SS. 9 de marzo de 2.001 , 4 de julio y 12 de diciembre de 2.008 -, que solo admite la validez de las cláusulas de vencimientoanticipado cuando concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial", por lo que la alegación en cuanto a la cuantía de la deuda debe desestimarse.
Y por lo que hace a la alegación relativa a los intereses carece de objeto por cuanto en el extracto de la cuenta, al que se ha hecho referencia, no consta la anotación de ninguna cantidad en concepto de interés y lo que la demandante reclamó en la demanda, como se ha transcrito de la solicitud dirigida al juzgado, fueron los intereses legales, no los pactados.
Consiguientemente, el recurso de apelación se desestima.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Secundino contra la Sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1760/2009 seguido a instancia de AKTIV KAPITAL INVESTMENTES A.G. OSLO SUCURSAL EN BRUGG contra Don Secundino , sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación al recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
