Sentencia Civil Nº 290/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 290/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 399/2012 de 02 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 290/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100280


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 399/2012

MODIFICACIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS 1059/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 290/2013

Ilmos. Sres.

Dª,MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSE PÉREZ TORMO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas definitivas acordadas en precedente sentencia sobre guarda y custodia y alimentos de los hijos seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona a instancia de D. Florian representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Montserrat Socias Baeza y dirigido por el Letrado D. Antonio Gámez Martínez contra Dª. Natividad representada en esta alzada por la procuradora Dª.Silvia Martín Martínez y dirigido por la letrado Dª.Lidia Carcasona Roblas y la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2011 por la magistrada del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:' Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones Don. Florian contra Dª. Natividad y, en consecuencia, se modifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº3 de Badalona en fecha 10de noviembre de 2006 (autos 1063/2006), exclusivamente en lo que respecta a la cuantía con la que el padre debe contribuir a los alimentos de los hijos , pasando a ser de 600 euros mensuales, con efectos para el próximo mes de agosto de 2011.

El resto de la sentencia queda incólume.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes , dándose traslado por ambas se presentó al recurso del adverso , así como por el Ministerio Fiscal ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Sr. Florian se interpuso demanda de modificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia de mutuo acuerdo seguido entre el Sr. Florian y a Sra. Natividad en la que se estableció como efectos reguladores de la crisis familiar, en lo que ahora es objeto de recurso, una pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores comunes y con cargo al padre de 700€ mensuales actualizables según el IPC.

En base a las argumentaciones de las partes y de la prueba acreditativa de los cambios acaecidos tras la sentencia de mutuo acuerdo , por Sentencia de 19 de julio de 2011 , que ahora se recurre, se modificó la pensión de alimentos de los hijos a cargo del padre estableciéndola en 600€ mensuales con efectos desde el mes de agosto de 2011, fundamentado en el hecho de que el progenitor obligado al pago ha sufrido un cambio sustancial de las circunstancias respecto de las que se tuvieron en cuenta en el momento en que se dictó la sentencia de guarda y custodia disminuyendo sus ingresos además de que la Sra. Natividad que entonces se hallaba en desempleo se ha incorporado al mercado laboral.

Contra la sentencia se alzan ambos litigantes ,el Sr. Florian interesando que se establezca una pensión de 300€ mensuales (150€ por cada hijo) con las correspondientes actualizaciones. Por su parte la Sra. Natividad también se alza contra la sentencia interesando que la pensión alimenticia a cargo del padre se mantenga la cuantía pactada entre las partes en el año 2006.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

El artículo 80 C. Familia-ahora art.233.7 CCC - y art. 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia atendiendo a las nuevas circunstancias, Se posibilita así, que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de la pareja se vayan adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no está permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteren de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas.

El Sr. Florian pretende la fijación de la pensión alimenticia interesada en su demanda alegando que existió error en la valoración de la prueba pues aunque la juez a quo tuvo en cuenta que la Sra. Natividad ahora trabaja no ha tomado en consideración el real descenso padecido en su capacidad económica por el Sr. Florian , no sólo porque ha sufrido un descenso del 25% aproximado de sus ingresos , pues antes percibía alrededor de 2000€ mensuales y ahora una media de alrededor a 1500€ mensuales habiendo también aumentado sus obligaciones habiéndose acreditado que tiene que hacer frente al pago de un préstamo solicitado para hacer frente a deudas de la Seguridad Social teniendo que pagar 277,77€ mensuales. Por todo ello se considera adecuado fijar la pensión alimenticia para los dos hijos en 300€ mensuales actualizables anualmente.

La Sra. Natividad en defensa de sus pretensiones alega en su recurso que no queda debidamente acreditado el cambio de circunstancias alegado de adverso, además de que los gastos de los menores , de 10 y 14 años de edad actualmente han aumentado con la edad , máxime cuando uno de ellos asiste a la Escuela Blanquerna por expreso deseo del padre .En cuanto a la situación económica de la Sra. Natividad no ha sido de mejora pues trabajando actualmente cobra alrededor de 500€ mensuales, cantidad no superior a la que percibía con la prestación por desempleo .Interesa en base a lo expuesto el mantenimiento de la cuantía pactada que en la actualidad asciende a 730€ mensuales.

Del examen de las actuaciones constata la Sala que no han quedado acreditados que los gastos de los dos menores asciendan a una cantidad aproximada de 1400€ mensuales. Por otra parte las deudas contraídas con Seguridad Social no pueden influir por ser una situación provisional .

Así pues la cuestión se centra en determinar si ha quedado acreditado un cambio sustancial de ingresos en los progenitores , y respecto a la madre aunque se encuentra incorporada al mercado laboral y posiblemente fue una situación previsible al firmarse el convenio , la cantidad que acredita que percibe (con nóminas y declaración del IRPF) ronda los 500€ mensuales lo que puede ser equiparable a la prestación de desempleo y en cualquier caso no es un salario que pueda ser entendido como una mejora sustancial .

Respecto a los ingresos del progenitor obligado al pago se ha de atender a las pruebas , y no acreditando los ingresos percibidos en la época en que pactó la pensión alimenticia cuya modificación solicitó la demandada reconoció que eran alrededor de 2000€ mensuales se parte de esta cantidad a efectos de comparativa con los ingresos actuales que conforme las nóminas aportadas se encuentran alrededor de 1500-1600€ mensuales aunque existen dudas que de facto el salario percibido es superior , por estar la empresa empleadora relacionada familiarmente con la actual pareja sentimental del Sr. Florian .

Atendido todo lo expuesto, y tomando con debidas cautelas ese empeoramiento aducido la rebaja de la pensión alimenticia establecida en la sentencia que ahora se recurre se considera ajustada a las circunstancias acreditadas , rebaja que ciertamente no es de 100€ sino de 130€ mensuales pues la pensión establecida en el año 2006 con las correspondientes actualizaciones ascendía en la fecha en que interesa la modificación a 730€ mensuales, pero insistimos es adecuada atendidas las circunstancias expuestas anteriormente y que se ajusta al principio de proporcionalidad que rige esta materia- arts. 267 CF y 237 CCC.

Por todo ello procede desestimar ambos recursos y confirmar íntegramente la resolución recurrida

TERCERO.-Dada la desestimación de ambos recursos no se condena en las costas de los mismos a ninguno de los litigantes conforme los artículos 398 y 394 de la L.E.C . correspondiendo a cada litigante sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Florian el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Natividad contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de medidas definitivas filiales Autos nº 1059/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Badalona de fecha 19 de julio de 2011 que se CONFIRMA íntegramente.

No se imponen las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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